El RD 39/97, es en el que se aprueba el reglamento de servicio de prevencion, cuando le eches un vistazo a los articulos 14 y 16, veras que en tu caso debido al numero de trabajadores, no tienes que tener servicio de prevencion propio, y en cuanto al ajeno tampoco, ya que dice el articulo solo cuando sea necesario y cuando la designacion de uno a varios trabajadores para desempeñar estas funciones sea insuficiente, y creo que por lo que describes si tendras suficiente, otra cosa es que como empresa constructora, tengas el plan de seguridad y tengas que controlar a las contratas que tengas en obra, o como promotora hayas contratado un coordinador de seguridad.
Saludos