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    Zelig
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    mayo 2003


    Buenos días a todos. Tenemos una empresa externa de mantenimiento que de vez en cuando utiliza una de nuestras carretillas elevadoras y algunas de nuestras herramientas. Mi pregunta es, ante un accidente utilizando nuestras carretillas elevadoras o herramientas, ¿quien es responsable del accdiente?. ¿Nosotros que se la dejamos o ellos que la pueden utilizar mal?. Gracias a todos y un saludo.

    #223579 Agradecimientos: 0
    Lunah
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    julio 2002


    La respuesta típica en estos casos es: El que determine el juez. Pero déjame comentarte un par de cosas.

    Si un trabajador de una empresa externa sufre un accidente en vuestras instalaciones, vais a tener problemas.

    Si encima estaba unsando un equipo vuestro y por casualidad tenía algun incumplimiento… Coje el paraguas, porque van a llover tortas.

    #223580 Agradecimientos: 0
    EMILI
    Participante
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    abril 2002


    Ante todo deberas tener cubierto el protocolo de subcontratas, es decir, le tendras que pedir una serie de documentacion, como puede ser la evaluacion de su puesto de trabajo, formacion, seguro de accidentes y responsabilidad civil, certificado de estar al corriente con tesoreria, etc.

    Despues tu le deveras informar de los posibles riesgos que puede encontrar en tus instalaciones.

    Si las herramientas o carretillas, estan en buen estado y cumplen la normativa y tu les has informado de los riesgos, el RESPONSABLE SERIA el trabajador, (la otra empresa) por no llevar cuidado, o no utilizar todos los medios de proteccion..etc.

    Evidentemente, en el momento se detecte el tu empresa una uitlizacion de las herramientas o de las carretillas, se deberia comunicar a la direccion de la empresa subcontratada, a parte de llamar la atencion al trabajador.

    Espero te sirva de ayuda

    #223581 Agradecimientos: 0
    berbo
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    agosto 2004


    Este es un asunto delicado, ya que la responsabilidad de la empresa sobre la subcontrata no sólo es subsidiaria sino directa ( como decía un jurista ), dado que las sentencias pueden recaer en la empresa principal, y más en estos casos donde se utlizan medios del propio centro, por aquello del “deber in vigilando”.

    #223582 Agradecimientos: 0
    DEDITOS
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    abril 2003


    Tu empresa eres el responsable por permitir en uso de equipo o herramientas, posiblemente en buen o mal estado.

    #223583 Agradecimientos: 0
    Masalbel
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    febrero 2005


    Muy buenos dias, respondiendo a tu pregunta debo, antes decirte que soy soy la experto asesor de una empresa contratista de una gran compañia y respecto a ese tema tambien me hice asesorar por un abogado laboral ya que yo tenia la misma duda, este abogado me respondio que la responsabilidad civil y legal en caso de accidente que implique demanda es compartida, osea la empresa mandante en este caso la tuya es subsidiaria.

    Para que en caso de acontecer un accidente por el mal uso de la carretilla debes protegerte manteniendo en primer lugar tu INVIC que haga mencion a este punto critico y mantener al dia las inpecciones preventivas de este equipo o herramientas.

    La falta de mantencion de los equipos es responsabilidad de quien pertenecen (en este caso a tu empresa), si se determina que el accidente acontecio por falta de mantencion o falta de instruccion del personal tanto por parte del contratista, como del mandante, ten por seguro que la demanda y las responsabilidades seran compartidas (art. 66 del cod del trabajo, ley 16744 y codigo civil).

    Atte.,

    Marcela

    #223584 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    La contestación de Emili es la razonable. Además el subcontratista, incluso los autónomos están obligados a comprobar en el uso de los equipos de trabajo propios o cedidos que cumplen con las exigencias de verificación de la maquinaria, aunque parezca mentira, pero es así…

    #223585 Agradecimientos: 0
    GONZA71
    Participante
    1
    0
    octubre 2001

    Iniciado

    Pues como siempre, yo te diría que depende. Me explico: El accidente tendrás unas determinadas causas, que pueden ser muy diferentes, por ej: mal estado de la caretilla, firme irregular, uso indebido, falta de formación del operario, etc…. Como ves puede haber causas que son del todo responsabilidad de la empresa principal: el mal estado de TU vehículo, el mal estado del firme por el que circula, una tapa de alcantarilla levantada…. , otras responsabilidad de la empresa subcontratada: permitir el uso del vehículo a un trabajador no preparado, sin formación y experencia, utilizarla para usos para los que no esta concebida,….. Ahora bien, recordarás que el artículo 42 de la ley:

    “La empresa principal responderá solidariamente con los contratistas y subcontratistas a que se refiere el apartado 3 del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales del cumplimiento, durante el período de la contrata, de las obligaciones impuestas por dicha Ley en relación con los trabajadores que aquéllos ocupen en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que la infracción se haya producido en el centro de trabajo de dicho empresario principal”

    y dicho apartado 3 del articulo 24:

    “Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales”

    Luego aun cuando las causas fueran solo imputables a la subcontrata, existiría la obligación de vigilancia en el cumplimiento de la norma, por lo que podrían derivarse responsabilidades para la principal. (y aqui entramos en el llevado y traido, y ampliamente tratado tema de la “propia actividad” en el que no voy a repetirme)

    Por ello, tal y como te han recomendado, procura dejar bien cubiertas y documentadas tus obligaciones (Art.24 LPRL y RD 171/2004) por lo que pueda venir detrás

    PD. Por sus ultimas respuestas diía que este ya no es mi Don Prevencio, que me lo han cambiao…..

    #223586 Agradecimientos: 0
    ILCC
    Participante
    0
    diciembre 2004


    Segun la ley 5/2000, la empresa que contrata es responsable solidaria de la empresa contratada, es decir, si la empresa externa no cumple con la actividad de Prevencion, la empresa que contrata es responsable de las negligencias de la empresa externa.

    #223587 Agradecimientos: 0
    willow
    Participante
    0
    marzo 2002


    Me pareces que os la comeis entera, veo que no estas muy al día de la coordinación entre empresas y el RD 171/2004, prepárate bien, es dificil que no os salpique.

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