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  • #38475 Agradecimientos: 0
    Perdio
    Participante
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    marzo 2004


    Mi duda es si un Técnico Superior en Prevención (S.H.E.) como Trabajador Designado, puede dar formación a trabajadores de su misma empresa, o por el contrario debe poseer algún tipo de acreditación, y en su caso cómo solicitarla.

    Art. 19.2 Ley 31/1995 de Prevención R. L.

    La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

    R.D. 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención

    Disposición transitoria tercera. Acreditación de la formación

    En tanto no se determinen por las autoridades competentes en materia educativa las titulaciones académicas y profesionales correspondientes a la formación mínima señalada en los artículos 36 y 37 de esta norma, esta formación podrá ser acreditada sin efectos académicos a través de la correspondiente certificación expedida por una entidad pública o privada que tenga capacidad para desarrollar actividades formativas en esta materia y cuente con autorización de la Autoridad laboral competente.

    La certificación acreditativa de la formación se expedirá previa comprobación de que se ha cursado un programa con el contenido establecido en los anexos V ó VI de la presente disposición y se ha superado una prueba de evaluación sobre dicho programa, o de que se cuenta con una formación equivalente que haya sido legalmente exigida para el ejercicio de una actividad profesional.

    Un saludo y gracias de antemano. Todos con Madrid.

    #254838 Agradecimientos: 0
    Elisamá
    Participante
    0
    enero 2004


    Ante de todo mi apoyo y solidaridad con todos los defensores de la democracia, la constitución y la paz…..injusticia y barbarie en MADRID.

    Creo que estás confundiendo dos cosas distintas, la formación a la que se refiere el art. 19.2 de la ley de prevencion de riesgos laborales es la formación que cualquier empresario debe dar a sus trabajadores, esta formación la puede dar el empresario con medios propios: por ejemplo trabajadores designados con conocimientos de prevención,o concertandola con servicios ajenos, pero se trata de aquella formación e información concreta referente al puesto de trabajo concreto y riesgos inherentes a las actividades que ejerce el trabajador en el desarrollo de su trabajo concreto dentro de la empresa, por eso cada trabajador o grupo de trabajadores va a recibir una formacion distinta, no va a recibir la misma formacion el trabajador que esta delante de un P.V.D. durante 8h. diarias, que el trabajador que esta en manipulacion de carga. La otra formación que es a la que hace referencia el R.D. 39/1997 de los servicios de prevención es la formacion para obtener la titulacion de tecnico básico, Medio o Superior(Los tres pueden dar la formacion al trabajador dentro de su empresa), estas titulaciones estan todavia por resolver por el Estado, en principio quieren que el titulo de tecnico sup, sea una diplomatura universitaria y asi será para 2006 por eso hasta ahora nadie podia acceder al titulo superior si no es con una diplomatura o licenciatura,(convalidarán el titulo), el tecnico medio a partir de este año( se estan celebrando las ultimass convocatorias de examen) pasara a ser parte de la enseñanza reglada y se estudiara como formacion profesional de segundo grado. y el básico se conseguirá como hasta ahora por una entidad acreditada. El tecnico que dé la formacion al trabajador debe extenderle un documento para que el trabajador lo firme donde conste que ha recibido la formación sufuciente y adecuada en materia preventiva, de su puesto concreto de trabajo y este documento lo deberá conservar la empresa a disposicion de la autoridad laboral art. 23, apartado b) de la ley 31/1995 de P.R.L. ya que la formacion al trabajador es una medida de proteccion y de prevencion a adoptar.(yo trabajo en la administracion publica como tecnico superior con las tres especialidades, te lo digo para que te fies de la respuesta, en este foro te encuentras a gente que responde a preguntas con verdaderas barbaridades). ¡Suerte!.

    #254839 Agradecimientos: 0
    jorgar
    Participante
    0
    agosto 2002


    La acreditación a la que se refiere el RD39/1997, es a la que da la capacitación profesional para ejercer las funciones de nivel intermedio y superior, que hasta que no se regulen académicamente, o sea por el ministerio de educación, cosa que el nivel intermedio ya lo está, lo podrán hacer entidades acreditdas por la autoridad laboral.

    La formación que se les da a los trabajadores sobre los riesgos asociados a los puestos de trabajo puedes, y debes, darla tu siempre que puedas, ya que no hay nadie como de dentro de la empesa que conozca los problemas del día a día y que pueda ayudar más a implantar esta cultura preventiva que tanta falta nos hace. Para dar esta formación se requiere como mínimo tener formación de nivel intermedio en PRL.

    #254840 Agradecimientos: 0
    ricardomarq
    Participante
    0
    octubre 2002


    en el caso que nos explicas el trabajador puede desempeñar todo el sist. de prevencion de la empresa incluida la formacion, siempre que esta tenga menos de 500 trabajadores o 250 si es de anexo I

    #254841 Agradecimientos: 0
    Karkemis
    Participante
    0
    octubre 2002


    Pues lo mires como lo mires, tu solo no puedes lo ha de hacer una entidad acreditada por el MTAS

    #254842 Agradecimientos: 0
    L.Plaza
    Participante
    0
    abril 2001


    No, en principio no es necesaria, pero según la formación que quieras dar, de nivel basico, y para riesgos especiales sin problema para nivel intermedio y superior no puedes sin acreditación…

    Un saludo

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