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  • #58734 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    mayo 2007


    Iniciado

    He aquí mi duda. Me han planteado como responsable de seguridad del contratista principal un contratista de primer nivel que parte de sus trabajos los van a ejecutar autónomos. Yo, que creo que esto bordea la legalidad respecto al requisito de la ley 32/2006 de tener suficiente capacidad humana y material para ejecutar los trabajos, he planteado la duda al CSS y me ha dado el OK.
    Ahora bien, ¿Debo considerar al autónomo como contratista de 2º nivel, con todo lo que esto implica? Es decir, inscribirse en mi libro de subcontratación y adherirse a mi PSS. Porque yo creo que si.

    #328304 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Un autonomo NO puede ser ni CONTRTISTA NI SUBCONTRATISTA, porque entre otras cosas no es una empresa. Un autónomo ES un AUTONOMO (tanto a efectos del RD 1627/1997 como de la Ley de Subcontratación tiene un tratamiento diferente).

    PD: la ley de subcontratación NO DICE que deba “TENER suficiente capacidad humana y material para ejecutar los trabajos”, DICE que debe “CONTAR con los medios materiales y personales necesarios” y, para mi, la diferencia es bastante significativa (tener: entiendo que solo podrían ser propios, contar: entiendo que pueden ser propios o ajenos).

    #328305 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Vamos por partes.
    Entiendo que en tu obra hay un contratista A, que es quien ha habilitado el libro de subcontratación. El contratista A subcontrata parte de los trabajos a B (que es una empresa y te firma en el libro de subcontratación) y B a su vez subcontrata parte de los trabajos a ciertos autónomos.
    Si mi planteamientio es correcto:
    A: contratista
    B: 1er nivel subcontratación
    AUTÓNOMOS: 2º nivel subcontratación
    Por la ley de subcontratación en este caso estamos dentro de lo legal y tanto B como los autónomos (todos) te deben firmar el libro y adherirse al PSS (a no ser que quieran hacer uno propio).
    Ahora bien, ¿B tiene gente y maquinaria trabajando en la obra? Si es así puede subcontratar a los autónomos, en caso contrario no puede subcontratar, es decir, no puede encargarle la totalidad de los trabajos para los que ha sido subcontratado a otro y no aparecer por la obra.
    Por otra parte, estos autónomos no pueden subcontratar a NADIE.

    #328306 Agradecimientos: 0
    aefqm
    Participante
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    diciembre 2008


    Si la subcontrata aporta más cosas además de mano de obra, no veo la ilegalidad por ninguna parte. el problema estaría si solo aporta mano de obra, que entonces se acabó el nivel y no puede subcontratar.
    Para el caso de que aporte más cosas además de mano de obra, no hay problema y los autónomos que subcontrate independientemente del nivel que sean (2º parece ser que dices) son el último nivel porque ya si que no pueden subcontratar.

    #328307 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Entiendo que un autónomo no pueda ser contratista, ya que como dice la ley 32/2006 no puede subcontratar a su vez la ejecución de sus trabajos. Pero si un subcontratista de primer (o segundo) nivel con mano de obra y medios materiales propios contrata a su vez autónomos para ejecutar parte la obra, ¿esto no les convierte a su vez en subcontratistas?. Y por tanto, ¿deben inscribirse en el libro de subcontratación?. Es es mi duda.

    #328308 Agradecimientos: 0
    Valen77
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    5
    21
    marzo 2009

    Iniciado

    No. Si un subcontratista de primer (o segundo) nivel con mano de obra y medios materiales propios contrata a su vez autónomos para ejecutar parte la obra…esto no convierte a los autónomos en subcontratistas.

    Los autónomos no pueden subcontratar salvo que cuenten con trabajadores a su cargo (adquiriendo así la condición de empresario) y cumplan los mismos requisitos que exige la ley 32/2006 a los contratistas y subcontratistas para poder subcontratar.

    En cualquier caso, los autónomos tienen que estar inscritos en el Libro de Subcontratación (y deben firmarte el Acta de Adhesión al Plan)

    #328309 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Entonces los autónomos no tienen la consideración de subcontratistas según la ley 32/2006, pero deben estar inscritos en el libro de subcontratación y adherirse al PSS.
    Es decir, en la práctica, salvo estar inscritos en el REA (si no tienen personal a su cargo) están sujetos a las mismas obligaciones que los subcontratistas.
    Esto me recuerda a la polémica entre los famosos postres lacteos que no necesitaban refrigeración pero no se podían llamar yogures. Ahora creo que si se puede. Pues esto es lo mismo.

    #328310 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    NO, no puede ser contratista NI SUBCONTRATISTA, porque como ya te dije, un autónomo NO ES UNA EMPRESA y por tanto no encaja en las definiciones de contratista y subcontratista (véase art. 3 de la Ley de Subcontratación).

    Un autónomo siempre es un autónomo, su condición al respecto no cambia dependiendo de quien le contrate. Unicamente puede “cambiar” (va entre comillado pues con respecto a los trabajos ejecutados por él mismo SIEMPRE será un autónomo) si para los trabajos contratados emplea trabajadores por cuenta ajena en cuyo caso con respecto a los mismos tendrá la consideración de empresario.

    La inscripción en el libro de subcontratacion, TAMPOCO les convierte en SUBCONTRATISTAS, SIGUEN SIENDO AUTONOMOS, a los cuales según el art. 8 de la ley de subcontratación también hay que inscribir, PERO COMO AUTONOMOS.

    PD: Y dale con el puñetero acta de adhesión, ¿que adhesión?

    LA LEY DICE:

    REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. BOE núm. 256 de 25 de octubre

    Artículo 11. Obligaciones de los contratistas y subcontratistas.

    d. INFORMAR Y PROPORCIONAR LAS INSTRUCCIONES ADECUADAS a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra.

    Y DESDE LA:

    Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción

    y el:

    REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

    YA NO TIENE NINGUN SENTIDO dicho “acta de adhesión”, puesto que las mismas obligan a firmar al representante de la empresa subcontratada o al trabajador autónomo correspondiente en su “línea de subcontratación” en el libro de subcontratación, y entre otras cosas FIRMA QUE SE LE HA ENTREGADO EL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD (columna 8 de la hoja de registro de subcontrataciones).

    #328311 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    NO, no tienen las mismas obligaciones que los subcontratistas.

    Respecto a la ley de subcontratación:

    Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. BOE núm. 250 de 19 de octubre.

    Artículo 4. Requisitos exigibles a los contratistas y subcontratistas.

    AQUI NO DICE NADA DE TRABAJADORES AUTONOMOS, DICE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS.

    Artículo 5. Régimen de la subcontratación.

    AQUI NO ESTABLECE OBLIGACIONES PARA NADIE, ESTABLECE LIMITACIONES A LA SUBCONTRATACION (SEA REALIZADA POR QUIEN SEA).

    EN LOS ARTÍCULOS SIGUIENTES, SOLO SE ESTABLECEN “CONDICIONES” PARA LAS EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS, NO PARA LOS TRABAJADORES AUTONOMOS.

    Respecto a la legislación de seguridad y salud en obras de construcción:

    REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. BOE núm. 256 de 25 de octubre

    Artículo 11. Obligaciones de los contratistas y subcontratistas.

    Artículo 12. Obligaciones de los trabajadores autónomos.

    MAS CLARO, QUE TIENEN OBLIGACIONES DISTINTAS, AGUA.

    #328312 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Soy de la opinión ya comentada más arriba: un autónomo no es subcontratista en ningún caso, ni tiene esa consideración, ni las mismas obligaciones que un subcontratista. Al respecto, léase el art. 3.g) de la Ley 32/2006.

    Por cierto, respecto a si tiene que firmar el autónomo en el LS, basta con abrir dicho libro y leer casillas como “Nombre empresa subcontratista o autónomo” y “firma del subcontratista o autónomo”.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #328313 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Me refería a inscribirse en el libro de subcontratación y a adherirse al PSS.

    #328314 Agradecimientos: 0
    miref
    Participante
    1
    2
    junio 2004

    Iniciado

    No se si lo entiendo pero para eso esta “nuemro de orden del comitente”. El subcontratista le deice al contratista que autónomos ha contratado …
    – primero número de orden
    – luego númeor de orden del comitente para que quede reflejado qué subcontratista contrató a los autónmos …

    TODOS firman y se anota el día que se les dió el PSS que indica el libro de subcontratación ..

    Si entendí mal la pregunta no hagan caso …

    Saludos

    #328315 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Pero es que esas, tampoco son obligaciones suyas, SON OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:

    * Respecto al deber de inscripción ES OBLIGACION DEL CONTRATISTA el hacerlo (es el contratista el que inscribe, no el subcontratista o trabajador autónomo el que se inscribe).

    * Respecto al deber de información y entrega (que no adhesión) del Plan de Seguridad y Salud, ES igualmente OBLIGACION DEL CONTRATISTA el informar y entregar el Plan de Seguridad y Salud (o parte correspondiente) a los subcontratistas y/o trabajadores autónomos por él contratados.

    Y no se necesita ningún acta de adhesión para que el subcontratista o trabajador autónomo se comprometa a cumplir con lo dispuesto en el plan de seguridad y salud puesto que esa YA ES UNA OBLIGACION LEGAL SUYA: art 11 y 12 del RD 1627/1997.

    PD: el inventarse mas papeles de los legalmente establecidos, lo único que consigue es burocratizar la PRL, cosa de la que luego nos estamos quejando cuando, como es el caso, lo estamos haciendo nosotros mismos innecesariamente (pues en este caso ya se acredita la entrega con la firma correspondiente en el libro de subcontratación).

    #328316 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Efectivamente, el autónomo debe ser tenido en cuenta como cualquier empresa subcontratada, y el seguimiento es exactamente el mismo. Ten en cuenta que la “modalidad” autónomo es simplemente un tema fiscal, pero tienen los mismos deberes y obligaciones que cualquier sl en cuanto a trabajo se refiere, y en nuestro caso, en el tema de seguridad tambien.

    saludos

    #328317 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
    Participante
    77
    193
    junio 2004


    Experto

    El Acta de Adhesión será puñetero, pero tengo ahora mismo dos requerimientos de la Inspección de Trabajo encima de mi mesa donde nos exigen:

    – Actas de Adhesión al Plan de Seguridad y Salud por las empresas subcontratistas.

    – Y también nos piden el copia del Libro de Subcontratación.

    Y esto no significa ni que esté de acuerdo con la existencia del documento ni con la lógica en tu respuesta. Pero no me juego ni que nos propongan una sanción por no entregar las dichosas Actas ni tener que hacer un escrito de alegación después para evitar la multa.

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