- Este debate tiene 3 respuestas, 4 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 20 años, 2 meses por ricardomarq.
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Hola a todos:
Nosotros somos una empresa con 8 centros de trabajo más un centro del el 50% de las acciones pertenece a nosotros y el otro 50% a otra empresa. Esta empresa desarrolla la misma actividad que nosotros. Tenemos un servicio de prevención propio y dos especialidades con un servicio de prevención ajeno. La cuestión es la siguiente. Dicha empresa va a pasar a ser gestionada por nuestro servicio de prevención propio. ¿Cómo deberiera ser dicha gestión? ¿Debiéramos mancomunar los servicios de prevención?
¿Podría pertenecer dicho centro de trabajo a nuestro servicio de prevención propio como un centro más a gestionar, sin mancomunar? ¿Que incovenientes y ventajas tendría el mancomunar o no?. Mi opinión particular es que debiéramos gestionar ese centro de trabajo como uno más de nuestro servicio de prevención propio. La mutua con la que tenemos subcontratadas dos especialidades como servicio de prevención ajeno es la misma. Yo entiendo que gestionando ese centro de trabajo como uno más de los nuestros nos ahorraríamos mucho trabajo que si lo mancomunaramos.
Me gustaría que me dierais vuestra opinión al respecto ¿Es imprescindible mancomunar? ¿Es así por la ley? Os vuelvo a repetir que las actividades desarrolladas en ese centro son las mismas que las de nuestros centros de trabajo.
Os agradezco vuestra ayuda.
El Reglamento de los Servicios de Prevención permite la existencia de un solo servicio de prevencion para todos los centros de trabajo siempre y cuando pueda hacer frente de forma efectiva a las necesidades.
El servicio mancomunado se centra entre varias empresas en el mismo centro de trabajo, ej. construccion, y aquellas empresas pertenecientes a un mismo sector productivo, o grupo empresarial , o área geográfica, siempre que se alcance acuerdo mediante negociación colectiva.
En vuestro caso el centro de trabajo al pertenecer a la misma empresa, no haria falta mancomunarlo, a no ser que se llegase a ese acuerdo por negociación colectiva. Pero al hacer el cambio de modalidad preventiva debe existir decisión favorable de las empresas afectadas
Considero que es un centro de trabajo mas por lo tanto aunque tenga un 50% de acciones de otra empresa y en la constitucion de dicha empresa se hace referencia especifica a que pertenece a la matriz no teneis por que hacer otro servicio mancomunado, aunque si optais por esta opcion o hacer un spp nuevo no podeis vosotros formar parte porque ya lo sois de uno. si necesitais algo en concreto mi e-mail un saludo
deberias mancomunarlo para no tener problemas con la inspeccion
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