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  • #35442 Agradecimientos: 0
    Agapita
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    noviembre 2003


    Buenos días a todos. Me gustaría saber si un accidente de coche de un trabajador cuando regresa a la obra después de irse a casa a comer se considera in itínere o debe ser calificado como en desplazamiento en su jornada laboral (no sé si in itínere se considera solamente al comenzar y al finalizar la jornada laboral o también puede aplicarse al descanso de la comida). Gracias

    #245570 Agradecimientos: 0
    kike nuñez
    Participante
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    marzo 2004


    Se trata de un accidente in itinere, ya que estos se consideran a todos aquellos que ocurren al ir o volver al trabajo, en este caso, el vuelve al trabajo, da igual que sea de comer, ya que tiene permitido el descanso para comer y el puede hacer lo que quiera

    #245571 Agradecimientos: 0
    yome
    Participante
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    julio 2003


    Hola:

    Se denomina accidente in itinere todo aquel que ocurra como consecuencia de los desplazamientos que el trabajador deba realizar a lo largo de su jornada laboral (incluidos los trayectos de llegada al centro de trabajo y salida hacia su casa al principio y al final de la jornada)

    Yo no he oido nunca, ni he visto en ningún sitio lo que tu llamas accidente en desplazamiento… por tanto no te compliques demasiado la vida, los detalles de la legislación de PRL ya son bastante farragosos como para añadir conceptos nuevos.

    Saludos

    #245572 Agradecimientos: 0
    Elisamá
    Participante
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    enero 2004


    Los accidentes in itinere son los que suceden en el desplazamiento del centro de trabajo al lugar de residencia tanto a la ida como a la vuelta, los accidentes que ocurren en desplazamientos dentro de la jornada laboral no son in itinere, son accidentes laborales.

    #245573 Agradecimientos: 0
    Agapita
    Participante
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    noviembre 2003


    Buenos días Yome, te respondo para decirte que no me estoy inventando ningún concepto nuevo. Esa distinción entre accidente in itínere y accidente en desplazamiento en su jornada laboral hay que realizarla ni más ni menos que en el parte de accidente del sistema Delt@. Por lo que yo tengo entendido accidente en desplazamiento se llama a todo aquel que tiene el trabajador que realiza un desplazamiento durante su jornada laboral en el ejercicio de sus funciones (no al ir o al volver del trabajo). El problema que tengo es en cuál de los dos encajar la hora de la comida.

    #245574 Agradecimientos: 0
    RvR
    Participante
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    junio 2004


    Para mi esto es accidente in intinere, ya que va a trabajar. Ya que imaginaros que por la mañana no fuera a trabajar por que tubo que ir al médico, si fuese a trabajar por la tarde las horas que le corresponden, y tubiera el accidente, sería acidente de trabajo,¿ no? pues ya esta, en principio accidente in intinere, y digo en principio por que al final el que mada es el juez.

    #245575 Agradecimientos: 0
    galipoliss
    Participante
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    marzo 2004


    Creo que tienes razon Agapita , y en este caso yo lo consideraría como de desplazamiento , ya el in itinere , seria solo en el momento en que accde al trabajo por primera vez en el dia y en el momento de irse definitivamente del trabajo alk final de su jornada laboral .

    Insisto , no lo tengo muy muy claro , pero entiendo mejor lo que te comento .

    saludos

    #245576 Agradecimientos: 0
    ApiculaSenior
    Participante
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    febrero 2002


    Consideralo como “In Itinere”, ya que finaliza la jornada laboral en su PRIMER TURNO y REGRESA a su trabajo para continuar la jornada de su SEGUNDO TURNO. Cuestión que será discernida jurídicamente. consultar con la Mutua.

    Saludos

    #245577 Agradecimientos: 0
    009
    Participante
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    octubre 2002


    siempre sera in itinere porque se encuentra de camino al trabajo

    #245578 Agradecimientos: 0
    Masterg
    Participante
    0
    octubre 2002


    Será considerado in itinere…pero pensándolo con criterio…claro que deja lugar a dudas…pq aunque la jornada laboral sea partida…ya nos encontramos dentro de ella…aunque el criterio a seguir…es que no se corresponde directamente con el desempeño del trabaj ( otra cosa seria si un encofrador va desde una obra a otra, o un comercial…o un TPrevención……), por lo tanto salvando estas diferencias será considerado en itínere…ya que accede al cntro de trabajo.

    #245579 Agradecimientos: 0
    CANDO
    Participante
    0
    julio 2004


    Sin duda es accidente IN ITINERE

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