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  • #34981 Agradecimientos: 0
    danielin
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    marzo 2004


    ¿Existe algún formato de amonestación por incumplimiento de utilización de EPIS?Necesito urgentemente.

    Si alguien se niega a firmar certificados de entrega de EPIs, cómo lo justifico?

    #244038 Agradecimientos: 0
    RvR
    Participante
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    junio 2004


    en contestación a la primera, no hay ningun modelo normlaizado que yo sepa, pero puedes hacerlo tu mismo, copiando el formato de un comunicado normal, y fundamentando tus razones con los articulos legales en que se bases, y en principio no deberia haber problema alguno.

    En lo concerniente a si se niega a firmar la notificación, es tan facil como con que se la entreges delante de dos testigos.

    si quieres alguna aclaración

    #244039 Agradecimientos: 0
    Coriano
    Participante
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    abril 2004


    Hombre, para realizar una amonestación por escrito, creo que no hace falta formato alguno, con poner quien la hace, a quien se dirige, el tema de la amonestación por no observar el cumplimiento de tal norma, etc y las responsabilidades que le pueden acarrear, creo es suficiente.Todo ello lo puedes ver en el Art. 14.1 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales “Corresponde a todo trabajador….

    Después el Artº 58.1 del Estatuto de los Trabajadores, que dice ” Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.

    Si se niega a firmar certificados de entrega de Epis, lo tienes fácil, lo haces en presencia de dos testigos y que lo firmen. No pongas mas pegas. un saludo.

    #244040 Agradecimientos: 0
    Coriano
    Participante
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    abril 2004


    Se me olvidaba decirte, que la Ley considera tan trascendente la “obligación de cooperación del trabajador en materia de prevención, que sanciona su incumplimiento como si de cualquier otro incumplimiento se tratara a los efectos previstos en el citado Art. 58.1 del Estaturo de los Trabajadores.

    Además la única obligación que le cabe al trabajador es velar por su propia seguridad y evitar que durante la realización de su tarea pueda perjudicar a otros (Art. 29 Ley), esto son obligaciones específicas que tiene el trabajdor, de actitud positiva de cooperación frente a los riesgos.

    En la mayoría de los convenios colectivos, se califican de Falta Grave los incumplimientos de los trabajdores en materia de seguridad e higiene. Un saludo

    #244041 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
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    87
    junio 2002


    Maestro

    Formato colgado multitud de veces por mí en el foro. Hay que usar el buscador de PW. No deja de ser un modelo más, pudiendo crearte tú uno.

    En ……………, a […….. de ………….. de …….

    Sr. D.: ………………………………………..

    Muy señor nuestro:

    La Dirección de esta empresa le comunica, por medio de la presente, que en virtud de las facultades que a la misma le otorga y reconoce el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores, ha tomado la decisión de imponerle la sanción de ……… por los hechos que a continuación se detallan, y que consideramos constitutivos de falta:

    …………………………………………………………………………………………………………

    …………………………………………………………………………………………………………

    Tales hechos constituyen inobservancia de las órdenes e incumplimiento de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que supone un riesgo grave, tipificado como falta grave por el apartado 5.º del artículo 102 del Convenio General de la Construcción (BOE de 4 de junio de 1998), así como, en general, un incumplimiento de sus deberes laborales en esta materia previstos por los artículos 5.b) y c), y 19.2 del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Por ello, se le impone la sanción de suspensión de empleo y sueldo de …… a […. días, que mediante la presente se le notifica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104.2 del citado Convenio General de la Construcción.

    Le rogamos que firme el duplicado de la presente comunicación, a los efectos de constancia de su recibo.

    Atentamente,

    Por la empresa,

    Fdo.:

    Recibí,

    Fdo.:

    #244042 Agradecimientos: 0
    ppsac
    Participante
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    julio 2004


    no existe ningún formato “oficial”, al menos que yo conozca. Existen varios por la red.

    con respecto a la negativa a la utilizacion o a recibir un EPI, basta con que tengas dos testigos, y apartir de ahi puedes proceder a la apertura de un expediente sancionador, pudiendo suspenderle de empleo y sueldo e incluso llegar al despido por reincidencia.

    #244043 Agradecimientos: 0
    AZAZEL21952
    Participante
    0
    mayo 2002


    La no utilizacion de EPI´s en los lugares donde esta establecido su uso, no es mas que un incumplimiento mas de los que se establecen en el art. 29 de la LPRL, alli se describe el metodo para sancionar.

    Si un trabajador se niega a usar un EPI, o no quiere registrar su entrega con una firma, yo probaria primero con el dialogo e intentaria descubrir por que no quiere este epi, posiblemente esto esconde un descontento en la eleccion del mismo, aunque imagino que si se han llegado a estas situaciones es que se han agotado todas las vias ordinarias, por lo que cuando hagas entrega del epi, procurate un testigo o dos que firmen en un apartado del registro de entrega, si son del comite de seguridad y salud o del comite de empresa mejor.

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