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  • #74102 Agradecimientos: 0
    DANIEL Vicente dorado
    Participante
    6
    octubre 2017


    Hola a todos soy nuevo en este foro y quería comentaros lo que me ha sucedido.
    Hace tiempo no pasel reconocimiento médico trabajando en una empresa de pinturas el dueño de la empresa me pagó la indemnización y me mandan al paro. Encontré trabajo en una empresa de construcción en el que se trabajan pegamentos telas asfalticas resinas epoxi pinturas en general y me ha pasado lo mismo a los 5 años de estar trabajando me ha pasado lo mismo no he pasado el reconocimiento médico y claro no quiero que me pase como la última vez que me echen y me manden a cobrar el paro.
    Quería saber sí puedo alegar enfermedad laboral y cuáles son mis derechos laborales.
    Porque me tiene preocupado voy a ir a otra empresa y no voy a pasar el reconocimiento médico. No sé qué hacer pero mi jefe lo más fácil sería echarme y mandarme al paro.
    Yo no kiero perder mi puesto de trabajo
    Si me pueden ayudar.gracias.

    #437164 Agradecimientos: 0
    DANIEL Vicente dorado
    Participante
    6
    octubre 2017


    Se me olvidaba comentar en la empresa de pinturas me despidieron porque tenía asma pero es que ahora tengo bronquitis crónica he empeorado por trabajar con estos materiales

    #437165 Agradecimientos: 1
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    El reconocimiento médico previo es obligatorio, sobre todo para aquellas personas que padecen una enfermedad o su condición de salud puede suponer un riego grave para ella misma o los compañeros de trabajo.
    No deja claro la razón por la que fue despedido de aquella empresa, pero el reconocimiento médico previo a la incorporación al trabajo (con sus márgenes de tiempo) es obligatorio. Yo pienso que debía de hacerse en todos los casos y antes de la incorporación al trabajo pero sin concesiones de tiempo. Lo que ocurre que hacerlo de esta manera tan estricta supondría una limitación para el empleo. . .De cualquier manera NO JUEGUE CON SU SALUD, lo que tiene no creo que es nada banal o trivial. Acuda al médico del trabajo o incluso al de cabecera para que le aconseje. . . 😥

    #437166 Agradecimientos: 2
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @DANIEL Vicente dorado wrote:

    Hola a todos soy nuevo en este foro y quería comentaros lo que me ha sucedido.
    Hace tiempo no pasel reconocimiento médico trabajando en una empresa de pinturas el dueño de la empresa me pagó la indemnización y me mandan al paro. Encontré trabajo en una empresa de construcción en el que se trabajan pegamentos telas asfalticas resinas epoxi pinturas en general y me ha pasado lo mismo a los 5 años de estar trabajando me ha pasado lo mismo no he pasado el reconocimiento médico y claro no quiero que me pase como la última vez que me echen y me manden a cobrar el paro.
    Quería saber sí puedo alegar enfermedad laboral y cuáles son mis derechos laborales.
    Porque me tiene preocupado voy a ir a otra empresa y no voy a pasar el reconocimiento médico. No sé qué hacer pero mi jefe lo más fácil sería echarme y mandarme al paro.
    Yo no kiero perder mi puesto de trabajo
    Si me pueden ayudar.gracias.

    Buenos días

    El reconocimiento médico – vigilancia de la salud- se realiza para garantizar su salud frente a los riesgos laborales. Tal y como le indica nuestro compañero Don Prevencio, si del reconocimiento médico se deduce una No Aptitud para ese trabajo, lo que en realidad le están diciendo es que realizar ese trabajo le puede ocasionar graves problemas para su salud, hasta el punto de prohibirle trabajar en ese puesto. Dice no querer perder su trabajo pero, con todos los respetos y espero que no se lo tome a mal: un muerto no trabaja.

    Además, lo que tendrá que hacer el empresario, antes de despedirle -que debe ser la última opción- es rehubicarle en un puesto de trabajo que no conlleve esos riesgos y para el que sí sea apto laboralmente hablando. Sólo si puede justificar que es imposible rehubicarle (que no existe un puesto de ese estilo en la empresa), es cuando podrá ejercer el despido por causas objetivas y, ante eso, poco o nada puede hacer usted, más allá de cuidar su salud.

    En cuanto a la posibilidad de solicitar un reconocimiento de enfermedad profesional o incluso de incapacidad parcial, la legislación tiene unos mecanismos claros para ello, que debería consultar y asesorarse (en función de la gravedad de su situación -que desde aquí es imposibile conocer-, podría ser una opción a valorar).

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #437167 Agradecimientos: 0
    DANIEL Vicente dorado
    Participante
    6
    octubre 2017


    Buenos días como les decía llevo trabajando 5 años en esta empresa pasando todos los reconocimientos médicos pero el otro día me dijeron que no era apto.en la espirometria.es la 2 vez que me pasa.
    Claro mi jefe me dice que me echa si no puedo trabajar me tiene que despedir pero que la indemnización que no tiene dinero para pagarme que ya me pagará más adelante yo digo que de eso nada porque ya me deben
    1 nómina. Yo le digo que si no puede echarme que no me eche me cojo la baja hasta que me hagan otro reconocimiento a ver si paso el reconocimiento. Lo que va a pasar es lo siguiente y ojalá me equivoque no me va a pagar la indemnización de 20 días por año trabajado y se lo voy a tener que reclamar judicialmente y luego el malo voy a ser yo por reclamar lo que es mío
    Tendré que mirarlo en un abogado laboralista que me asesore.
    Gracias por responder.saludo

    #437168 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Creo que Oskar 76 y yo le hemos contestado con bastante claridad. Pero se está partiendo de una cosa mal hecha que es el no hacer el reconocimiento médico previo. Ahora lo que usted está consultando es más para un abogado laboralista, aunque me figuro que no colaborará en un fraude, como es el cogerse la baja para cobrar el paro, ni el abogado, ni el médico que le tuviese que dar la baja. . . 😉

    #437169 Agradecimientos: 0
    DANIEL Vicente dorado
    Participante
    6
    octubre 2017


    Buenos días no lo entiendo cuando me dice que tengo que pasar un reconocimiento previo para qué?? Los reconocimientos que haga no les voy a pasar ya lo he hecho y no le he pasado tampoco no entiendo lo de cogerme la baja para cobrar el paro no creo que me dé la baja
    No entiendo nada pero nada nada pero nada nada

    #437170 Agradecimientos: 2
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    es un poquitín complejo el tema y ud no aporta demasiados datos concretos.

    Lo primero que habría que determinar es si el trabajo (o alguna actividad o tarea del mismo) se considera con “riesgo de enfermedad profesional” (art 196 LGSS 1994) que, como le han indicado, son aquellas incluidas en el Cuadro de EEPP de la SS.
    En este supuesto será “obligatorio” (para el trabajador) pasar reconocimientos previos (a la contratación) y luego periódicos.

    En el terreno de la vigilancia de la salud (Ley de prevención de riesgos laborales) en principio los reconocimientos médicos han de ser voluntarios (para el trabajador) Pudieran tener carácter obligatorio siempre que se acredite que los riesgos asociados al trabajo pueden suponer un peligro para el trabajador o para terceros.

    En principio también, de los resultados de estos reconocimientos médicos no se puede derivar un perjuicio laboral para el trabajador (en principio) esto por ley.

    El resultado de estos reconocimientos serán “apto”, “apto con restricciones” o “no apto”
    Ante un “no apto” (que deberá quedar fundamentado) se debe proceder, no al despido, sino a la adaptación del puesto, de las tareas o de las funciones . En caso de que no se pueda efectuar dicha adaptación (uso de productos químicos menos tóxicos, mascarillas especiales, etc lo que sea) como le han dicho, procedería cambiarle de puesto (si no hay puesto al que cambiar) entonces sí se acaba en un “despido” por “ineptitud sobrevenida” .

    En este punto habría que plantearse si esta “ineptitud” (física) constituiría una “incapacidad” para realizar este mismo tipo de trabajo cualesquiera sea la empresa de que se trate , es decir si se podría encuadra en una “incapacidad permanente total -para la profesión habitual-) Que no siempre un “no apto” conlleva necesariamente una “IP para la profesión habitual)

    Pero en cualquier caso, como igualmente le han indicado, cabría, de entrada demandar a la empresa por despido improcedente o nulo (ya que la primera obligación de la empresa no es despedirlo sino procurar que realice ud el trabajo en condiciones de seguridad (por tener Ud la condición de “trabajador especialmente sensible” (a determinados riesgos del trabajo) como indica el art 25 de LRPL.

    Le sugiero se dirija al “área de salud laboral” de su sindicato de elección o contrate un asesor laboral.

    #437172 Agradecimientos: 1
    JuliusLT
    Participante
    16
    88
    febrero 2008

    Iniciado

    Buenas tardes.

    Si usted ha estado pasando reconocimientos médicos con un APTO para el trabajo hasta una fecha determinada y a partir de dicha fecha adquiere una enfermedad y en el reconocimiento médico periódico le aparece un NO APTO para el puesto de trabajo, puede deberse a dos cosas:

    1 – Una enfermedad por contingencias comunes, es decir, no derivada del trabajo.
    2 – Una enfermedad profesional según la Ley de Seguridad Social y su listado de enfermedades profesionales y profesiones relacionadas.

    Si se trata del segundo caso, es cuando usted puede sopesar si la empresa ha cumplido con todos los requisitos legales en cuanto a salud laboral y prevención de riesgos laborales. ¿Le suministraban los equipos de protección individual adecuados (protección respiratoria apropiada a los productos usados)? ¿Le dieron la formación e información necesaria sobre su utilización y los riesgos que existían? ¿Le entregaron las fichas de seguridad de los productos químicos que utilizaba? ¿Le permitieron participación y consulta sobre equipos, EPI, productos…? Todo eso tiene que estar por escrito.

    Porque una vez que el mal ya está hecho (su enfermedad), entonces hay que pensar lo siguiente:

    1- No seguir trabajando en unas condiciones que le pueden costar la vida (lo más importante).
    2 – Que, como le han dicho anteriormente, le cambien el puesto de trabajo, cosa harto difícil.
    3 – Exigir responsabilidades, si las hubiese, a aquellas empresas en el caso, y sólo en ese caso, de no haber cumplido con las medidas de seguridad y salud.

    Usted ahora tiene la preocupación sobre su futuro por no poder trabajar debido a su enfermedad. La pregunta es ¿hasta qué punto está dispuesto a jugarse la salud? y también esta otra: ¿hasta qué punto dicha enfermedad se debe a fallos en la prevención en la empresa o por el contrario, a negligencia suya? Si es el segundo caso, poco puede hacer más que buscar otro tipo de trabajo. Si es el primer caso, acuda a un abogado laboralista especializado en temas de enfermedad profesional para ver las opciones que tiene para exigir responsabilidades.

    Un saludo y suerte.

    #437173 Agradecimientos: 0
    DANIEL Vicente dorado
    Participante
    6
    octubre 2017


    Hola buenas en primer lugar Julius lt mi caso es el número 2 es el segundo trabajo que pierdo por no apto en la espirometría.

    Antes de entrar a trabajar en esta empresa yo le comunique a mi jefe que tenía asma aún así él me contrato ya que le daban una subvención de 6000 € por contratar a una persona con menos de 30 años y hacerla fija desde el primer día.

    Si en mi empresa tengo EPI y me lo pongo la mascarilla.
    Pero yo no conozco la ficha técnica de los productos con los que trabajamos y claro mi jefe dirá que es culpa mía porno protegerme y yo diré lo contrario.
    Otra pregunta que le quería hacer.
    Llevo casi 6 años trabajando en esta empresa
    Al echarme tengo derecho a cobrar la indemnización de 20 dias por año trabajado y a cobrar la prestación por desempleo?
    Muchas gracias por todo lo entendido perfectamente un saludo

    #437174 Agradecimientos: 2
    JuliusLT
    Participante
    16
    88
    febrero 2008

    Iniciado

    Buenos días, Vicente.

    Si ya voy aclarándome más sobre su caso, entiendo que en la empresa entró con un problema de asma que no le impedía hacer su trabajo, que estaba considerado apto para su trabajo y que a los cinco años ha dejado de ser apto. Si es así, en cuanto a prevención de riesgos laborales e incapacidades creo que puedo darle alguna información. Sin embargo, no soy abogado laboralista, pero de lo que sí estoy seguro es que tiene derecho a cobrar por desempleo. La extinción de su contrato no ha sido decisión suya sino de la empresa. Además se considera un despido objetivo por incapacidad sobrevenida con lo que creo que también tiene derecho a una indemnización de 20 días por año. Adjunto estos link que pueden interesarle:

    En cuanto a la cuestión del cumplimiento en materia preventiva por parte de su empresa veo que hay algunas lagunas que tiene que tener en cuenta. No solamente es obligación de la empresa suministrar los EPI necesarios sino también VIGILAR por su uso. Esa cantinela que escucho a menudo de “yo les entrego los EPI pero no los usan” no es excusa para quitarse responsabilidades. Y esto lo dice la Ley 31/1995 de PRL. El artículo 17 dice: “El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el
    desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos
    realizados, sean necesarios.” Es decir, no vale con entregar EPI, sino VELAR por su uso.

    Además, dichos EPI serán adecuados a los riesgos. Me he encontrado en ocasiones que las empresas entregan a sus trabajadores protecciones respiratorias para polvo cuando lo que inhalan son vapores. O entregar mascarillas para polvo FFP1 cuando lo que están respirando es polvo de sílice que hace necesario el uso de mascarillas FFP3. Tiene que aparecer una ficha de entrega con el modelo de EPI claramente especificado y firmado por usted, con las renovaciones adecuadas según ficha del EPI, caducidades y uso.

    En cuanto a la falta de información sobre los productos utilizados, también es contraria al artículo 18 de dicha ley. Esto es lo que dice:
    “A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:
    Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
    Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.”

    Si no le han proporcionado las fichas de seguridad de los productos químicos que utiliza (pinturas, barnices, disolvente, etc.) difícilmente tiene la información necesaria sobre los riesgos de esos productos y el tipo de EPI que debe utilizar en cada caso.

    Por los casos que conozco en otros trabajadores con incapacidades sobrevenidas, estos han acudido primeramente a la mutua de la empresa para que le reconozcan la enfermedad profesional. Posteriormente la mutua ha solicitado a la empresa una evaluación de riesgos en donde se reflejen los riesgos del puesto de trabajo. Con ello lo que comprueban es que la enfermedad y el puesto está reconocido o no como enfermedad profesional.

    Espero haberle aclarado algo más.

    Un saludo.

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    #437171 Agradecimientos: 1
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    Buenos días:

    Aquí hay varios temas en los que hay que detenerse.
    1.- Reconocimiento previo/inicial (no entraré en la discusión de cuál) al incorporarse en el puesto de trabajo: si tienes una patología que dificulte, impida o pueda agravarse con la actividad laboral debe ponerse NO APTO para evitar DAÑOS A TU SALUD. Eso implica que si estás entrando en una empresa no entras (en los reconocimientos iniciales jamás he visto una adaptación de puesto). Si no hiciste ese reconocimiento o si lo pasaste y tiempo después presentas la patología que te impide realizar el trabajo, eso supondría un cambio de puesto y, si no es posible, un despido por ineptitud sobrevenida.
    2.- Patología labora/no laboral: en este caso, para que la patología sea laboral, habrá que tener pruebas médicas que identifiquen la sustancia que te provoca el asma y que coincida con las sustancias que tienes en el trabajo. Si tu asma y EPOC se deben al polen y al tabaco no es patología laboral aunque la sintomatología se agrave con las sustancias que utilizas.
    3.- Baja médica: si estás entrando en una empresa, tienes un no apto laboral y el médico de familia te da la baja no vas a cobrar por la misma ya que tu patología es previa a la incorporación al puesto de trabajo y, por lo tanto, no está cubierta por la seguridad social.
    4.- ¿Qué hacer?. Complicado está pero si tu último trabajo (anterior a este) ha sido de lo mismo yo solicitaría a INSS una incapacidad permanente, que podrían concederla siempre que tengas la patología que te impida desarrollar el trabajo (ya que el hecho de tener un no apto es un dato favorable aunque no definitivo) y que tengas cotizada la carencia (la mitad del tiempo desde que cumpliste 18 años hasta la edad actual con un máximo de 15 años de exigencia).

    Espero que la información te sirva de ayuda.

    Un saludo.

    #437175 Agradecimientos: 1
    JuliusLT
    Participante
    16
    88
    febrero 2008

    Iniciado

    Buenos días.

    El concepto de enfermedad profesional y accidente laboral tiene algunos matices que hay que tener en cuenta. Y es que todo aquello que agrave la enfermedad que padecíamos antes de entrar en el puesto de trabajo, también se considera accidente y/o enfermedad profesional, con las responsabilidades que ello implica para la empresa contratante

    El Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social así lo establece:

    “Artículo 156.- Concepto de accidente de trabajo.

    2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:
    f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

    Artículo 157.- Concepto de enfermedad profesional.

    Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.

    Artículo 158.- Concepto de accidente no laboral y de enfermedad común.

    2. Se considerará que constituyen enfermedad común las alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidentes de trabajo ni de enfermedades profesionales, conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los apartados 2.e), f) y g) del artículo 156 y en el artículo 157.”

    Es decir, SÍ se considera enfermedad profesional si ha sido agravada una enfermedad previa debido a las condiciones de trabajo posteriores, y no es una incapacidad sobrevenida. Si previamente no han hecho un reconocimiento médico, el trabajador se consideraba apto para su trabajo. Si se ha hecho reconocimientos periódicos y estaba considerado apto, en el momento que deje de estarlo, si se encuentra dentro del cuadro de enfermedades profesionales, el trabajador puede reclamar por enfermedad profesional.

    Un saludo.

    #437176 Agradecimientos: 0
    DANIEL Vicente dorado
    Participante
    6
    octubre 2017


    Hola buenos días y gracias por su tiempo dedicado en mí mi problema
    1. Yo paso el reconocimiento médico para entrar en la empresa al igual que pasó en reconocimiento todos los años.
    Hasta hace un mes que me han dicho que no soy apto.
    Sí yo entre a trabajar con una patología asma pero ha empeorado y ahora me han diagnosticado bronquitis crónica. Por los materiales que yo aplicó creo yo.
    2. En esta empresa no cabe la posibilidad de que me pongan otro puesto de trabajo ya que solo somos cuatro empleados
    3. Hace que no fumo 15 años y tendré cotizado más o menos unos 18 años a la Seguridad Social actualmente estoy en tratamiento médico 3 años con inhaladores y revisiones médicas cada 4 meses.
    Gracias saludo

    #437177 Agradecimientos: 0
    JuliusLT
    Participante
    16
    88
    febrero 2008

    Iniciado

    Buenas tardes, Daniel Vicente.

    Aclarado que usted fue declarado APTO para su trabajo durante varios años pese al asma, y a partir de un determinado momento pasa a tener una bronquitis crónica, yo le recomendaría que se dirigiese a la mutua para advertir de una posible enfermedad profesional. Entre la mutua y el servicio de prevención comprobarán las condiciones que le hayan llevado a esa bronquitis crónica, entre ellas la de haberle considerado trabajador especialmente sensible. Un asma no tiene por qué originar una bronquitis crónica si no se llevan a cabo medidas preventivas.

    Y en base a los preceptos legales que le he expuesto, puede reclamar a la empresa si ésta no hubiese cumplido con dichos preceptos (ver primer mensaje que expuse), cosa que suele ser más habitual de lo deseado. Posiblemente Inspección de Trabajo requerirá a la empresa para que demuestre el cumplimiento de todas las medidas preventivas que se hayan llevado a cabo.

    En ningún caso deje que pasen los días. Cuide su salud y su futuro.

    Un saludo.

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