• Este debate tiene 29 respuestas, 14 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 15 años por jufesi.
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  • #57455 Agradecimientos: 0
    1Oscar
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    agosto 2005


    Buenos días. Una persona camina por un almacén un siente un dolor en la pierna. Así de simple y así de sencillo. La persona dice que no puede caminar.

    ¿Es un AT? ¿Y la relación causa-efecto con el trabajo que debe presidir el AT? ¿Es más fuerte la presunción de que toda lesión que ocurra en el trabajo se considerará AT? ¿Como investigar ese AT, y en caso de que se asuma por la empresa, cómo investigarlo, te lo inventas? Necesito ayuda, es un caso real.

    Gracias,

    #320204 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Tienes varias puntas por donde empezar a ver. Primero deberás saber si esta persona es conflictiva y está buscando algún rédito por esto podrás verlo con su jefe o el área de recursos humanos. Segundo consulta al médico laboral si esta persona tiene antecedentes de esta patología. Y por último reúnete con estos en tu empresa para determinar cual es la mejor opción a seguir.

    #320205 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
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    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Estimado compañero:
    Se deriva a la mutua para que esta establezca el diagnostico y decida si es o no un accidente de trabajo. Se deja claro en el informe apara la mutua lo que ha sucedido, de forma que sean los médicos quieenes decidan si es accidente de trabajo o enfermedad común.
    La investigación, en caso de ser accidenete, es hablar con el trabajador. No le corrsponde al técnico conocer detalles clínicos sobre el mismo, ni siquira el diagnóstico. lo pones como “dolor brusco en la pierna cunado va andando por su lugar de trabajo y ya está”.
    Si el trabajador no puede trabajar y las pruebas diagnósticas tardan un tiempo (RMN o ECO ara ver una posible rotura de fibras), hay que darle de baja hasta entonces. Normalmente esta baja es por accidente porque el empresario cree en la buena fe del trabajador (salvo que sepa que es un caradura) y el médico en lo que le dice su paciente. Si finalemente se demuestra que es una enfermedad común, asumes que te han engañado.
    Un saludo

    Javier

    #320206 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Para que sea considerado un accidente de trabajo la persona tiene que comunicar a su empresa (a través de los cauces pertinentes según la normativa de la empresa) haber sufrido dicho accidente, y a partir de ahí la empresa comrpobar el mismo. Si dicha comunicación se ha limitado a decir que “andando empezó a sufrir dolor”… Podría ser considerado como tal por el mero hecho de permanecer durante mucho tiempo andando….. Si bien, la Mutua, a través de su servicio médico tiene la labor de investigar cuales son las causas de ese dolor, y en caso de que se encuentren con que claramente no es del trabajo (imagínate una persona que sufre dolores crónicos por un desgaste en las articulaciones desde hace años), tiene la potestad de denegar ese accidente.
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #320207 Agradecimientos: 0
    1Oscar
    Participante
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    agosto 2005


    Gracias a todos. Pero hay un problema: la decisión de si es o no AT es de la empresa, no de la mutua. Si yo acudo a la mutua, en el momento en que entre por la puerta estoy asumiendo que es AT. La mutua se lava las manos y yo no soy médico para juzgar el tipo de lesión. La persona no es conflictiva. Trabaja de pie, pero no hay bipedestación, pasa el dia caminando y preparando pedidos.

    #320208 Agradecimientos: 0
    muer-d
    Participante
    15
    12
    octubre 2007

    Iniciado

    Si ha pasado en el centro de trabajo a priori consideralo como incidente, envialo como accidenteado a la mutua y que determine la causa, si tu no las encuentras y despues aplicas medidas, otra cosa es si se considera como accidente desde el punto de vista laboral
    lo que esta claro es que algo ha pasado y una investigacion se merece

    #320209 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Ojo!
    Eso ya no es así… solo se asume el acidente de trabajo desde el momento en que se envía el volante de asistencia firmado por la empresa… Y aún así, en casos claros, la Mutua puede denegar el mismo pese a que exista ese volante.
    Antiguamente, el mero hecho de ser asistido por la Mutua era una “aceptación”, ahora las Mutuas están obligados a atender a toda la genet que entre por la puerta, vayan con volante de asistencia o no, por el deber de colaboración como servicio sanitario, pero no es accidente de trabajo hasta que se envía ese volante, de tal forma que si no es enviado por parte de la empresa, se considera accidente no laboral, y se le carga a la S.S. o incluso al propio trabajador como si hubiese asistido a un médico privado.
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #320210 Agradecimientos: 0
    Runpro
    Participante
    0
    febrero 2005


    Hace unos meses tuve un caso parecido. Un trabajador se lesionó dos veces en una pierna sin motivo aparente. Rotura de fibra muscular. Sin cargar peso, sin sobreesfuerzos, etc. Solo subiendo una escalera normal.

    Fue asumido como AT y estuve preguntando al trabajador y a la empresa todos los motivos posibles sin resultado. Traspasé la conclusión para la investigación del accidente al médico de trabajo. La conclusión fue que el trabajador anteriormente había realizado mucho ejercicio y había sobredimensionado los músculos de las piernas. Pero en época de inactividad física eso se puede traducir en lesiones musculares.

    Al trabajador se le hicieron uas recomendaciones y hasta hoy.

    Es considerado accidente de trabajo porque ocurre durante la actividad laboral, pero la investigación, si no existe una causa basada en la seguridad o la ergonomía, debe ser trasladada a medicina del trabajo.

    Los técnicos llegamos hasta donde llegamos, no lo olvides.

    Saludos.

    #320211 Agradecimientos: 0
    Jefe Soga
    Participante
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    enero 2009


    1oscar: en mi concepto no es un AT,se deberia consultar al trabajador, si esta situacion es la primer vez que se le presenta o hay eventos anterios que nos permitan orientar mas el suseso. yo lo enviaria a consulta medica .

    #320212 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Una cosa hay que tener clara: Accidente de Trabajo no es!!. Otra cosa es saber si la dolencia viene o no dada por un sobreesfuerzo, pisada accidental, susto, salto, etc… (en este caso hay que insistir al trabajador para que detalle con toda precisión QUÉ le ha pasado? QuÉ estaba haciendo? En QuÉ procedimiento de trabajo ha ocurrido el accidente, et…
    A posteriori deberíamos saber: si práctica deportes, si ocurrió en lunes o primera hora de la mañana, etc…
    El médico de la Mutua NO te dirá si es laboral o no, deberá ser la empresa la que determine a quien correponde hacerse cargo del accidente.
    Un consejo:
    A posteriori el problema es complicado (a quien no nos han “colado” una torcerdura, sobeesfuerzo, etc… después de la práctica de un deporte.
    El trabajo que te puedo aconsejar como técnico de prevención y responsable de RR.HH., es que debes tener un nivel de información de todo tu personal lo más alto posible.
    Hay que crear un procedimiento que “toda persona que sufra el más mínimo “percance” en la empresa debe rellenar un “impreso” comunicando: percance, día, hora, sección, compañeros, etc…, y muy importante: Todo accidente de trabajo comunicado a posteriori del abandono de la empresa. (es laboral). Es decir, hay que realizar mucho trabajo que “acorte” las posibilidades de que “ocurran” estos accidentes.
    En algunos convenios “como el cerámico” los accidentes están “incentivados sin querer”, es decir, las percepciones dinerarias son más altas que en una baja por I.T.; y en general los médicos, pruebas, operaciones,etc.., por una mutua son mucho más rápidos que por la seguridad social.
    Insisto debes minimizar lo que puedas las posibilidades de los trabajadores, y tener un alto grado de información de los mismos.
    Si además consigues, “aunque es difícil” la colaboración de representantes de los trabajadores, tendrás mucho ganado.

    #320213 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    No es directamente un accidente de trabajo. aunque sucedio dentro de la empresa se debe investigar si la actividad (caminar) es con ocasion al trabajo. debes en todo caso apoyarte en el medico quien te dira si es alguna patologia que este afectando al trabajador. algunos trabajadores muestran ciertas dolencias para ampararse an la proteccoiones que brinda la ley en cuanto a estos casos en ocasiones las lesiones se las causanen su casa efectuando algun otro tipo de actividad y luego la achacan al trabajo para que sean tratados coo accidentes de trabajo.

    #320214 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Me parece que casi ningún participante del foro tiene claro el concpto de accidente de trabajo, así que incluyo la definición que da la Ley General de la Seguridad Social (RDL 1/1994)

    Artículo 115. Concepto del accidente de trabajo.

    1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

    2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:

    Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.

    Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.

    Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.

    Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.

    Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

    Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

    Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

    3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

    4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidente de trabajo:

    Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.

    En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.

    Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

    5. No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:

    La imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira.

    La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.

    EN EL CASO QUE NOS OCUPA ES CLARAMENTE UN DAÑO A LA SALUD PRODUCIDO EN EL TRABAJ, AUNQUE SEA AGRAVAMIENTO DE UNA DOLENCIA PRE-EXISTENTE. Esto es algo que recoge expresamente el artículo que arriba he puesto.

    Por otro lado, los accidentes de trabajo, el coste de sus contingencias, es asumido por la caja de la Seguridad Social, de las que las mutuas de accidentes laborales no son más que meras entidades colaboradoras. Las contingencias de enfermedades comunes corren a cuenta del Sistema Nacional de Salud, financiado por los Presupuestos Generales del Estado.

    #320215 Agradecimientos: 0
    Runpro
    Participante
    0
    febrero 2005


    Pedrov, por más que nos cansemos de repetir los enunciados de la legislación vigente, la gente seguirá diciendo que no es un accidente de trabajo.

    Por más que lean esto: “3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador DURANTE EL TIEMPO Y EN EL LUGAR DE TRABAJO.”

    Pero ni por esas, seguirán empeñados en que es el trabajador quien tiene la carga de la prueba, aunque sea en horario laboral, dentro de las instalaciones y realizando la actividad laboral.

    #320216 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Buen, eso ya será trabajo de abogados. Pero creo que como técnicos debemos tener nosotros claro el concepto.

    Saludos, Runpro

    #320217 Agradecimientos: 0
    riesgono
    Participante
    0
    julio 2002


    Según los datos que nos remites, yo NO lo consideraría accidente de trabajo. No hay datos para realizar la investigación, no hay causas, no hay condiciones de trabajo peligrosas, etc, etc.
    No se pueden implantar medidas correctoras …

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