Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #36042 Agradecimientos: 0
    peligro
    Participante
    0
    septiembre 2002


    En referencia al tema que plantee antes, decirte que evidentemente la formación impartida cuando quien la da es técnico superior, se puede “certificar”. La duda que me asalta está en el uso que de esa certificación propia hacen las contratas – subcontratas. Y es que en mi entorno laboral, cuando se subcontrata un trabajo, si la formación en PRL no ha sido “certificada” por la mutua, no se acepta. Básicamente lo que quiero es conocer qué opciones legales existen.

    – Si yo formo (tecnico superior con dos especialidades) qué pasaría si lo certificara el SPA. Éste a su vez, podría pedirnos alguna contraprestación?

    – Legalmente pueden otras empresas contratistas o subcontratistas no admitir los certificados que yo emita sobre la formación que doy a mis trabajadores? Donde se recoge legalmente?

    Alguien que aporte luz, por favor.

    #247485 Agradecimientos: 0
    ImagenesdePrevencion
    Participante
    0
    diciembre 2003


    La formación básica dada por un técnico puede ser certificada por este (al menos en Baleares). Si además lo hace en el marco de un SPA o centro formativo acreditado, son estos quienes certifican según el nivel que tengan reconocido.

    Otra cosa es el valor que en el mercado se de a dicha formación, que depende de muchos factores.

    #247486 Agradecimientos: 0
    Maikel
    Participante
    3
    0
    julio 2006

    Iniciado

    En mi empresa llegamos a un acuerdo con la mutua que la formación la impartiria el técnico en prevención que consta como trabajdor designado y no pusieron ningun inconveniente, eso si se quedaron sin cobrarla, y te comento que ninguna empresa han puesto peros a la documentación , y en varias inspecciones de trabajo nos han solicitado los certificados de formación de los trabajadores y nunca han puesto ninguna pega, lo unico que han solicitado es una fotocopia de la titulación del técnico.

    Saludos.

    #247487 Agradecimientos: 0
    elechon
    Participante
    2
    0
    mayo 2002

    Iniciado

    Sobre lo que planteas de las contraprestaciones que puede pedir la Mutua, depende de con quien trabajes y qué condiciones te pongan. En mi caso, y como era un curso que ellos no daban, prefirieron que lo impartiera yo, y así a ellos les salía gratis.No deben los contratistas o subcontratistas dudar de la validez de un certificado expedido por un Técnico Superior. De todos modos, y en cuanto a interpretación, podrías consultar en los Gabinetes Provinciales de Seguridad e Higiene o en la misma Inspección de Trabajo, para que te dén su punto de vista como profesionales. Yo pienso que teniendo la acreditación, como es tu caso, que es la cualificación para dar los mismos, no tendrían por qúe poner en duda nada. Otra cosa es la validez que uno quiera o no darle o que prefiera que esté expedido por una mutua o servicio de prevención.

    Salu2

    #247488 Agradecimientos: 0
    pepo alares
    Participante
    0
    enero 2004


    Independientemente de que seas un tecnico competente, si su empresa, no reunes las condiciones de estar homologada por el I.R.S.S., de nada vale la formacion , para eso debes de partir de una politica de gestion de prevencion de la empresa, donde se aclare las funciones que tienes , y la formacion de su personal.

    Si tu empresa esta concertada con una SPA, esta esta homologada, para hacer prevencion ,no debe depedir contraprestacion ,ya que es ella la encargada de dar esta servicio.

    #247489 Agradecimientos: 0
    ANTONIO SOLA
    Participante
    0
    octubre 2001


    Te copio literalmente una cuestión planteada en el nº 17 de la revista Prevención, Trabajo y Salud que edita el INSHT, que puedes verla también en la dirección electrónica , en la cual este ORGANISMO OFICIAL opina que para impartir formación de carácter general a los trabajadores por parte de un TPRL se ha de pertenecer a un servicio de prevención.

    Yo por mi parte amplié esta pregunta al mismo organismo y la respuesta que me dieron es que para que tenga validez la acreditación de la formación impartida por un TPRL, éste ha de formar parte de alguna de las modalidades preventivas señaladas en el artículo 10 del Reglamento de los Servicios de Prevención, es decir, valdría la impartida por un trabajador designado.

    De todas formas, opiniones siempre hay a gusto de todos.

    Saludos

    Asunto: Impartición de formación por parte de Técnicos Superiores en PRL

    Pregunta: Siendo Técnico Superior en Riesgos Laborales ¿hay que acreditarse para dar la formación de trabajadores así como la formación para cumplir las funciones preventivas de nivel básico en la empresa?, ¿Qué requisitos hay que cumplir para dar la formación de nivel inferior?

    Respuesta: Por lo que respecta a la formación de carácter general de los trabajadores, es una función de la persona que desempeña funciones preventivas de nivel superior (o intermedio) en un servicio de prevención, y sobre la formación necesaria para cumplir las funciones preventivas de nivel básico en la empresa, el Reglamento de los Servicios de Prevención establece en su artículo 35, apartado 3, que esta formación se acreditará mediante certificación de formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas en esta materia y acreditada para ello por la Administración laboral de la Comunidad Autónoma correspondiente (apartado e, artículo 17 del Reglamento de los Servicios de Prevención).

    Entra o regístrate para ver los enlaces

Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • El debate ‘ Para Elechón, y los demás, por supuesto.’ está cerrado y no admite más respuestas.