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  • #34905 Agradecimientos: 0
    Goizalde
    Participante
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    septiembre 2001


    Le agradezco la respuesta. Me gustaría conocer el nombre de la publicación de los criterios del Ministerio de Fomento, sobre el abono de las partidas de la obra, que me comentas. También me gustaría saber, si conoce la normativa en la que se define los gastos generales de una obra.

    #243809 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    He estado a punto de no contestarte, po favor no me trates de usted, me hace sentirme más viejo.(ja, ja, ja, …)

    La publicación es: RECOMENDACIONES PARA LA ELABORACION DE LOS ESTUDIOS DE SEGURIDAD EN LAS OBRAS DE CARRETERA” del M. de Fomento – Dirección General de Carreteras y lo puedes comprar a través de la página web del Ministerio.

    Adjunto te transcribo lo que figura en el punto 3.4. MEDICIONES Y PRESUPUESTO

    Las mediciones y el presupuesto del estudio de seguridad y salud no presentan singularidad alguna respecto de tales documentos en cualquier proyecto constructivo, excepto la muy importante, ya puesta de manifiesto repetidamente, de la exclusión de las que se consideran como protecciones colectivas y personales mínimas y de utilización exigible en cada una de las diferentes actividades de obra, así como, evidentemente, los servicios e instalaciones que se corresponden con obligaciones empresariales básicas que, como también se ha dicho ya, se entiende que sus costes se comprenden en los generales con que se retribuye al contratista en el proyecto y que, por tanto, no deben figurar en el presupuesto.

    Las protecciones deben figurar, no obstante, en las mediciones, aunque en cada caso bajo el epígrafe de “mínimas exigibles”, que no irán al presupuesto, pero sí serán cuantificadas a efectos de previsiones de compras en el plan de seguridad y salud.

    ………………

    Resumiendo lo anterior, TODO A CUENTA DEL CONTRATISTA y basado en el siguiente párrafo del 1627: No se incluirán en el presupuesto del estudio de seguridad y salud los costes exigidos por la correcta ejecución profesional de los trabajos, conforme a las normas reglamentarias en vigor y los criterios técnicos generalmente admitidos, emanados de Organismos especializados.

    Partiendo de la idea que en mi opinión en el 1627 no debería haberse reflejado nada de presupuestos e incrementar el % que sea los G.G., una vez que figura lo del presupuesto, o se paga gran parte o no se abona nada, pero eso de dejar al criterio de alguien el no abono o abono de algo me parece muy duro, porque si hacemos caso a lo que regula el 1627 es que no es de abono absolutamente nada porque todo cabe en el párrafo que he reflejado del 1627, ni p. individuales, ni colectivas, ni instalaciones de higiene y bienestar, ni nada de nada y al final, si esto ya es una sangría de accidentes, no quiero ni imaginarme lo que sucedería si se repercutiera TODA la seguridad a los G.G.

    Es triste pero es lo que hay y más teniendo en cuenta quién participó en el Libro de Fomento, alguién que en una charla dijo que los coordinadores no tenían que ir a la obra (eso que se lo diga a un juez), pero es la historia de siempre, viven en un mundo en la que la responsabilidad siempre es de otro (contratista) y nunca de la Dirección de Obra, pero parte de culpa también la tienen las contratas por haber tragado con Proyectos lamentables, con precios descompuestos de los años 80 y en algunos casos con 1% para medios auxiliares cuando deberían ser el 60%, con presupuestos de ejecución por contrata tirados, plazos incumplibles, Estudios de Seguridad patéticos, etc. y paro porque podría estar horas hablando del tema.

    Y respecto a la normativa en la que se definen los gastos generales, hay comunidades autónomas que sí tienen estipulados los G.G. y B.I. pero es un número, no me consta que estén definidos los gastos que están incluidos porque simplemente es un chollo para la administración, es el cajón de sastre donde cabe todo.

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