- Este debate tiene 7 respuestas, 5 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 7 años, 4 meses por ANA PEREZ COLL.
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Hola a todos, quizás ya se haya hablado del tema pero no encuentro nada en concreto.
La duda es que según el RD216/1999 los operarios de ETT no pueden realizar trabajos que impliquen exposición a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción de primera y segunda categoría. Podrían trabajar por ejemplo como carpintero si el polvo de maderas duras es cancerígeno?
Hola,
Como bien comentas, si el puesto de trabajo implica exposición a agentes contaminantes cancerígenos de 1ª o 2ª categoría entonces no podrían trabajar siendo de una ETT.
Saludos
El R.D. 216/1999, recoge en su artículo 8, una serie de actividades y trabajos de especial peligrosidad en el apartado g), hace referencia a los trabajos que impliquen exposición a agentes CMR 1 Y 2 (cancerígenos, mutágenos y tóxicos para la reproducción; de primera y segunda categoría). Dada la gran variedad de productos que se pueden aplicar, es posible que algunos estén clasificados de este modo.
Las fichas de datos de seguridad de los productos que van a manejar los trabajadores y la consulta de la legislación sobre clasificación de sustancias y preparados o mezclas permitirá saber si se trata de agentes cancerígenos, mutágenos y tóxicos para la reproducción de primera y segunda categoría (CMR 1 Y 2).
En el caso de que lo sean, los trabajos que impliquen la aplicación de estos productos así clasificados (CMR 1 y 2), no se podrán realizar bajo un contrato de puesta a disposición de trabajadores.
Entra o regístrate para ver los enlaces Buenos días, necesito saber las nuevas modificaciones que se han hecho en el rm 216/1999 de disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en ETT, se que se han ampliado los lugares de trabajo en ETT, pero no se como verlos.
Gracias
@ANA PEREZ COLL wrote:
Buenos días, necesito saber las nuevas modificaciones que se han hecho en el rm 216/1999 de disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en ETT, se que se han ampliado los lugares de trabajo en ETT, pero no se como verlos.
Gracias
Buenos días, Ana.
Si no recuerdo mal, el R.D. que mencionas no ha sido modificado como tal, sino más bien la norma a la que este hace referencia (y que es donde sí ha habido modificaciones respecto a las limitaciones para la prestación de servicios de la ETT). Tienes que consultar la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, concretamente su TEXTO CONSOLIDADO (Última modificación de 17 de octubre de 2014) Art. 8 y Disposición adicional segunda.
Saludos.
Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.
Muchas gracias , no obstante se queda un poco difusa en lo que hace alusión a la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal en las actividades de la construcción, la minería a cielo abierto y de interior, las industrias extractivas por sondeos en superficie terrestre, los trabajos en plataformas marinas, la fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos y los trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión podrán determinarse, por razones de seguridad y salud en el trabajo.
No termina de dejar claro hasta que punto se puede trabajar en esto sectores.
Gracias de nuevo por la ayuda
@ANA PEREZ COLL wrote:
Muchas gracias , no obstante se queda un poco difusa en lo que hace alusión a la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal en las actividades de la construcción, la minería a cielo abierto y de interior, las industrias extractivas por sondeos en superficie terrestre, los trabajos en plataformas marinas, la fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos y los trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión podrán determinarse, por razones de seguridad y salud en el trabajo.
No termina de dejar claro hasta que punto se puede trabajar en esto sectores.
Hola de nuevo.
Lo que viene a decir es que en esos casos tendrás que acudir a los convenios colectivos sectoriales, ya que en ellos se desarrollará qué tareas están permitidas o prohibidas para las ETT. Actualmente ya en alguno se desglosan detalladamente los trabajos que se pueden abordar (o no) desde una ETT; puedes ver un ejemplo en el último convenio sectorial de la construcción.
Saludos.
Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.
Anda… mil gracias…. Lo desconocía, lo única información que estaba aplicando en el sector de la construcción es la prohibición de realizar trabajos en altura a mas de 2 metros, pero no lo he leido en el convenio.
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