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    Odelera
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    septiembre 2001


    Hola, trabajo como coordinador de Seguridad y Salud, y me ha surgido una duda. Estoy trabajando actualmente como coordinador en una obra de carreteras del ministerio de fomento. Por tanto la propiedad es el Ministerio. Estos han adjudicado la ejecución a una UTE. Y como pasa siempre que se trabaja con la administración publica, han contratado una asistencia técnica de calidad.

    A la hora de mirar en la ley, siempre se habla de empresa contratista principal, de subcontratas de la propiedad, pero en temas de coordinación la cosa siempre va con la contrata principal y las subcontratas. Sin embargo, la gente de la asistencia técnica también trabaja en el recinto de obra, pero no estan contratados por la UTE, sino que estan al mismo nivel del arbol que la UTE. Ambos trabajan para la propiedad. A la hora de solicitar documentación, adhesión al plan de seguridad, entrega de EPIs, etc… me surge un problema. Más grave aun cuando yo formo parte de la empresa que lleva la asistencia técnica.

    Que me podeis decir de este tema?, porque ademas el tema de las EPIs en esta empresa deja mucho que desear.

    Muchas gracias.

    Un saludo

    #244600 Agradecimientos: 0
    MAPY
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    mayo 2004


    Hola buenas tardes, en un principio parece que tu estas encargado de la Seguridad por parte de la Asistencia Técnica de esta obra. Pues si es asi te dire que tu eres el que tiene que encargarse de controlar toda documentacion de toda la gente que este en la obra asi como de que lleven los EPI´S ya que son obligatorios, independientemente de que por parte de la UTE tengan un Técnico de Seguridad que seguro que tienen, tu debes de solicitarle a él toda documentación asi como hacer que se cumplan todas las normas ( concretamente la 8.3 IC) en todos sus puntos y de esa forma tu estaras a salvo si ocurre algo, asi mismo te aconsejo que tengas todo documentado y por escrito y firmado.

    Espero que te haya servido de ayuda.

    #244601 Agradecimientos: 0
    galipoliss
    Participante
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    marzo 2004


    Te comento , yo tambien he estado en tu situacion , y lo que debes hacer es tener el mismo trato respecto a exigencias de prl , con tu propia empresa ( asistencia tca) que con la contrata principal , y subcontratas , claro está con excepciones , la asitencia tca , no debe subrogarse por ejemplo al plan de sy s. de la contrata , pero el personal de la asistencia , es personal que está en la obra , y tiene practicamente las mismas posibilidades de tener un accidente que el resto de personas del resto de empresas , es decir , con ciertas excepciones , tú debes exigir a tu empresa , la sistencia tecnica : 1º les das tu mismo , o les exiges la formacion que tienen en PRL , aparte de todos los demas documentos de tc2 seguros etc, etc , debes exigirles tambien los EPIS con el marcado CE , etc, e incluso debes exirlo a la direccion de obra , cuando hay visita de obra por ejemplo , debes exigir todo el tema de documentos de los vehiculos en regla , etc, ….

    Como ves hay ciertos matices , pero es una empresamas que esta en la obra , y tu debes coordinar que todo esté en regla , a se me olvida tb. los reconocimientos médicos . Saludos y …. suerte .

    #244602 Agradecimientos: 0
    PrevenciónConstrucción
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    julio 2004


    A mi entender, como Coordinador de SyS de la obra y nombrado por el ministerio te encargas de “coordinar” a las contratas, a las subcontratas y a los trabajadores autónomos, en ningún sitio dice que sólo haya un contratista principal, de hecho el RD 1627 habla en el artículo 2.1. h) “Contratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.”, para la Asistencia Técnica las obras serán la comprobación de la ejecución de la obra según proyecto.

    La Asistencia Técnica al ser contratada directamente por el ministerio es otra contrata principal, con lo cual deberá generar su propio Plan de Seguridad y Salud, que tú aprobaras y daras a conocer al resto de las empresas concurrentes en la obra. Habrán por lo tanto dos Planes de Seguridad. Lógicamente las empresas subcontratistas no se verán afectadas por ambos planes, porque el Plan de la UTE se refiere a la ejecución de la obra, y el Plan de la Asistencia Técnica se refiere a las actividades propias, mediciones, replanteos, comprobaciones, toma de muestras,…..

    La Asistencia Técnica es una empresa, con lo cual tendrá una Mutua, un SPA, documentación en Prevención, recurso preventivo,…, igualito que cualquier empresa.

    Salu2

    #244603 Agradecimientos: 0
    xirgu
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    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    La contrata ejecuta la obra y la Dirección de Obra o Asistencia Técnica las supervisa, por lo tanto al primero le es de aplicación el 1627/97 y al segundo NO, aplicándose al igual que a todas las empresas la 31/95 y otras.

    Es decir, ni debe elaborar Plan de Seguridad, ni debe figurar en el Aviso Previo, ni nada de nada, eso sí, debe tener la Planificación preventiva, formados e informados a sus trabajadores, Evaluación de riesgos, etc. ¿o acaso alguien le ha pedido a una Dirección de Obra un Plan de Seguridad y Salud de la obra de la que son directores y en algunos casos redactores del Proyecto y por ende del Estudio? ¿Y el Plan de Seguridad en base a qué lo redactan? ¿En base al Estudio? No he visto todavía un Estudio que contemple los riesgos de la Dirección de Obra y/o Asistencia Técnica.

    No seamos más papistas que el papa, que por cada sopotocientos accidentes de trabajadores de la contrata o subcontrata, quizás haya uno o ninguno de la Dirección de Obra o Asistencia Técnica (excepto de los topógrafos y ayudantes de éstos que son más propensos), por lo que preocupémonos más por éstos, eso sí, estamos para evitar accidentes y si el Director de Obra o ayudantes están haciendo el ganso en la pila de un viaducto o donde sea, conviene darles un toque de atención.

    De lo que comentas de los EPI´s, por cada cien obras con Asistencia Técnica, en 99 los EPI´s se los facilita y los paga la contrata.

    Y para terminar, hablo con conocimiento de causa tras un accidente de un aparejador de la Asistencia Técnica y tras visita de Inspección, la Inspectora comentó lo mismo que he contado, eximiendo de cualquier tipo de responsabilidad a la contrata y promotor, respecto de la aplicación del 1627/97 a la Asistencia. De hecho les solicitó la Evalaución de Riesgos, formación, etc., pero en ningún caso Plan de Seguridad y Salud, ahora bien, cada Inspector tiene un criterio y si te quieres quedar tranquilo realiza una consulta verbal en la Delegación de tu provincia.

    #244604 Agradecimientos: 0
    MicV1.0
    Participante
    0
    junio 2004


    Sabes lo que pasa con las lagunas legales….., pues que por eso eres Coordinador de Seguridad, y mas en tu caso, si tu eres el Coordinador de Seguridad sabras que formas parte de la Dirección Facultativa de las Obras; osea la Dirección de Faculta para hacer o desacer. Tu eres quien tiene que pedir a toda aquella persona que consideres los EPI’s que creas oportunos. Es mas, tu decides quién entra en obra y en que nivel, si puede acceder a toda la obra o solo a una parte. Tu eres también el custodio del Libro de Incidencias y por tanto todas las incidencias que observes deberas reflejarlas en él.

    #244605 Agradecimientos: 0
    argacha
    Participante
    0
    noviembre 2001


    Estoy totalmente de acuerdo con Prevencionconstrucción y con Oscar. Nunca se habla de UN solo contratista principal. Al igual que la contructora, la asistencia técnica tiene un contrato con la administración (que no es el mismo para las dos) por lo cual tiene que cumplir con lo mismo. Es decir: Aviso Previo, Plan de Seguridad (no vale subrogarse al de la constructora puesto que los trabajos son diferentes), Libro de visitas, …

    Recuerda, tú eres el máximo responsable, independientemente que sea a tú jefe al que tienes que obligar a cumplir ciertas cosas, aunque sea el Director de obra. De hecho aquí es donde vienen muchos problemas de los coordinadores, de broncas con la dirección de obra, incluso con la misma promotora.

    #244606 Agradecimientos: 0
    jachacon
    Participante
    0
    abril 2004


    Mi opinion es que la referida empresa de Control de Calidad al estar realizando funciones de control técnico encomendada con la Propiedad es ajena a control administrativo por parte del Coordinador.

    Otro tema es que puedas apreciar riesgo grave o inminente en el desempeño de sus funciones.

    Esta opinión la expreso ya que, por los mismos motivos, habría de solicitarse a la Direccción Facultativa, personal de la Administración con funciones de supervisión de la obra o visitas (políticos, periodistas, etc.). Y esto pienso que es absurdo.

    #244607 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Contratista es el que contrata directamente con la Propiedad para realizar la totalidad o parte de la obra. Yo no creo que realizan la obra o parte de la obra. Su labor es más propia de la Dirección Técnica y como tal o asimilable a tal, deberá cumplir cualquier norma en materia de Prevención de Riesgos Laborales que le sea exigida a cualquier persona en razón del riesgo a que esté sometido por la labor o trabajo que realice en el recinto de la obra. Ahí el papel del Coordinador es delicado e importante a la vez como brazo del Promotor, pero de ahí a exigirle la adhesión al Plan de Seguridad y Salud del Contratista hay un abismo…

    #244608 Agradecimientos: 0
    Segurator
    Participante
    1
    junio 2004


    Lo que te digo ya lo sabes de sobra. Este es más un mensaje de condolencias. La ley nos obliga a todos y la asistencia técnica debe cumplir con las medidas de seguridad igual que los demás, aunque ciertamente a ellos no les aplicaría el Plan de Seguridad lo que SIEMPRE les aplica son las normas generales (RD 1627/97, Ley 31/95, Ley 54/03, etc). Pero tú ya sabes cómo es el negocio este… Las DF suelen estar por encima del bien y del mal, ellos son la “ley”… que te sea leve.

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