Lo regula de forma muy clara el RD 1627/97 en su artículo 3. Designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud. “Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.”
Es decir, prácticamente en todos los casos porque me parece rarísimo que en una obra no participe por lo menos un autónomo o una empresa subcontratista. Lo que dice el RD es que el promotor designará, pudiendo ser el Director de Obra o algún miembro de la Dirección de Obra sobre el que recaiga el marrón, aunque desde hace un par de años muchos Directores de Obra o técnicos de la dirección no quieren ni oir hablar de que les nombren coordinadores y requieren al promotor para que nombre a otra persona especializada en el tema o asumen ellos el coste.