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  • #35147 Agradecimientos: 0
    Kuadri
    Participante
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    noviembre 2002


    Me gustaría saber si la Evaluación de riesgos de un centro de trabajo que se va a abrir nuevo debe efectuarse antes de que comiencen a trabajar en él los trabajadores o por el contrario debe efectuarse una vez que el centro ya esté funcionando.

    ¿Puede legalmente la Inspección de trabajo solicitar a la empresa la evaluación de riesgos de ese centro que se va a abrir, antes de que comiencen a desarrollar su trabajo normalmente (es decir, cuando se está llevando a cabo las obras de reforma del centro de trabajo? Entiendo que en dicho periodo lo que podría solicitar la Inspección sea el Plan de Seguridad y Salud de la obra, pero no la Evaluación de riesgos de dicho centro, agradecería me indicarais si estoy en lo correcto.

    Gracias de antemano

    #244623 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    En mi opinión debe realizarse una vez abierto el nuevo centro de trabajo, con los trabajadores en el mismo y ubicados en sus puestos de trabajo, ya que de otra manera sería imposible el efectuarla en condiciones, desde posibles brillos o reflejos en pantallas de ordenador, pasando por rejilla de aire acondicionado sobre un puesto y con trabajador sensible o una viga de escasa altura y riesgo de golpes contra objetos inmóviles, etc., etc.

    Inspección por pedir puede pedir muchas cosas, depende del Inspector, pero durante la ejecución de la obra debería solicitar el Plan de Seguridad y una vez abierto el centro, podrá solicitar la Planificación Preventiva, Evaluación de Riesgos, etc., aunque la Evalaución no es inmediata y pudiendo argumentar que se trata de un centro nuevo y se está en ello, eso sí, en un plazo prudencial, no dos años después y como digo anteriormente, depende del Inspector.

    #244624 Agradecimientos: 0
    jrvalls
    Participante
    0
    mayo 2002


    Respuesta a la primera pregunta: ¿cómo evaluarás el riesgo en un puesto de trabajo si ni siquiera conoces los riesgos a los que estará sometido ese trabajador en ese nuevo centro de trabajo? Lo lógico es esperar a que el nuevo centro de trabajo abra sus puertas, que los trabajadores empiecen a trabajar en él, y una vez en funcionamiento te persones en él, lo evalúes, te entrevistes con los trabajadores y sus encargados, y del resultado de ese trabajo “de campo” realices tu evaluación de riesgos.

    Está claro que tu experiencia en evaluar centros de trabajo similares te será de gran ayuda y te permitirá “ver” los riesgos mas rapidamente ya que los habrás visto antes en centros de trabajo similares, pero una evaluación de riesgos siempre se debe hacer como consecuencia de un trabajo “de campo”, nunca antes”.

    Respuesta a la segunda pregunta: lamento no tener respuesta a ella.

    #244625 Agradecimientos: 0
    A_Lopez
    Participante
    0
    abril 2004


    Yo entiendo que si deberías hacer, antes de que el centro esté funcionando, una primera estimación de los riesgos que se van a encontrar los trabajadores para poder establecer las medidas preventivas necesarias desde el primer día. Ten en cuenta que la probabilidad de accidente es mayor en los primeros días ya que el personal desconoce las instalaciones. Además siempre que a un empleado se le asigna una tárea se le debe informar de los riesgos de la misma y de las medidas preventivas que debe tomar.

    Saludos

    #244626 Agradecimientos: 0
    cacho17
    Participante
    0
    mayo 2003


    Soy de la opinión de que la evaluación de riesgos se deba realizar una vez el centro de trabajo está funcionando. Porque la evaluación de riesgos solo se puede realizar si puedes ver los trabajadores trabajando.

    #244627 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Lo del Plan de Seguridad y Salud de las Obras, desde luego que lo puede exigir, como parte del comunicado de apertura de centro de trabajo para la empresa Contratista. Y lo de la evaluación de riesgos, creo que sería lo más lógico, ya que incluso en los principios de la Ley 31/95 en su Art. 15, se dice “Evitar los riesgos”… Es decir, que lo primero, lo mejor es evitar el riesgo cosa que cuando más idóneo se puede hacer es una vez se identifican los posibles riesgos antes de que estos se lleguen a manifestar. Además, ¿No es obligatorio que una empresa tenga organizado su sistema de prevención, y dentro de el está el plan preventivo (Ley 54/2003) y dentro del mismo la evaluación de riesgos? ¿En qué instante debe tener esa organización? Pues sencillamente cuando va a empezar su trabajo y antes de comenzarlo… Luego mi criterio es que si se lo puede exigir.

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