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  • #35511 Agradecimientos: 0
    galipoliss
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    marzo 2004


    Buenod dias , tengo un acuestion que plantear al foro , por si pudierais disiparme las dudas :

    Paso a exponer el caso :

    1º una comunidad de vecinos que reclama le arreglen parte de la fachada exterior ( problemas de impermeabilizaciones )

    2º se le requiere ( a través del administardor de fincas ) al constructor , que vea la fachada y la repare .

    3º despues de verla , el constructor ( en este caso un aparejador que es el representante de su empresa ) comenta que se le dará a la fachada , una capa con un producto impermeabilizante .

    4º el metodo para realizar los trabajos de impermeabilización , por parte del constructor , es mediante un equipo de trabajadores de ” trabajos en vertical” , colgandose de la zona superior del inmueble , de la azotea , y descolgarse para aplicar la mano con el producto ( ignoro a dia de hoy si este equipo de trabajos en vertical es propio del constructor o subcontratado .

    La pregunta sería ¿ que tipo de responsabilidad tiene en materia de PRL la COMUNIDAD DE VECINOS , teniendo en cuenta que quien contrata al equipo de trabaj. verticales es el constructor ? y teniendo en cuenta que los trabajos de impermeabilización de la fachada , debe realizarlos el constructor por defectos de ejecucion , es decir en principio no debe pagarle ni un duro la comunidad de vecinos .

    ¿ quien debe tomar la iniciativa para requerir la documentacion de PRL previa a la ejecucion de los trabajos ? ¿ Hay que requerirsela al constructor o directamente a la empresa de trabajos verticales ? .

    Os agradezco si podeis asesorarme . un saludo

    #245759 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
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    junio 2002


    Maestro

    En el caso que expones, en mi opinión, NINGUNA responsabilidad porque ni sois quien promueve las obras, ni tenéis decisión en el método ni en el procedimiento de trabajo, ni nada de nada, es decir, que os deberíais inhibir del tema porque si pides documentación ya estás asumiendo una responsabilidad que no te corresponde porque de no inhibiros, deberiáis de dudar hasta del sistema de ejecución, partiendo de la Directiva 2001/45 CE “Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo para la realización de trabajos temporales en altura” ya que sería para coger con pinzas el que los trabajos los realice una empresa de trabajos verticales, a falta de datos más concretos.

    De todas formas y si quieres quedarte más tranquilo, pasarle la pelota al administrador de fincas y/o date una vuelta por Inspección de Trabajo, siempre hay uno de guardia, suelen atender correctamente y de forma verbal suelen asesorar bastante bien (otro cantar es si lo quieres por escrito).

    #245760 Agradecimientos: 0
    _Genero_
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    junio 2004

    Iniciado

    Una ojeada a la guía técnia de 1627

    A efectos del presente Real Decreto, se entenderá por:

    2.1.a) Obra de construcción u obra: cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura en el anexo 1.

    B.1. Obras en las que el proyecto no es exigible para su tramitación administrativa:

    Este epígrafe recoge aquellas obras menores donde no se solicita proyecto alguno por parte de la autoridad competente.

    Algunos ejemplos son:

    Revoco y pintura de: fachadas, patios, cajas de escalera, etc.

    2.1.c) Promotor: cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra.

    Como ejemplos de la figura del promotor se citan, entre otros, los siguientes

    Las comunidades de propietarios que promueven obras para la reparación, mantenimiento o mejora de sus inmuebles. En este caso el promotor es la propia comunidad de propietarios representada por su presidente

    Según esto hay que aplicar el 1627 con todo lo que conlleva

    Y ahora te copio un poco del 171/2004

    Disposición adicional primera. Aplicación del real decreto en las obras de construcción.

    Las obras incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, se regirán por lo establecido en el citado real decreto. A los efectos de lo establecido en este real decreto, se tendrá en cuenta lo siguiente:

    La información del artículo 7 se entenderá cumplida por el promotor mediante el estudio de seguridad y salud o el estudio básico, en los términos establecidos en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.

    Las instrucciones del artículo 8 se entenderán cumplidas por el promotor mediante las impartidas por el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, cuando tal figura exista; en otro caso, serán impartidas por la dirección facultativa.

    Las medidas establecidas en el capítulo IV para el empresario principal corresponden al contratista definido en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.

    Los medios de coordinación en el sector de la construcción serán los establecidos en Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, y en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como cualesquiera otros complementarios que puedan establecer las empresas concurrentes en la obra.

    Resumiendo que de la prevención de todas las contratas se tiene que encargar el contratista

    Del estudio básico de seguridad y del coordinador caso de necesitarlo se tiene que encargar la comunidad

    #245761 Agradecimientos: 0
    Elisamá
    Participante
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    enero 2004


    El R.D. 1627/1997 de 24 de octubre en el art. 2, señala que es promotor “cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra” en vuestro caso el promotor seria la comunidad de vecinos y en su nombre el presidente, y como tal es respondable solidario con el constructor.

    #245762 Agradecimientos: 0
    FernandoGB
    Participante
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    junio 2002


    Elisamá eso es MENTIRA, yo soy el presidente de mi comunidad de vecinos y me ha pasado algo muy parecido en la fachada de un vecino que fue dañada por el edificio en construcción anexo, la responsabilidad es del Constructor y en todo caso sería del promotor del edificio nuevo, te recuerdo que los trabajos comunitarios están excluídos de la LPRL. La comunidad de propietarios no tiene porqué saber de PRL, lo único que hace es limitarse a comunicar los daños al promotor de la obra anexa y al constructor chillarle de vez en cuando para que deje de dañar el edificio, en definitiva exige sus derechos pero en éste tema no tiene responsabilidades en la ejecucuón de la obra….o es que cada vez que un obrero entra en el edificio donde vivo tengo que estar a su lado para no omitir el deber “in vigilando”…entonces ¿cuando trabajan los presidentes de comunidades de propietarios?????

    #245763 Agradecimientos: 0
    victoriano
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    septiembre 2003


    Sin duda alguna, la comuniudad de vecinos no tiene ninguna responsabilidad, sobre riesgos de trabajo. Si el constructor contrata al personal para realizar la tarea, lo que debe hacer es exigir a esa empresa la documentación correspondiente ya que es la responsable del personal que realizará las reparaciones necesarias.

    Victor Aliberti (Mendoza – Rep. Argentina)

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