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  • #39159 Agradecimientos: 0
    agema
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    febrero 2004


    MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE:

    ¿LA DIRECCIÓN DE OBRA Y EL COORDINADOR DE SEGURIDAD LEGALMENTE PUEDEN REXAER EN LA MISMA PERSONA?????

    #256886 Agradecimientos: 0
    Mª Del Mar Duran Cruz
    Participante
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    febrero 2014


    Legalmente no hay ninguna disposición que diga que la dirección de la obra y el coordinador de seguridad no pueden ser la misma persona. La NBE da los requisitos que tienen que tener las dos figuras, así como el RD 1627/9. Aunque de manera operativa, no es efectivo, porque normalmente hay enfrentamiento de intereses

    #256887 Agradecimientos: 0
    Carlos Burgos
    Participante
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    julio 2003


    Legalmente SI. El único condicionante es que sea Técnico competente. Un saludo.

    #256888 Agradecimientos: 0
    VFdez
    Participante
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    noviembre 2003


    Legalmente no son tareas incompatibles (de hecho, en el RD 1627/97 indica que, cuando no sea necesario designar coordinador, las funciones las asumirá la Dirección de Obra). Aún así, no parece una situación muy apetecible ya que la función “real” de la Dirección es velar por la producción (que se produzca mucho, muy barato y con una calidad aceptable) y la del Coordinador es velar por la seguridad (aunque se produzca algo menos o algo más caro). Por tanto, es evidente que existe un conflicto de intereses que, en función de la persona que ocupe el puesto, se decantará en uno u otro sentido (es decir, sería como si no hubiese Coordinador sino un Director más o menos concienciado con la seguridad). Pero, legal, es legal (siempre que la persona cumpla los requisitos de ambos puestos).

    #256889 Agradecimientos: 0
    el gaucho
    Participante
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    mayo 2002


    Si las leyes de Prevencion Laboral,Legisladas no contraindican que el Director de la Obra, Capacitado Legalmente por los reglamentos y normas vigentes sobre la Prevencion Laboral pude recaer sobre la misma persona. Pues el director de la obra tiene la capacidad tecnica para evaluar los riesgos laborales. Ejemplo si en una seccion que se montan piezas de equipos o armazones prefabricados en determinada altura y hay peligro de desprendimiento de una pieza,no permitira realizar trabajos debajo de esa seccion,pues el es el responsable directo si ocurre un siniestro. Lamentosamente ocupa un lugar de trabajo de un Perito de Prevencion Laboral,y la Empresa ahorra un empleo, asi ocurre en la globalizacion,el profito esta ante la seguridad laboral del obrero .En caso de un siniestro siempre hay otro obrero que lo reemplace…..

    #256890 Agradecimientos: 0
    ricardomarq
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    0
    octubre 2002


    de hecho si miras el articilo 2 de la ley 1627/97 en las definiciones, dice que el coordinador de seguridad sera parte de la direccion facultativa de la obra

    #256891 Agradecimientos: 0
    casiprometeo
    Participante
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    febrero 2004


    Si, no hay impedimento mientras sea el promotor el q designa el coordinador. En este caso designa al director de obra, entiendo q es el jefe de obra y no la dirección facultativa. Si por director de obra te refieres a la dirección facultativa, en ese caso tampoco hay problema. En cualquier caso, si te interesa que haya seguridad en la obra, no recurriria a ninguna de estas dos opciones.

    #256892 Agradecimientos: 0
    JJTEZANOS
    Participante
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    octubre 2002


    SI, sin ninguna duda, siempre que cumpla con las titulaciones académicas habilitantes para ambas desempeñar ambas funciones.

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