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    Amaya
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    septiembre 2002


    Somos una empresa de 15 trabajadores que es promotora y constructora. El personal que tenemos es fundamentalmente de dirección de obra y de administración. Hay tres trabajadoes específicos de obra. El sistema de prevención que elegimos es de un trabajador designado para la actividad preventiva y contratado externamente la Vigilancia de la Salud. Quisiera saber si es obligatorio el contratar un servicio de prevención ajeno por ser una empresa del anexo 1 y si es así, en que parte de la ley o de la reglamentación se recoge. Muchas gracias y un saludo.

    #248543 Agradecimientos: 0
    javiersanfer
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    febrero 2004


    El RD 39/97, es en el que se aprueba el reglamento de servicio de prevencion, cuando le eches un vistazo a los articulos 14 y 16, veras que en tu caso debido al numero de trabajadores, no tienes que tener servicio de prevencion propio, y en cuanto al ajeno tampoco, ya que dice el articulo solo cuando sea necesario y cuando la designacion de uno a varios trabajadores para desempeñar estas funciones sea insuficiente, y creo que por lo que describes si tendras suficiente, otra cosa es que como empresa constructora, tengas el plan de seguridad y tengas que controlar a las contratas que tengas en obra, o como promotora hayas contratado un coordinador de seguridad.

    Saludos

    #248544 Agradecimientos: 0
    rosco
    Participante
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    septiembre 2003


    En primer lugar decir que yo trbajo enun a constructora como trabajador designado, eso no quita que se contrate los servicios de un servicio ajeno de prevención que suele ofrecer también el de vigilancia de la salud. Al ser un número pequeño de trabajadores es fácil llevar la documentación preventiva, no sé si tendrás en el futuro trabajadores a destajo, si es así tendrás bastantes problemas.

    De otro modo es positivo contar con el apoyo del servicio de prevención .

    #248545 Agradecimientos: 0
    Indartsu
    Participante
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    agosto 2002


    No tienes por qué contratar un SPA, aunque si que deberás contratar el servicio de vigilancia de la salud.

    Lo que es imprescindible es que tu seas como mínimo técnico de prevención de grado intermedio, el básico para actividades del anexo I no es válido.

    Si la empresa tiene en algún momento más de 250 trabajadores será necesario disponer de un SPA o servicio de prevención propio.

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