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  • #37800 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Hola, en el Art. 24 LPRL habla de la coordinación de los empresarios en materia de Prevención de Riesgos Laborales. En el punto 2º habla del “Empresario Titular del Centro de Trabajo”, ¿en la Construcción, éste sería el Promotor o el Contratista (en el caso de que sean empresas distintas)?.

    En el punto 4º de ese mismo artículo 24 habla de la “Empresa Principal”, ¿en la Construcción, quien sería dicha empresa principal, el Promotor o el Contratista (en el caso de que sean empresas distintas)?.

    Muchas gracias

    #252857 Agradecimientos: 0
    jaa9276
    Participante
    0
    marzo 2004


    Aplicaría en este caso a ambos aunque en este caso normalmente el promotor tiene contratada la dirección facultativa o la asistencia técnica a la Dción . Facultativa para que en cierto modo realice esos trabajos. No obstante al constructor también aplica. Mira el R.D. 171/2004.

    #252858 Agradecimientos: 0
    maiquel
    Participante
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    marzo 2004


    Las respuestas a las preguntas formuladas las hallaras en el RD 171/04, concretamente en la Disposición adicional primera. Aplicación del real decreto en las obras de construcción. Saludos

    #252859 Agradecimientos: 0
    Garci2
    Participante
    0
    febrero 2004


    yo considero la empresa principal al promotor, de igual modo que el titular del centro de trabajo es el promotor, pues se esta trabajando en su propiedad.

    #252860 Agradecimientos: 0
    TIMEO
    Participante
    0
    febrero 2004


    El empresari titular del centro de trabajo en la construcción sería el Promotor, la propia ley lo especifica.

    #252861 Agradecimientos: 0
    Jose Alvaro
    Participante
    0
    noviembre 2003


    Bajo mi punto de vista, en ambos casos es el Contratista, puesto que es quien tiene la obligación de abrir el centro de trabajo. Normalmente en la construcción el principal es el constructor y los demás oficios son las subcontratas, a nos ser que dentro de la actividad propia del constructor estén también estos.

    #252862 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    EMPRESARIO TITULAR DEL CENTRO DE TRABAJO:

    Persona con capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo.

    EMPRESARIO PRINCIPAL:

    Quien contrata o subcontrata la realización de obras o servicios de su propia actividad y que se desarrollan en su centro de trabajo.

    Creo que a tenor de esas dos definiciones antes citadas por la Normativa a que nos referimos podremos identificar al Empresario Titulardel Centro con el Promotor ya que es quien tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo. Así contrata al o a los Proytectista/s, a la Dirección de Obra, a la Dirección de Ejecución de Obra, a los Coordinadores de Seguridad y Salud, a los Contratistas, a…

    Será Empresario Principal el Contratista en cada momento, ya que hay obras en que concurren varios contratistas bien en distintas fases y momento, o en distintas o iguales fases pero en el mismo momento. Aquí parece que podemos interpretar que Empresario Principal en la Construcción es el Contratista, es decir, quien contrata directamente con el Promotor o, en este caso según decíamos antes, con el Empresario Titular del Centro. Por tanto podrá haber tantos Empresarios Principales (respecto a los que dependen de él) como contratistas. Deberá el Coordinador de Seguridad y Salud en Fase de Ejecución de Obra articular el procedimiento para Coordinar a todos ellos…

    #252863 Agradecimientos: 0
    Munilla
    Participante
    0
    marzo 2004


    Titular del Centro de Trabajo= Contratista = Empresa Principal.

    Titular de la Obra= Promotor.

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