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  • #68254 Agradecimientos: 0
    King Diamond
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    marzo 2002


    Buenos días

    En mi empresa se ha producido un suceso que quiero comentar con vosotros. 2 trabajadores se pelean, en horario laboral y por motivos laborales, aunque ambos resultan “ilesos” durante la pelea. Sin embargo después, uno de ellos, debido al cabreo que tiene, da un puñetazo a una mesa y se parte 2 dedos. La pregunta es: ¿sería considerado esto como un accidente laboral?

    Mi punto de vista es el siguiente: si la lesión hubiese sido provocada durante la pelea, dado que existe nexo de unión y voluntariedad por parte del trabajador, si que lo consideraría AT. Pero después de la pelea, es voluntariedad del trabajador golpear (o no) la mesa y causarse (o no) la lesión, por lo que yo no lo consideraría AT, aunque queda clara que esa frustración y enajenación mental transitoria viene motivada por una pelea, motivada esta a su vez por un problema laboral

    ¿Como lo veis? ¿Me trago esto como AT? ¿O no?

    #401205 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Hombre, yo no soy experto en estos temas, pero entiendo que tú no vas a ser quien le de al suceso consideración de accidente de trabajo, sino la Mutua, o en caso más retorcidos, un juez.

    Y respecto al papel del TPRL en todo esto (investigación del ¿accidente?), me resulta revelador lo que dice el art. 15 LPRL: tener en cuenta las imprudencias NO TEMERARIAS del trabajador. Para mí dar un puñetazo en una mesa/patada al mobiliario/lanzar una herramienta por los aires/etc., son imprudencias temerarias, y allá el trabajador cuando le venga el marrón.

    Pero ya digo que es mi opinión.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #401206 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    Como bien dice Sirgudlab, la decisión la debe tomar otro y excede la prevención. Desde un punto de vista empresarial, accidente de trabajo, sale más barato y te puede ahorrar unos cuantos doleres de cabeza.
    En cualquier caso, es un tema de RRHH, si bien la prevención tiene su parte de trabajo a través de la psicosociología, investigación, …, y tomar las medidas preventivas para que vuelva a suceder.

    #401207 Agradecimientos: 0
    carloss
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    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Pues como bien dices tiene toda la pinta de no ser un AT, dado que se trata de una “autolesión” que no tiene nexo directo con el trabajo.

    Es una acción imprudente o ha actuado guiado por un arrebato? o ambas cosas?

    Yo creo que tiene muchas papeletas para excluirlo de AT. No se puede responsabilizar al empresario de este accidente, ya que no es previsible actuar no sobre las condiciones de trabajo sino sobre el “temperamento” de los trabajadores.

    No se puede a raiz de investigación del AT llegar a conclusion “correctora” alguna y no puede entrar tal comportamiento entre “las imprudencias” o “distraccioneS” que “deberá prever” el empresario.

    Tampoco es una imprudencia profesional (que incluso por temerarias que sean siempre se incardinan como at)

    te dejo un enlace con un interesante artículo de la revista del Ministerio de Trabajo que desarrolla en parte esta cuestión.

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    #401208 Agradecimientos: 0
    pedprev
    Participante
    25
    25
    julio 2009

    Iniciado

    ¿Donde ha sido atendido? Si es en la mutua es porque tu empresa le ha dado un volante para ser asistido diciendo que es AT.
    Es tu empresa la que debe determinar si lo considera como AT, aunque luego la Mutua pueda rechazarlo.
    Yo entiendo que no existe AT porque como bien dice Sirgudlab puede entenderse como imprudencia temeraria, pero cosas más raras se han visto…

    #401209 Agradecimientos: 0
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    La consideración o no de accidente de trabajo es independiente de se asigne al empresario responsabilidad sobre lo ocurrido (Ej: infartos, accidentes in-itínere). No hay correspondencia directa entre ambas consideraciones.

    Respecto al caso que refiere José Antonio, parece claro que no es accidente de trabajo, pero una gestión adecuada por parte de la empresa (costes menores y menos problemas con el trabajador) es gestionarlo como accidente de trabajo, y en su caso, que sea la mutua quien deniegue tal condición, debiendo “pelearse” con el trabajador si éste así lo considera adecuado.

    #401210 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Tal y como te han comentado, la decisión final de calificarlo como AT no es “responsabilidad” del Dpto. de prevención, si no de la dirección…
    Pero creo que habría que tener en cuenta el art. 115 LGSS, en su punto 4:
    “4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, NO tendrán la consideración de accidente de trabajo:

    a) …..
    b) Los que sean debidos al DOLO o a IMPRUDENCIA TEMERARIA del trabajador accidentado.”

    Creo que, para este caso, es perfectamente aplicable el DOLO… es decir, la voluntariedad del trabajador.

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #401211 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Bueno, por definición desde que se determina que es accidente “de trabajo” hay responsabilidad empresarial (ya que el empresario es quien determina las condiciones de trabajo y es por ello, responsable de los riesgos que dichas condiciones de trabajo generan).

    Otra cosa, es que el riesgo esté derivado, via aseguramiento público, al sistema de seguridad social. Y otra cosa es el recargo de prestaciones, que solo opera cuando hay falta de medidas de seguridad.

    La declaración de AT, por otro lado, no deja de suponer un incremento de las estadisticas de accidentabilidad de la empresa y tal vez, pueda repercutir en bonoficiaciones a la cotización…u otros beneficios sociales.

    #401212 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
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    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Dolo? el dolo hay que demostrarlo.

    Quieres decir que el trabajador se golpeó la mano con la clara “intención” de provocarse una lesión y obtener de ello algún tipo de beneficio?

    Yo personalmente coincido con el artículo pero me decanto por la estupida imprudencia.

    #401213 Agradecimientos: 0
    Maido
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    1
    18
    marzo 2010

    Iniciado

    Estoy de acuerdo con Oskar76 y ademas pediria al departamento de RRHH que abriera un expediente sancionador al trabajador para que asumiera el coste de lo que ha roto.. hay trabajadores muy incivilizados..

    #401214 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días, Carloss
    Ojo! que el dolo no se refiere a los daños (es decir, a la consecuencia), si no a la voluntariedad del acto en sí mismo… el de dar un puñetazo a una mesa…
    SI un trabajador se tira voluntariamente (sin lugar a dudas… porque gritaba que se iba a tirar) de un cuarto piso y se mata… sería accidente de trabajo porque él sólo quería romperse las piernas en vez de matarse??? No, no lo sería…
    El Dolo (o voluntariedad entendida de forma jurídica) se refiere al acto en sí, y no a sus consecuencias…
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #401215 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    El dolo, en derecho, es la voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud. En los actos jurídicos, el dolo implica la voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación contraída.[1]”

    #401216 Agradecimientos: 0
    el mañico
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    0
    febrero 2010


    peor fue el de una empresa de estos lares que aguantó o sufrió un AT porque un trabajador le dio un golpe a otro con un palo, provocandole una lesion grave en la cabecica por acostarse con su mujer, la del agresor claro…

    sin comentarios

    saludicos desde zaragoza

    #401217 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    972
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    No digo que no le afecte; pero si uno de mis trabajadores se estampa con el coche viniendo al tajo, lo hará en un accidente laboral, pero la responsabilidad de mi empresa es cero patatero.
    La calificación de accidente laboral tiene más que ver con la gestión de las contingencias profesionales y comunes, que con las responsabilidades de la empresa, que se depuran después de que se califique como accidente laboral, e independientemente de ello.

    #401218 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Pues lo que yo decía… es la voluntariedad de cometer un acto (en derecho penal, un delito; en derecho administrativo, un ilicito; en este caso, un acto volutario del que pueden derivarse daños personales); es la voluntariedad del ACTO, y no de sus resultados…
    Ejemplos:
    – Conducir bajo los efectos del alcohol… no hace falta que se tenga un accidente, el hecho en sí es el punible
    – Delito contra la seguridad y salud de los trabajadores: no es necesario que se produzca un accidente, el hecho en sí es el punible…

    Reitero, no es la voluntariedad de las consecuencias, si no del acto en sí…

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

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