- Este debate tiene 14 respuestas, 15 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 19 años, 11 meses por Edgardo Mazzei.
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que sucede cuando un trabajador se aceca a su lugar de trabajo en estado de ebriedad y tiene un accidente en el camino a su trabajo, este es considerado accidente de trayecto o no
Segùn la legilaciòn chilena un accidente de trayecto es cuando el trabajador va en direcciòn directa entre su lugar de trabajo y su casa habitaciòn o vise versa.
Ahora en el caso que tu planteas segun la legislaciòn de mi pais no comtemplaria la covertura del seguro de accidentes del trabajo ya que el trabajador se desvio de la direcciòn directa de su casa habitacion o lugar de trabajo.
EL ACCIDENTE SIEMPRE SERA ACCIDENTE, LOGICAMENTE LUEGO EN LA INVESTIGACIÓN SE DETERMINARA SI EL HECHO DE HABER ESTADO EBRIO FAVORECIO A LA INCURRENCIA DE ACCIDENTE O NO.
Ha pasado alguna vez.
En dos líneas: conducir embriagado es delito. Quiere decir que si se acredita la conducción bajo los efectos del alcohol, en cantidad suficiente, se tramita por vía penal y si el conductor es condenado (mínimo un año a la privación del carnet), no le queda más remedio que ir a trabajar por cualquier medio de transporte.
Si no lo hace puede ser despedido (por falta de asistencia injustificada al trabajo y, nunca sería de aplicación el supuesto de acccidente in itinerere porque es preferente la jurisdicción penal (delito) ante cualquier otra.
Espero que valga.
seria negligencia por parte del trabajador, seria accidente in itinere pero la empresa no tiene responsabilidades, la empresa podria despedir al trabajador una vez termine su baja medica
La ley no reraliza excepcion en cuanto al estado de la persona, solamente indica que “!son tambien accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo” (art. 5)
existe tambien una jurisprudenica de sancionamiento de accidente del trabajo de una persona que se retiro de su trabajo y se detectó alcohol en su sangre no habiendose comprobado la ingesta durante su jornada ni el trayecto.
Independientemente el estado de una persona, si tiene un accidente de trabajo en el trayecto a su caso se considera accidente. Es lo mismo si está trabajando en una máquina y el supervisor no se dio cuenta que esta en estado de embriaguez, se considera accidente de trabajo. Lo que pasa que en el momento de la investigación, en las causas, saldrá el estado de embriaguez, y se tendrán que tomar las medidas pertinentes.
Yo entiendo que si va a su trabajo (dependiendo del estado en que se encuentre) y tiene un accidente, es accidente de trabajo (accidente “in itinere”).Xm.
El accidente In Itinere comprende el recorrido de casa al trabajo siempre que sea el recorrido habitual, me imagino que esta persona pararia a tomarse las copas lo que ya interrumpe que el recorrido sea el habitual y por tanto no debe ser aacidente de trabajo.
Si salio de casa ya en estado de embriaguez y conduce esta cometiendo delito por lo que no debe ser tampoco accidente.
Efectivamente si no se demuestra que ha parado o se ha desviado de su camino habitual para tomarse unas copas es accidente in itinere, lo que ocurre es que de su estado de embriaguez se van a derivar una serie de acciones disciplinarias dentro del ambito de su empresa o por lo menos de trafico.
Depende de la investigación, salió una sentencia de un señor que hacía el mismo recorrido a diario, salía de trabajar a su casa, se desviaba de su ruta a comprar el pan siempre en la misma tienda y luego seguía el trayecto a su casa, la sentencia se consideró in itinere.
Claro, eso lo tuvo q demostrar.
Otra cosa sería que eso no lo realizara habitualmente, es decir para considerarse in itinere debía hacer siempre el mismo recorrido;
También se habla del tiempo que se tarda desde que sale de su trabajo hasta que llega a su casa y viceversa, hay gente que habla de 1 hora antes y otra después, Pero al final el tribunal será el que valore y decida después de haber hecho la investigación y ver los condicionantes y causantes.
Lo del despido por embriaguez, habrá que tener en cuenta la peligrosidad del trabajo, y el empresario le podrá requerir análisis de sangre previo aviso a las autoridades competentes si el sujeto se negara y su vida y la de sus compañeros corrieran peligro………
Otra cosa son las infracciones de tráfico, normativa de la DGT, que deben cumplir y que se debe poner en las evaluaciones para trabajadores que están en carretera….
De todas formas esto es muy extenso, pero basicamente hemos hecho un pequeño boceto.
si, es accidente in itinere; otra cosa es la sancion que tráfico le pueda poner.
Dentro de la legislación mexicana, existen exclusiones para la calificación de accidentes de trabajo (y trayecto, en este caso) muy específicas y una de ellas es que el trabajador se encuentre bajo el influjo del alcohol o drogas. Es importante contar con los datos y las evidencias que soporten este antecedente por lo que es fundamental la investigación del accidente. Saludos.
No lo tengo claro
Creo que si, in itinere
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