- Este debate tiene 9 respuestas, 8 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 6 años, 9 meses por Jordi Revilla Redondo.
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Buenas Tardes:
Tengo una duda. Tengo una empresa que se va a transladar durante un tiempo, mientras duran las obras en su edificio (aprox. 2 años), a unos módulos prefabricados. Me han pedido realizar el Plan de Autoprotección. Me gustaría saber la normativa a aplicar a estos módulos, si es la misma que cualquier otro edificio.
Muchas gracias!Buenas tardes,
Yo creo que en el
Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.Un saludo
sisis eso.
Yo imagino que si la empresa en su anterior centro de trabajo legalmente le era necesario tener dicho Plan de Autoprotección, naturalmente ha de elaborarse uno nuevo si siguen existiendo las condiciones que daban lugar a esta exigencia legal.
Efectivamente aplicaría el R.D. 486/1997 y sus posteriores modificaciones.
Con respecto a las condiciones de seguridad de este lugar de trabajo temporal, también tendrás que ver si hay alguna normativa específica para el sector de la empresa.¿Deque sector?
se trata de un centro de salud
Lo primero que debes hacer es una memoria constructiva con las especificaciones técnicas particulares de los modulos etc. y`por supuesto una vez instalados los modulos aplicar todalanormativa en prevencion de riesgos,incluidas las medidas de Emergencia y evacuación.
Mi recomendacion es que esos modulos te los instale una empresa especializada en lamateria.Es la misma norma en el sentido que tienes que señalizar com en cual quier edificio normal.
Hola, buenos días.
Yo he trabajado para la construcción modular en Algeco y siempre echábamos mano del R.D. 486/1997 que es el que se aplica para disposiciones mínimas de salud y seguridad en el trabajo.
Artículo 1. Objeto.
1. El presente Real Decreto establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a los lugares de trabajo.
2. Este Real Decreto no será de aplicación a:
a) Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte.
b) Las obras de construcción temporales o móviles.
c) Las industrias de extracción.
d) Los buques de pesca.
e) Los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos.
3. Las disposiciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito contemplado en el apartado 1.
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