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Hola a todos, soy Responsable de Prevención de una UTE (contratista pal.), en una obra de construcción (OC), y el Coordinador me pide que forme un Comite de Seguridad y Salud.
He formado un Comite de Prevencion (y he nombrado a varios vigilantes), debido a que no hay Delegados de Prevención(Los trabajadores saben de su derecho a formarlo), y la UTE no llega a los 50 trabajadores (de momento). Mis preguntas son:
– ¿Debo formar un Comite de S&S aunque no haya Delegados?
– ¿Debo formar tal Comite aunque en la obra haya más de 50 trabajadores, pero en la UTE menos de 50?
Saludos y gracias a todos.
con 25 personas como mínimo puedes formar un comite.
Transmitida esa duda a Inspección de Trabajo, un Inspector me comentó que hay que formar el comité cuando la empresa (es decir la UTE) supere los 50 trabajadores y otro Inspector me comentó lo contrario, es decir, cuando en un mismo centro de trabajo haya 51 trabajadores hay que constituir el Comité. Como ves no te aclaro mucho pero el consejo que te doy es que se forme, porque te beneficia a tí (menor responsabilidad) y a toda la obra, en lo que a Seguridad y Salud se refiere y deben participar todas las empresas, aunque le llames comité de prevención, reuniones de coordinación o como quieras, así estarás cubierto de cualquier Inspector que opine que se debe montar porque nunca sancionan por hacer las cosas por demás.
Andrés:
Por definición, un Comité de Seguridad y Salud está formado a partes iguales por Delegados de Prevención y representantes de la empresa. Si no tienes Delegados de Prevención, no se puede constituir dicho Comité, independientemente del número de trabajadores de la UTE.
Tal y como lo tienes montado, está perfecto.
De todas maneras, ¿no crees que existen otros medios para informarte …………….?
Obligación como tal Comité de Seguridad y Salud no existe si no se alcanza en la empresa los 51 empleados. Entienda que una UTE es Unión Temporal de Empresas, pero con personalidad distinta a las que lo componen, a todos los efectos una empresa, y repito que si llega a los 51 empleados deberá constituirse el Comité de Seguridad y Salud. El que en el mismo estén los Delegados de Prevención, es deecir, representantes de los trabajadores, es un derecho de ellos, pero no una obligación. Sí es obligación del empresario constituir dicho Comité y si los tgrabajadores declinan la opción de nombrar a sus representantes, será el empresario el que los nombre.
Por lo que respecta a la indicación que al respecto le hace el Coordinador, es del todo razonable y ojalá que fuese habitual, bien que no le puede llamar de modo extricto “Comité de Seguridad y Salud”, pero sí Comité de Coordinación o cosa por el estilo, es decir, una agrupación de representantes de las distintas empresas a fin de coordinador las actividades laborales y dentro de ellas las de Prevención o Seguridad y Salud…
Miguelrt, acaso te molesta que formule sus dudas aqui? Creo que este es un lugar adecuado para ello, y para buscar en la Ley, se busca la Ley, se estudio la Ley, y saco como conclusión que muchas veces son de dificil interpretación, sobre todo cuando la gente te contesta contrariedades, como es ese CSS.
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