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  • #38284 Agradecimientos: 0
    maria50
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    enero 2004


    hola a tod@s!

    Quisiera saber si cuando entregamos la hoja de haber hecho la toma de datos para la evaluación inicial (SPexterno), si se realiza una inspección sin que la evaluación haya sido entregada aún, la empresa que nos ha contratado estará cubierta de algún modo.

    Según me han dicho en mi empresa,ya está cubierta y no la podrían multar los responsables somos nosotros,pero a mí personalmente, no me parece que esto sea así. En algunas empresas me lo están preguntando y no quiero informarles mal. Si alguien me puede aclarar el tema os lo agradecería un montón pues me están pasando empresas que han contratado hace un año y con tomas de datos antiguas para que haga la evaluación inicial y al ir a hacer una nueva toma e datos todas me preguntan (cómo es lógico) lo mismo.

    #254266 Agradecimientos: 0
    Javimatic
    Participante
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    mayo 2003


    Vamos por partes:

    Si la empresa ya lleva varios meses (o años) de actividad, la empresa no está cubierta en cuanto a la evaluación, puesto que ya tendría que tenerla desde que empezó la actividad (o desde la aprobación de la LPRL).

    Al margen de eso, puede estar cubierta en cuanto a la existencia de servicio de prevención (según RD 39/1997), pero no en cuanto al artículo 16 de la LPRL.

    Al final dependerá del inspector actuante, pero si no tiene la evaluación, no está cumpliendo la Ley. Lo único que tiene cubierto es que tiene concierto con un Servicio de Prevención Ajeno.

    Si la empresa hace poco que se ha constituido y el inspector actúa de buena fe, puede que no proponga sanción. En cualquier otro caso, puede ser sancionada.

    Lo de toma de datos ‘antiguas’ puede derivar responsabilidad hacia el servicio de prevención (sin eximir a la propia empresa). Un tiempo razonable desde la toma de datos hasta la entrega a la empresa de la evaluación es de unos pocos días (para comercios pequeños, oficinas, etc.) hasta varias semanas (para industrias más complejas, que requieren varias visitas para tomar datos); pero nunca debiera ser superior a un par de meses….

    #254267 Agradecimientos: 0
    nevera
    Participante
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    noviembre 2003


    Yo creo que en caso de una inspección, los documentos de toma de datos así como el contrato con el SPA pueden ser suficientes para que la empresa no sea multada, lo que supongo que hará en ese caso la ispección es dar un plazo para la entrega de la documentación definitiva, pero esto no quiere decir que siempre sea así, pues como ya te imaginas depende también del inspector.

    Lo que sí creo que está claro es que la responsabilidad es de la empresa siempre puesto que esta ha de ser la primera que exija que se le realicen las actividades preventivas que ha contratado.

    #254268 Agradecimientos: 0
    José Otero
    Participante
    0
    febrero 2002


    No ver LPRL.

    #254269 Agradecimientos: 0
    CHAC
    Participante
    0
    febrero 2004


    Más que la toma de datos debe primar la programación que realices como SPA, aún asi, debes tener en cuenta que inspección puede sancionar siempre y cuando la contratación con el SPA haya sido claramente posterior al inicio de la actividad de la empresa y por supuesto, posterior a enero del 96, cuando entro en vigor la Ley.

    #254270 Agradecimientos: 0
    PONCHITO30
    Participante
    0
    febrero 2004


    DEBES AGILIZAR LOS TRAMITES DE REPORTE DE INFORMACION, DEBIDO A QUE ES LA LEGALIZACION DEL DIAGNOSTICO.

    #254271 Agradecimientos: 0
    L.Plaza
    Participante
    0
    abril 2001


    Cual es la filosofia de este tema… prevenir… y si los datos sobre los riesgos estan en tu despacho, se protege de alguna manera al trabajador? no… luego prevención no ha hecho, si cabe tiene el concierto y por eso no le multarán pero coincido contigo en que se desvirtua todo… en fin es la lacra del mercantilismo preventivo….

    Un saludo

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