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  • #39018 Agradecimientos: 0
    Guapetona
    Participante
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    septiembre 2003


    Lo primero un saludo a todos y daros las gracias a los que me podaís ayudar con mis dudas. En un establecimiento hotelero, ¿ tiene que haber siempre personal del hotel por si ocurre alguna emergencia? ¿ Es obligatorio? ¿E incluso en horario nocturno, cuando no hay ningun tipo de personal? ¿donde podría encontrar este tipo de informacion?¿Está legislado como tal?

    #256452 Agradecimientos: 0
    SOM
    Participante
    0
    mayo 2003


    Hola Guapetona: en relación a tu pregunta, no existe, por lo menos en mi país, legislación alguna que exija personal de emergencia en hoteles, lo que si es cierto es que debe existir tecnología para la detección y control de emergencias.

    #256453 Agradecimientos: 0
    n/a12044
    Participante
    0
    enero 2002


    Hola:

    como instructor de Prevención para desastres en hoteles recomiendo el entrenamiento del personal del hotel en primeros auxilios, control de incendios y evaucación de edificios como forma de mantener una personal las 24 horas en cpacidad de responder a la emergencia.

    Dr. Gregorio Gutiérrez

    Medicina del Trabajo

    Consultor para Preparativos para Desastres

    #256454 Agradecimientos: 0
    Elisamá
    Participante
    0
    enero 2004


    Como empresario del establecimiento hotelero tienes el deber de realizar un plan de prevencion de riesgos laborales integrado según reforma actual de la ley 54/2002 de 12 de dic. También según ésta ley en el art. 20 “medidas de emergencia” : El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, asi como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de mergencia y adoptar las medidas necesarias de primeros auxilios, lucha contra incendios evacuación etc, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periodicamente, su correcto funcionamiento, el personal debera poseer suficiente informacion….. Ya sabes que es obligatorio por imperativo legal. Al ser un local abierto al publico y de uso residencial debe cumplir con la normativa que lo regula en materia de seguridad :R.D. 2177/96 de 4 de oct. por el que el

    inisterio de fomento aprueba la NBE-CPI-96. Por otra parte en todo centro de trabajo las medidas de seguridad no se inerrumpe durante la jornada nocturna, incluso a veces se refuerza porque puede suponer un riesgo añadido, no veo poque tiene que ser distinto en un establecimiento hotelero.

    #256455 Agradecimientos: 0
    Tino Blanco
    Participante
    0
    agosto 2001


    La ley 31/95 por un lado (art. 20) y la CPI96, sin perjuicio de otra legislación autonómica, obligan a planificar las emergencias en los establecimientos hoteleros, siendo el plan de emergencia el documento principal que vertebra esa planificación. En el plan de emergencia no solo deben estar reflejadas los recursos materiales, instalaciones y equipos contra incendios, del hotel sino también los humanos, es decir, equipos y personal de emergencia (1ª y 2ª intervención, evacuación, jefe de emergencia, etc.). Estos equipos deben tener una disponibilidad acorde con la actividad de la empresa, con esto quiero decir que, al tratarse de un hotel, debe haber personal preparado para una emergencia en horario nocturno porque es, en estos establecimientos, el mas complicado ya que los clientes están dormidos y la evacuación será mucho mas complicada y larga que en horario diurno.

    Cuándo dices que, en tu hotel, no hay ningún tipo de personal, supongo que querrás decir que hay el imprescindible (no dejareis a los clientes solos de noche?).

    Un saludo

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