- Este debate tiene 4 respuestas, 4 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 6 años, 6 meses por Jose E.
-
AutorEntradas
-
Hola Buenas tardes, queria asesoramiento sobre el siguiente tema:
Soy el Técnico de Prevención de una empresa de Distribución y tenemos 30 vehiculos de reparto, debido a esto nos han recomendado que debemos de tener un PLAN DE MOVILIDAD VIAL, que por lo que he podido ver es muy parecido a un PLAN DE SEGURIDAD VIAL.
La duda me surge si este Plan de Movilidad o Seguridad Vial lo puedo redactar yo como Técnico de Prevención o tiene que ir redactado por una empresa especializada tales como SPA, Consultoría, etc…
Muchas Gracias
Un Saludo@Jose E wrote:
Hola Buenas tardes, queria asesoramiento sobre el siguiente tema:
Soy el Técnico de Prevención de una empresa de Distribución y tenemos 30 vehiculos de reparto, debido a esto nos han recomendado que debemos de tener un PLAN DE MOVILIDAD VIAL, que por lo que he podido ver es muy parecido a un PLAN DE SEGURIDAD VIAL.
La duda me surge si este Plan de Movilidad o Seguridad Vial lo puedo redactar yo como Técnico de Prevención o tiene que ir redactado por una empresa especializada tales como SPA, Consultoría, etc…
Muchas Gracias
Un SaludoBuenas noches,
Entiendo que si eres la persona designada encargada de la PRL en la empresa en la que trabajas como Técnico de Prevención en la misma empresa, puedes realizar éste. Todo dependerá del tamaño de la empresa (número de trabajadores).
Si no recuerdo mal, hasta 500 trabajadores, el empresario podrá designar a un trabajador (pudiendo externalizar la PRL a través de un SPA o mediante la creación de un SPP.
¡Espero haberte clarificado algo!
Por ponerte solo unos ejemplos.
El plan de movilidad vial o de seguridad vial es una “`patraña” que se inventaron los siguientes actores:
– DGT (Dirección General de Trabajo)
– DGT (Dirección General de Tráfico)
– AENOR (Asociación Española de Normalización)Las dos primeras tras descubrir (Oh, milagro!!!) que un porcentaje importante de los accidentes laborales eran accidentes de tráfico.
La DGT de tráfico nunca la vio tan gorda, e ahondó en el asunto -con la inestimable colaboración de la DGT de trabajo, para tratar de soltarle “su marrón” a las empresas, y evitarse responsabilidades, ahora que era más difícil seguir reduciendo los accidentes de tráfico.
Qué más quiso AENOR, que siempre está atenta a pillar euros donde sea, y enseguida se sacó de la manga una norma, por supuesto certificable por ellos previo pago, que le dio empaque al invento.A partir de ahí, es todo espuma y no hay nada legal. Los accidentes laborales de tráfico, en los que haya responsabilidad de la empresa, es decir, aquellos que puedan producirse en tiempo y lugar de trabajo, deben ser controlados por la empresa como cualquier otro riesgo.
Así, la empresa deberá velar porque los vehículos de su propiedad o bajo se control estén en orden, los trabajadores los operen correctamente, tanto porque están capacitados para hacerlo (correspondiente permiso de conducción) como porque se les ha instruido en que conduciendo, no hay otro criterio que el de la seguridad, llegues tarde o no, tengas o no prisa por por colocar un pedido a un cliente.
Si esto no fuera así, la empresa podría llegar a asumir responsabilidades, y con razón.Lo que pasa es que para eso, no hace falta montarse un pollo de tal calibre, ni elaborar no se qué planes, etc.
El hecho diferencial es que estos “listos” han tratado de colar a las empresas que también tienen responsabilidad por los accidentes in-itínere, que son también unos cuantos, es decir, aquellos que -siendo accidentes laborales por ley y por jurisprudencia- quedan fuera de la capacidad de actuación de la empresa, al producirse fuera del tiempo y lugar de trabajo.
Entonces, te intentan convencer de que si no montas un comedor en la empresa, entonces obligas a tus trabajadores a ir a casa o a un restaurante a comer durante la pausa del mediodía, y que eso es mandarlos directamente a morir en la carretera; que si no escalonas los turnos de entrada y salida de los distintos departamentos para que no haya retrasos (y prisas) en las entradas y salidas, y para que no haya atascos, entonces también les estás llevando prácticamente a un campo de exterminio.ANDA YA!
CONCLUSIÓN: Un plan de movilidad vial, en tanto no obedece a ninguna obligación legal, no tienen ninguna referencia acerca de quién puede redactarlo. Por lo tanto, podrías tú mismo, el SPA, el director general, el administrativo del almacén, …
Entra o regístrate para ver los enlaces Aplausos a DeLocos. . . 😉
Muchas Gracias a todos por contestar
De Locos me los ha dejado muy claro
Muchas Gracias
Un Saludo -
AutorEntradas
- El debate ‘ PLAN DE MOVILIDAD VIAL’ está cerrado y no admite más respuestas.