El convenio general del sector de construcción derroga La antigua Ordenaza de Construcción Vidrio y Ceramica de 1975 ecepto el Capitulo XVI articulos 165 al 344 que no se opnen a los requerimiento de la nueva normativa..Cualquier requerimiento que se oponga a lo previsto por de la Ley 31/95 y por el R.D. 1627/97 se consirera derogado como lo previsto por la Ordenaza de 1975 para el Vigilante de Seguridad.
Esto se debe al nuevo concepto de integración de la prevenciónen en toda la escala gerarquica del deber de vigilar las condiciones de seguridad en la obra.
Sin enbargo la nueva reforma de la ley 54/2003 en su articulo cuarto Organización de los Recursos Preventivos en su punto 4 indica que el empresrio podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadoeres de la empresa que sin formar parte de los servicios de prevención propios ni ser trabajadores designados reuna las los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesaria.
Este apartado parece dejar ver, la intencionalidad del legislador para retomar las funciones del anterior Vigilante de Seguridad pues sus funciones y atribuaciones encajan adecuadamente en los requerimientos exigidos.