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  • #31832 Agradecimientos: 0
    justillo
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    febrero 2003


    Buenos dias a todos. Soy tecnico superior y me dedico a dar formación a empresas. En una de ellas, una trabajadora me comento su caso que ahora mismo yo os comento para que me ayudeis. Esta trabajadora se iba a trabajar y cuando se disponia a levantar la cochera se resbaló, rompiendose la tibia y el perone. Se que con la ley de la seguridad social no se considera accidente de trabajo pues dice que se considera cuando se da en la ida y vuelta del trabajo, pero….. tengo dudas. De todas formas la mutua no lo ha considerado como accidente de trabajo. Que opinais???? Muchas gracias

    #232788 Agradecimientos: 0
    Daniells
    Participante
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    septiembre 2004


    2. ACCIDENTE “IN ITINERE”

    Sobre la base de esta relación entre lesión y trabajo, el número 2, del

    artículo 115, de la LGSS formuló:

    “Tendrán la consideración de accidente de trabajo:

    a) los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo”.

    Así se recoge la creación jurisprudencial conocida como “accidente in

    itinere”, basada en tres elementos básicos que no evitan un amplio margen

    interpretativo de la jurisprudencia:

    a) Relación centro de trabajo – domicilio.

    La jurisprudencia interpreta de forma amplia como “domicilio” la sede

    del sindicato donde el trabajador ha ido a realizar una consulta3.

    Acepta4 como accidente “in itinere” el sufrido en el porche de la casa,

    antes de entrar a la misma.

    No acepta5, sin embargo, como domicilio el de fin de semana o de

    vacaciones por considerar que responde a intereses de tipo personal

    sobre el interés del trabajo.

    b) Necesidad de desplazamiento funcional que excluye las desviaciones

    por razones personales.

    El trayecto debe ser el normal entre ambos puntos, ni el mas largo ni

    el mas corto, y se mantienen aunque se realicen breves interrupciones

    volviendo siempre al camino normal. Estas interrupciones han de cubrir

    necesidades personales normales, tales como entrar a una farmacia,

    siempre que el accidente no se produzca en esta desviación.

    c) Idoneidad de los medios empleados para la realización del desplazamiento.

    Salvo prohibición expresa, se pueden usar los medios de transporte

    que se estime oportuno por el trabajador. En general, no se consideran

    imprudencias excluidas de la consideración de accidente de trabajo6

    las infracciones de las normas de tráfico. Pero existe mucha casuística:

    – La STSJ Málaga de 16 de mayo de 19977, no considera el suceso

    accidente “in itinere” por conducir sin carné.

    – La STSJ Castilla-La Mancha de 11 de julio de 19968, si lo considera a

    pesar de no tener dicha licencia.

    Se da mayor igualdad interpretativa en cuanto a la no consideración de

    accidentes “in itinere” (es decir, no consideración de accidente de trabajo)

    para los ocasionados por conducción bajo el consumo del alcohol.

    #232789 Agradecimientos: 0
    Eva9
    Participante
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    mayo 2001


    Entiendo que se le debe considerar accidente “in itinere”, ya que se produce durante el desplazamiento al centro de trabajo. Esto suponiendo que de forma habitual vaya en coche y se haya producido dentro de la hora anterior a su horario de entrada habitual. Si no se dan estas condiciones sería más complicado el caso y podría terminar en manos de un juez. La jurisprudencia en este sentido es muy variable.

    #232790 Agradecimientos: 0
    Malibu902
    Participante
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    julio 2004


    Hola , Por lo menos en mi pais Chile el accidente es de trayecto una vez que el trabajador sale de su casa es decir despues de la reja de esta si la tubiera o enseguda despues de la puerta si es que esta da a la calle directamente, si la cochera estaba dentro del hogar NO ES ACCIDENTE DE TRAYECTO

    #232791 Agradecimientos: 0
    galipoliss
    Participante
    0
    marzo 2004


    yo aun a riesgo de equivocarme , discrepo de los otros dos compañeros , y creo que no debe considerarse in itinere , pues todavia no se estaba desplazando en el turismo , segun he creido entender .

    saludos

    #232792 Agradecimientos: 0
    formaseguridad
    Participante
    4
    0
    octubre 2004

    Iniciado

    Desde mi punto de vista, si el accidente ha ocurrido dentro del tiempo habitual medio de anticipación de su entrada al trabajo, eso es un accidente ” in itinere” sea con la puerta del garaje o sea en autobús o a pié o en otros medios.Ejemplo: Entrada al trabajo a las 8 h. y sale de su casa habitualmente a las 7h. para llegar habitualmente bien. Y tambien habitualmente utiliza el coche y habitualmente………como ves, la clave es HABITUALMENTE.

    #232793 Agradecimientos: 0
    Sivert
    Participante
    0
    agosto 2004


    Lo entiendo como accidente in itinere. Si esta persona tuviera que cojer el autobus, como norma para llegar al trabajo y se cae al subir al mismo, por esa regla tampoco sería accidente in itinere??. En cualquier caso las definiciones en la norma son ambiguas y hay que barrer para dentro, tengo mis dudas de lo que sentenciaria un juez en este caso.

    #232794 Agradecimientos: 0
    009
    Participante
    0
    octubre 2002


    POR SUPUESTO QUE ES ACCIDENTE LABORAL, PUES SE DISPONIA A IR HACIA SU CENTRO DE TRABAJO, DA LO MISMO AL SALIR QUE AL LLEGAR

    #232795 Agradecimientos: 0
    toten
    Participante
    0
    febrero 2004


    Si mi memoria no me engaña es un accidente en intinire, osea una hora antes y una hora despues de su jornada laboral desplazandose de su casa al trabajo o del trabajo a su casa, es verdad que la empresa no se ve afectada por este accidente, salvo q este en las famosas listas y claro, entonces no queiren q ningun accidente se les pueda asociar. No obstante la mutua tendria q haberlo imputado como accidente, mira si falta parte de la historia.

    Saludos.

    #232796 Agradecimientos: 0
    lahilla
    Participante
    0
    noviembre 2004


    Hola, entiendo que el caso que comentas es un accidente “in itinere” y lo normal es que la mutua correspondiente no lo acepte como tal, en estos casos el interesado debe reclamar y acudir al Equipo de Valoraciones de Incapacidades del INSS (EVI) ya que ese organismo estudia el caso y dictamina si es contingencia común o accidente de trabajo.

    #232797 Agradecimientos: 0
    Don Gato
    Participante
    0
    septiembre 2004


    definitivamente es un accidente comun……………………porque no fue en ocasion de una activdad laboral, en los casos donde la empresa facilita el tranporte alli si es considerado accidente de trabajo. Saludos y suerte

    #232798 Agradecimientos: 0
    Anónimo
    Invitado

    Yo entiendo que se es accidente de trabajo, debido a que a sido provocado por una acción habitual relacionada intimamente con el acudir a su puesto de trabajo, existen antecedentes judiciales, no se si le compensará pero puede intentar hablar con un abogado especializado e ir a juicio.

    #232799 Agradecimientos: 0
    dez
    Participante
    0
    septiembre 2004


    naturalmente es un accidente in itinere. Incluso en el caso de que el resbalón se produjera en el mismo momento de cerrar la puerta de su casa, también se consideraría como tal.

    #232800 Agradecimientos: 0
    JBMH
    Participante
    0
    noviembre 2004


    La verdad es que puede llevar a dudas. Personalmente yo lo considero como accidente de trabajo ya que desde el momento que sales de tu casa o hasta que llegas a la misma se consideraría como trayecto de ida y vuelta, y por lo tanto lo que te ocurra desde ese espacio de tiempo es accidente de trabajo.

    #232801 Agradecimientos: 0
    despacito
    Participante
    0
    diciembre 2003


    ES ACCIDENTE DE TRABAJO IN ITINERE, HABLAR CON UN BUEN ABOGADO Y PEDIR EL CAMBIO DE CONTINGENCIA, HAY QUE TRABAJAR NUESTROS DERECHOS CUENDO ESTOS SE NOS DENIEGAN, HASTA SUS ULTIMAS CONSECUENCIAS.

    AL FIN SIEMPRE TIENES LA VERDAD A TU LADO.

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