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  • #36232 Agradecimientos: 0
    Penteo
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    febrero 2003


    Buenos dias,

    nos estamos planteando contratar personal para la obras a través de empresas de trabajo temporal. Ya se la formación sobre los riesgos laborales debe darla la ETT pero quisiera saber si existen restricciones respectos a las tareas que pueden desempeñar en la obra. Hemos consultado algunas ETT y cada una opina de una manera diferente.

    Tambén os agradeceria que me facilitarais la referencia normativa en caso de que existan tareas que no puedan desempeñar por ser contratados a través de ETT.

    Muchas gracias

    #248018 Agradecimientos: 0
    VFdez
    Participante
    0
    noviembre 2003


    Real Decreto 216/1999.

    Artículo 8 Actividades y trabajos de especial peligrosidad.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, párrafo b) de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, no se podrán celebrar contratos de puesta a disposición para la realización de los siguientes trabajos en actividades de especial peligrosidad:

    a) Trabajos en obras de construcción a los que se refiere el anexo II del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

    Real Decreto 1627/1997

    ANEXO II.- Relación NO EXHAUSTIVA de los trabajos que implican riesgos especiales para la seguridad y la salud de los trabajadores

    1. Trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento, hundimiento o caída de altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo.

    2. Trabajos en los que la exposición a agentes químicos o biológicos suponga un riesgo de

    especial gravedad, o para los que la vigilancia específica de la salud de los trabajadores sea legalmente exigible.

    3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes para los que la normativa específica obliga a la delimitación de zonas controladas o vigiladas.

    4. Trabajos en la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión.

    5. Trabajos que expongan a riesgo de ahogamiento por inmersión.

    6. Obras de excavación de túneles, pozos y otros trabajos que supongan movimientos de tierra subterráneos.

    7. Trabajos realizados en inmersión con equipo subacuático.

    8. Trabajos realizados en cajones de aire comprimido.

    9. Trabajos que impliquen el uso de explosivos.

    10. Trabajos que requieran montar o desmontar elementos prefabricados pesados.

    Creo que está bastante claro.

    Un saludo.

    #248019 Agradecimientos: 0
    casteller
    Participante
    0
    diciembre 2003


    RD 216/99 restringe la contratación por ETT de las empresas que figuran en el anexo II del RD 1627/97

    #248020 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Absolutamente de acuerdo con la contestación que le ofrece Vitoriano…

    #248021 Agradecimientos: 0
    jorni
    Participante
    0
    mayo 2002


    No esta permitido la contratación de trabajadores a través de una ETT

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  • El debate ‘ contratación de personal a través de ETT’ está cerrado y no admite más respuestas.