Buenos días Redondela2.
Desde Enero de 2004 los trabajadores autónomos tienen derecho a esta prestación en la misma extensión, forma, términos y condiciones que en el Régimen General, siempre y cuando cumplan las particularidades siguientes:
1) Deben estar acogidos a la mejora voluntaria de la acción protectora derivada de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y además, previa o simultáneamente, haber optado por la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal.
2) Deben encontrarse al corriente en el pago de cuotas.
3)No se les aplica el recargo de las prestaciones económicas por falta de medidas de prevención de riesgos laborales (al fin y al cabo son los empresarios).
Puedes consultar la normativa básica de aplicación en este régimen general de la seguridad social a través de la página
Saludos,
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