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Hola a todos. Trabajo en un ayto en el que hay contratado un SPA (fremap), y me gustaria saber si la elaboración del manual de autoprotección es responsabilidad de dicho SPA como una parte mas de sus labores, o es responsabilidad del ayto y el spa lo que hace es evaluar ese manual de autoprotección.
Gracias.
Hola!
Yo creo que, normalmente los SPA, lo que suelen hacer son unas Medidas de Emergencia (que es cómo especifica la ley de prevencion) y salvo que en vuestro contrato aparezaca de forma específca que deben realizar el Manual de Autoprotección ellos no te lo van a hacer.
Deberías de revisar las horas y las condiciones en qué está hecho el contrato.
Mira a ver en qué condiciones estáis con ellos e intenta negociar con ellos el que te lo hagan en función de, horas de contrato, actividades pendietnes de realizar en el presente contrato, etc.
Espero que te sirva de algo
Saludos
Lo tiene que hacer el encargado de la actividad preventiva o se subcontrata. Si en este caso, todas las ramas las cubre la mutua, pues a encargárselo a MAPFRE, que por cierto, tengo entendido que hace una de las mejores evaluaciones de riesgos.
Saludos
Hasta el año pasado teníamos contratado un SPA en mi empresa y fue dicho Servicio quien se encargó de todo. Nosotros sólo le proporcionábamos la información que nos requería. Un saludo.
El manual de autoproteccion en una empresa como es un ayuntamiento no coincide con el concepto que se expone en el articulo 20 de la LPRL, ya que se refiere a medidas de emergencia que debe considerar el empresario para sus trabajadores. El manual de autoprotección es un conjunto de documentos que debe incluir varios temas y que es obligatorio para cierto tipo de empresas y actividades, pero no por la LPRL, ya que incluye a personas ajenas a la empresa, público, ciudadanos,estudiantes, empresas y viviendas cercanas,etc.etc.
De todas formas con respecto a los contratos de SPA, en ellos se reflejan las obligaciones de ambas partes y creo que este tipo de documentos estan excluidos a priori, salvo que se contraten específicamente.Por lo tanto habrá que leer el contrato o preguntarlo que es todavia mas sencillo.
HASTA DONDE SE EL MANUAL DE PREVENCION DE RIESGOS LO ELABORA EL SUPERINTENDENTE DE PREVENCION DE RIESGOS CON SUS SUPERVISORES PREVIO UNA REVICION DE PROYECTOS O REVICION DE LAS ACTIVIDADES ADESARROLLARSE.
NELSON
PERU
Hola. Trabajo en un SPA y te comento como es el tema. Si trabajas en un ayuntamiento es más que probable que necesites un Manual de Autoprotección, el cual consta de 4 documentos, a no ser que estuvieses en la Comunidad de Madrid, que entonces se llamaría de Plan de Autoprotección y es una especie de chek list cuyo modelo viene en el Reglamento de Incendios de la CAM, lo que tienes que hacer es, primero ver que es lo que te ha puesto el Técnico en la Evaluación dde Riesgos, si te lo ha reflejado en algún sitio y si dudas consulta la Ordenanza de Incendios que te afecte o la NBE-96, todo esto es diferente al artículo 20 de la Ley 31/1995, es más completo ya que afecta no sólo a trabajadores sino que es pública concurrencia.
Por otro lado el SPA no tiene esa obligación a no ser que venga recogido explicitamente en el concierto o contrato, normalmente no es así, se contrata como una actividad puntual e independiente ya que no todas las empresas tienen la necesidad de tener un manual de autoprotección y si tienen la obligación de tener unas medidas de emergencia y evacuación (artículo 20 de la Ley 31/1995) que supongo que será lo que tendrás en el concierto.
Un saludo.
En teoria ellos definen el nivel de riesgo y los medios necesarios, y pueden colaborar en trazar una Hipotesis de emergencia, pero el personal, es la empresa (ayuntamiento) quien decide quien, además tambien lo forman ellos, pero los simulacros son cosa vuestra, en definitiva que la parte tecnica es cosa de ellos y la operativa vuestra, al final el plan debe salir adelante.
Un saludo
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