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  • #38214 Agradecimientos: 0
    Borregon
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    mayo 2003


    ¿En que ley queda derogado los vigilantes de seguridad en las obras de construccion y por que se ha sustituido?

    #254062 Agradecimientos: 0
    makuku
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    marzo 2004


    Se derogó en la Ley 31/95 de PRL, y se ha sustituido en las modificaciones de dicha Ley. Ley 54/2003 de 12 de diciembre por los recursos preventivos.

    #254063 Agradecimientos: 0
    ricardomarq
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    octubre 2002


    tengo entendido que en la ley 54/2003 por los recursos preventivos

    #254064 Agradecimientos: 0
    Gufi
    Participante
    0
    septiembre 2003


    El convenio general del sector de construcción derroga La antigua Ordenaza de Construcción Vidrio y Ceramica de 1975 ecepto el Capitulo XVI articulos 165 al 344 que no se opnen a los requerimiento de la nueva normativa..Cualquier requerimiento que se oponga a lo previsto por de la Ley 31/95 y por el R.D. 1627/97 se consirera derogado como lo previsto por la Ordenaza de 1975 para el Vigilante de Seguridad.

    Esto se debe al nuevo concepto de integración de la prevenciónen en toda la escala gerarquica del deber de vigilar las condiciones de seguridad en la obra.

    Sin enbargo la nueva reforma de la ley 54/2003 en su articulo cuarto Organización de los Recursos Preventivos en su punto 4 indica que el empresrio podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadoeres de la empresa que sin formar parte de los servicios de prevención propios ni ser trabajadores designados reuna las los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesaria.

    Este apartado parece dejar ver, la intencionalidad del legislador para retomar las funciones del anterior Vigilante de Seguridad pues sus funciones y atribuaciones encajan adecuadamente en los requerimientos exigidos.

    #254065 Agradecimientos: 0
    Elisamá
    Participante
    0
    enero 2004


    El R.D. 1627/1997 de 24 de octubre. por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. en el se establece la figura del coordinador de seguridad y salud en las obras de construccion, y está reservado este cargo para los ingenieros, peritos, ingenieros técnicos, que hayan participado en el proyecto de la obra, o en el de ejecucion de obra. Con lo cual desaparece la figura del vigilante de seguridad en las obras de construciion.

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