Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
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  • #60068 Agradecimientos: 0
    iriz
    Participante
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    octubre 2006

    Iniciado

    Buenos días,

    alguien puede facilitarme en que RD o en que apartado del REBT aparece la prohibición de almacenar material combustible (material de oficina, papel, cajas de carto,etc.) junto a cuadros electricos.

    Muchas gracias

    #336886 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    ¿que tal la lógica? Porque si hay un sitio donde pueden saltar un chispazo y cerca hay material combustible, solo nos falta esperar la ocasión

    #336887 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Hola,

    a veces se buscan respuestas a preguntas para la cuales no vas a encontrar respuesta.

    Eso de que junto a un cuadro eléctrico no se puedan poner objetos combustibles: ¿desde cuándo?

    Lo único que dicen los reglamentos eléctricos (el REBT y el de Centrales, Centros de Transformación y Subestaciones) es que ciertos locales no pueden servir como almacenes (por ejemplo, los cuartos de contadores y los centros de transformación).

    Pero la pregunta que tu formulas no tiene la respuesta que tu buscas.

    ¿Qué hay de peligroso en que junto a un cuadro eléctrico perfectamente construido y con el grado de protección IP que le sea exigible, existan productos combustibles? Esto claro está, para el caso de papeles, maderas, etc.

    De todas formas, otra cosa es que el cuadro no esté bien protegido, en cuyo caso la medida preventiva es reparar o adecuar el cuadro eléctrico.

    Otra cosa es que los materiales combustibles fueran productos inflamables, explosivos, etc., en cuyo caso tendrías que aplicar la ITC del REBT que habla de los locales con riesgo de incendio o explosión.

    Saludos,

    #336888 Agradecimientos: 0
    berbo
    Participante
    0
    agosto 2004


    Coincido con la respuesta del anterior forista, ya que difícilmente hallarás respuesta, donde en este caso sólo cabe la lógica, alejar productos combustibles de cuadros y no almacenar los mismos en cuartos eléctricos.

    #336889 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Efectivamente, a veces buscamos la justificación legal o normativa. ¿ Y el sentido común como prevencionistas?
    ¿Cómo almacenar determinados productos y matreriales justo al lado donde se puede produicir una chispa o un corto circuito con el arco electrico asociado?

    #336890 Agradecimientos: 0
    juana ayuso arganda
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    24
    26
    abril 2008


    Iniciado

    básicamente es aplicar el artículo 15 de la Ley (pocas cosas les pongo mayúscula)31

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