Hola,
a veces se buscan respuestas a preguntas para la cuales no vas a encontrar respuesta.
Eso de que junto a un cuadro eléctrico no se puedan poner objetos combustibles: ¿desde cuándo?
Lo único que dicen los reglamentos eléctricos (el REBT y el de Centrales, Centros de Transformación y Subestaciones) es que ciertos locales no pueden servir como almacenes (por ejemplo, los cuartos de contadores y los centros de transformación).
Pero la pregunta que tu formulas no tiene la respuesta que tu buscas.
¿Qué hay de peligroso en que junto a un cuadro eléctrico perfectamente construido y con el grado de protección IP que le sea exigible, existan productos combustibles? Esto claro está, para el caso de papeles, maderas, etc.
De todas formas, otra cosa es que el cuadro no esté bien protegido, en cuyo caso la medida preventiva es reparar o adecuar el cuadro eléctrico.
Otra cosa es que los materiales combustibles fueran productos inflamables, explosivos, etc., en cuyo caso tendrías que aplicar la ITC del REBT que habla de los locales con riesgo de incendio o explosión.
Saludos,