Estimado Mc Laug, nuestro ordenamiento jurídico es bastante extenso en cuanto a la protección de la maternidad se refiere. Así, podemos citar:
Directiva 92/85/CEE de 19 de octubre de 1992
Arts. 25, 26 de la LPRL
Art.37.3.g) del RD 39/97
Arts. 13 y 40 del RD Legislativo 5/2000 (LISOS)
Arts. 10 y 12 del RD 783/2001
Y habrá mucho más en donde buscar.
¿Riesgos con los que puede encontrarse debido a las peculiaridades de su estado?
Estrés profesional (cambios hormonales, fisiológicos y psicológicos), riesgo de infecciones o enfermedades del riñón (falta de instalaciones adecuadas: aseos, etc. en el lugar de trabajo), choques, vibraciones o movimientos inadecuados, ruido, radiaciones, frío o calor extremos. En el caso de la oficina, se pueden presentar riesgos por pasar mucho tiempo sentada o de pie, etc; manipulación de cargas (no creo que se dé mucho en la oficina).
Espero haberte ayudado un poquito.
Saludos