Vamos por parte, en principio un TSPRL por si solo no puede ejercer, puesto que no es una profesion liberal y colegiada, por lo tanto su ejercicio de la profesion pasa por ser técnico de un sercicio de prevencion ajeno, propio, o ser trabajador designado de esa empresa o ser él mismo empresario y que su empresa cuente con menos de 6 trabajadores. La Ley lo explica muy bien, lo puedes ver en el R.D. 39/1997, de 17 de enero. en el Art. 10 (modalidades de la oreganizacion de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas).
En una empresa que cuente con más de 6 trabajadores no puede asumir la responsabilidad el empresario, con lo cual debe designar trabajador, acudir a un servicio de prevencion ajeno o crear un servicio de prevención propio, para este ultimo caso debe contar con los recurso humanos y materiales suficientes y la parte que no esté capacitada para llevar este servicio lo deberá contratar con un servicio ajeno. Por ej. Si una empresa crea un servicio de prevencion propio con dos especialidades: seguridad y ergonimia, la especialidad de Higiene debe concertarla con un servicio de prevencion ajeno. Cada tecnico actua dentro de su servicio, si pertenece a un servicio ajeno actuará dentro de las empresas que tengan conciertos con su servicio, y si pertenece al servicio de prevencion propio de una empresa solo podrá actuar dentro de esa empresa, Un técnico no puede realizar planes de prevencion y evaluaciones de riesgos a las empresas por cuenta , es totalmente ilegal y denunciable.