- Este debate tiene 5 respuestas, 5 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 7 años, 2 meses por Lucía Balado.
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¿La documentación a solicitar a una empresa portuguesa es la misma que a una alemana? ¿La documentación es igual para toda la Comunidad Europea?
Buenos días
En primer lugar, la Coordinación de Actividades Empresariales, de por sí, no te exige solicitar documentación, más a allá de que se te informe sobre los riesgos que esas empresas van a “introducir” en tu centro de trabajo (entiendo que si hablas de “documentación a solicitar” es porque eres el empresario titular del centro), y tú informarles de los riesgos propios del centro.
Sólo si además eres empresa “principal” además de “titular” (es decir, que contratas “propia actividad”, deberás solicitarles que te “certifiquen” que podría ser perfectamente mediante una declaración jurada, que han realizado para las obras o servicios contratados la Evaluación de Riesgos y que cumplen con sus obligaciones de formación e información a los trabajadores.
Todo lo demás, serán requisitos “internos” que quieras establecer, y por lo tanto, podrás pedirles lo que consideres oportuno.
Ahora bien, aclarado este tema y como creo que al final no es la repuesta que buscas, te diré que toda empresa que trabaje en España, sea del pais que sea, estará obligada a cumplir la legislación preventiva de nuestro pais, y por lo tanto, deberás solicitarles exactamente lo mismo que le pidas a una empresa española, vengan de donde venga y sea obligatorio o no en su pais.
Un saludo
"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Hola Lucía,
Se ha comentado varias veces el tema de la CAE con empresas extranjeras. La conclusión personal es que al final se trata de hacer un poco lo que dicta el sentido común tratando de aplicar lo que requiere la ley (y no lo que se han inventado muchas organizaciones en materia de CAE).
Realizar el intercambio documental suficiente y necesario para garantizar que se evalúan las posibles interferencias que pueda haber y asegurar que se ponen las medidas preventivas necesarias. Pedir un recibí de EPIs, un reconocimiento médico, el certificado de formación según el art. 19 etc., creo que está fuera de lugar en la mayoría de los casos.
Lo mínimo que realizo, cuando me toca, es asegurarme de entregar un documento con información acerca de los riesgos del centro de trabajo donde van a trabajar (al menos en inglés, si el español no es el idioma de las personas que van a venir) y que entreguen una descripción detallada de los trabajos a realizar y los equipos de trabajo que van a necesitar. Con eso, se mira qué interferencias puede haber y se busca la manera de actuar teniendo los riesgos controlados. Cuando se detectan interferencias importantes se hace una reunión antes de empezar los trabajos entre los responsables de área y las personas que van a realizar los trabajos, para que todo el mundo sepa que va a pasar ese día en su zona de trabajo.
Todo lo demás, sinceramente, creo que sobra.
La respuesta de Oskar está perfecta. En primer lugar hay que ver si eres titular del centro de trabajo o empresa principal. En caso de ser empresa principal, aunque pueda parecer que está de más, la documentación es la misma que para empresas españolas.
Todas las empresas, vengan de donde vengan, trabajarán en un mismo país, y tus obligaciones para con ellas emanan de la normativa española; por lo que no debería haber diferencias.
No obstante, apunta bien lo que te han dicho: las obligaciones legales en materia de coordinación nunca han implicado (en la mayoría de los casos) gran profusión de documentación; eso es algo que los jueces, inspectores y demás gente de letras, nos han obligado a hacer, para poder hablar “su idioma”, ya que no se han molestado en entender otro.
La normativa preventiva no es exactamente la misma en todos los países de la UE, ya que algunos interpretaron las directivas mejor que otros.
Por ello, el consejo que te da “el de las galletas” es interesante.
Ahora bien, si quieres tener un refrendo documental (y aquí está mi aportación al caso), procura disponer de ciertos registros propios, donde se incluya aquello que a tí te interesa hacer constar, y no te fíes de los que puedan entregarte otros.
Dichos registros deberías tenerlos en varios idiomas (inglés al menos) si es habitual que trabajes con empresas extranjeras.
De esta forma, les podrás informar en su idioma, y ellos acreditarte justamente aquello que a tí te interesa tener atado.
No es de recibo tener que traducir documentos en otros idiomas.
La celebración de reuniones in situ es algo también muy importante para despejar cualquier duda que haya entre las partes.
Aquí es donde encaja lo de que es muy conveniente saber inglés.Muchas gracias a todos por vuestras respuestas
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