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Hola, me llamo jason y soy técnico superior en prevencion, voy a trabajar para una constructora como recurso preventivo, me gustaría saber qué responsabilidad tengo en materia civil y penal. GRACIAS
Yo trabajo actualmente en Peru, y aqui ese aspecto ha sido ignorado olimpicamente por los legisladores. A nivel de Medicos, se ha establecido que ellos no dan un servico de curacion, sino un tratamiento o intencion de curacion. a nivel de tecnicos preventores debiera ser igual.
Como hay protocolos ( procedimientos solemnes muy definidos), aquel que los siga al pie de la letra, no sera responsable si algo sale mal, salvo que no los haya seguido exactamente, lo que se suele llamar “mala practica” , y entonces nos pueden reclamar responsabilidades civiles o penales, y en todo caso morales o sociales.
Responabilidad diempre habra, de un tipo o de otro, y la unica forma de arriesgarse a decir “esta boca es mía”, es teniendo una poliza de seguro con suficiente cobertura, que te defienda de “autoridades” policiales o fiscales y judiciales (muchos de los que no saben ni jota de prevencion y que van a interpretar las cosas no precisamente mejor que un periodista escolar) y de tinterillos perversos, en caso de que aun actuando de buena fe de nuestra parte, las cosas salgan mal.
ver codigo civil 1902
ver art. cp 413, en adelante.
Tema tratado ampliamente en el foro. Hay que usar, de vez en cuando el buscador de PW. Las responsabilidades las determina un Juez y depende de un montón de factores, desde el día que tenga su señoría, pasando por la pericia de los abogados, el fiscal, etc. y lo más importante, del caso concreto y de las acciones que realizaste para evitarlo. Como responsable de algo, lógicamente tienes una responsabilidad civil y penal, pero sería muy aventurado decir tajantemente que la tienes en cualquier caso, y como digo anteriormente, depende de demasiados factores pero lo tienes que haber hecho rematadamente mal o haber actuado muy negligentemente para que te veas imputado, aunque insisto, depende de un juez.
La cuestión es complicada para poderse contestar en un párrafo. Depende en gran medida del juez, del fiscal y de la existencia de una querella o demanda, generalmete por parte del perjudicado (o derechohabientes).
En términos muy sencillos y sin entrar profundidades. Según la Ley, todo aquél que, por acción u omisión, causare un daño viene obligado a reparlo. La reparación a veces es económica ( en estos casos la existencia previa de un seguro de responsabilidad civil correría con ello), pero otras, cuando hay pérdida grave de salud o muerte puede existir una responsabilidad penal cuyo coste puede ser la cárcel
Saludos
Para empezar la responsabilidad siempre es del empresario, para que exista responsabilidad penal en caso de fallelcimiento hace falta que se pueda demostrar que hubo imprudencia grave ( la ya desaparecida imprudencia temeraria) por parte del empresario y negligencia
las responsabilidades quedan especificadas en la LPRL
Pues la de hacer bien tu trabajo y cumplir las obligaciones y normas de la Ley y el Rgto 39/1997.
Salu2
Javier
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