No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo, los debidos a imprudencia profesional del trabajador así como los que son consecuencia de culpa civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo o de un tercero siempre y cuando guarden alguna relación con el trabajo.
Totalmente de acuerdo con tu respuesta, Miref (ya tardaba mucho en salir).
En principio, SÍ es Accidente laboral, pues cumple todos los supuestos establecidos en la def. de la LGSS.
Después, finalmente lo dirá un juez (puede que del Supremo), si alguna de las partes implicadas considera que no es AT.
Un saludo
Desde el punto de vista legal no lo podemos definir como accidente de trabajo, para que sea accidente laboral tiene que ser con ocasion al trabajo, osea que el trabajador tiene que estar realizando una actividad asignada dentro de su descripcion de cargo.
Ahora bien si la agresion fue dentro de las instalaciones de la empresa, hay una rasponsabilidad subjetiva y si hay daño el patrono debe responder por el daño, y el trabajador que agredio debe ser despedido y aplicarle las sanciones penales que establece las leyes de tu pais.
En Mexico un daño personal relacionado por agresión física, o aquel en que un trabajador se encuentra bajo el influjo del alcohol o drogas; no son considerados con responsabilidad para el patrón. Es decir no impactara en los Indices de Siniestralidad.
Sin embargo los derechos de Seguridad Social (atención médica y curaciones), siguen vigentes; mas sin recibir el 100% del pago de días pérdidos lo que equivale a una cobertura de enfermedad general. El caso relacionado del asesino de los “naipes” se consideraria como “Accidente en Trayecto” que si tiene derecho al 100% de su salario. Mas este tampoco impacta en el Indice de Siniestralidad de la empresa (impacta en la ausencia, costos en selección y entrenamiento de otro trabajador, etc.).
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