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    davi´s
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    abril 2002


    Una empresa que se dedica a la rehabilitación de fachadas con plataformas motorizadas bimastil y andamios, me pregunta si un trabajador con la categoria profesional de peón o peón especializado, puede trabajar en andamios y plataformas, en el caso de que no pueda, cual es la referencia legal que lo indica. Gracias de antemano.

    #243691 Agradecimientos: 0
    Milenaria
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    abril 2004


    Existe un RD de 1957, con lo que no lo vas a encontrar digitalizado (al menos por el momento, pero se lopuedes solicitar a tu asesor laboral) que te indica las capacitacines de las distintas categorías profesionales en España.

    En esa capacitacion no vienen prohibiciones, por que lo que te indica es lo que le está permitido hacer, lo que no está ahí escrito se supone que no lo puede hacer, y por tanto No le está permitido.

    Es por este RD que se entiende que no pueden realizar trabajos en alturas.

    La realidad es bien distinto y según lo entienda la Inspeccion de Trabajo de tu comunidad autonoma … .

    Espero haberte aclarado algo, aunque no haya podido ser muy precisa.

    #243692 Agradecimientos: 0
    xirgu
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    junio 2002


    Maestro

    Desconozco el RD al que hace referencia el forista anterior, pero suele ser el los Convenios Colectivos donde suele figurar que debe hacer o saber hacer un trabajador para tener una categoría u otra, así un operario de grúa torre, en mi provincia, tiene la categoría profesional de Oficial de 1ª sólo por el mero hecho de tener el carnet de gruísta. No me consta para nada que un peón no pueda trabajar sobre un andamio o acaso quien barre las plataformas, ¿el oficial de 1ª? Eso sí, al igual que TODOS los trabajadores deberá estar informado y formado de los riesgos y medidas preventivas.

    Los únicos que en principio no pueden subirse a un andamio son los menores de edad y los trabajadores de ETT.

    Pero si tienes dudas, pregunta en la Delegación de trabajos de tu provincia, no me consta que ningún Inspector se haya comido a nadie por hacerle una consulta de este tipo, pero insisto, en mi opinión pueden perfectamente subirse a un andamio porque sino serían toda la vida peones al ser imposible que mejoren su formación al no poder realizar tareas “in situ”.

    #243693 Agradecimientos: 0
    pippin2
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    marzo 2004


    Hola, buenas tardes:

    Al igual, que comenta el compañero anterior, en principio, no entiendo, porqué el peón no puede subir al andamio. Se supone que debe tener la formación básica y los epis adecuados, ya que si no es así, por supuesto que no podrá subir ni el peon ni nadie.

    #243694 Agradecimientos: 0
    Teca
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    febrero 2004


    Profundizando en la respuesta de Xirgu, te indico que el tema de los menores y de las ETT está regulado por las siguientes normativas:

    – RD 216/1999 sobre empresas de trabajo temporal

    – Decreto de 26 de julio de 1957 por el que se regulan los trabajos prohibidos a menores y mujeres.

    En estas normativas encontraras reflajados los trabajos que estan prohibidos para estos colectivos específicos.

    Un saludo.

    #243695 Agradecimientos: 0
    PrevenciónConstrucción
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    julio 2004


    Cuando hablas de si puede trabajar, te refieres a subirse en él o a montarlo???

    Para lo primero necesitaras formación e información, para lo segundo lo mismo y además un proyecto de montaje y una certificación por parte de un técnico cualificado de que el montaje cumple con lo estipulado en el proyecto. Ulma es de las pocas que hace estas cosas. Los demás suben a quién sea.

    #243696 Agradecimientos: 0
    Abrilia
    Participante
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    julio 2004


    En principio no entiendo porque no se puede subir a un andamio un peon, si no es menor de edad, lo que si debe recibir es una formación e información sobre los riesgos existentes en su trabajo y las medidas de seguridad que debe adoptar para evitar o reducir dichos riesgos y se le debe entregar los EPI´s necesarios.

    #243697 Agradecimientos: 0
    Milenaria
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    abril 2004


    He visto por ahí que decis que los ETT no pueden subirse a un andamio.

    ¿Alguien se le ha pasadopor alto que los trabajadores de ETT no se pueden poner a disposicion en Construccion?, vamos que no es que no se puedan subir a un andamio,es que no pueden trabajar en una obra. Eso si que está bien limitado.

    4525 REAL DECRETO 216/1999, de 5 de febrero

    Artículo 8. Actividades y trabajos de especial peligrosidad.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, párrafo b), de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, no se podrán celebrar contratos de puesta a disposición para la realización de los siguientes trabajos en actividades de especial peligrosidad:

    a) Trabajos en obras de construcción a los que se refiere el anexo II del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

    En cuanto al RD que menciona en mi reespuesta anterir, es el de capacitaciones laborales y que yo sepa en ningún Convenio colectivo habla de que puede y que no puede hacer un oficial de primera, sino derechos y deberes contractuales.

    Intentaré mirarlo en mi casa cuando llegue eta noche y decirte cual es mañana.

    #243698 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    ¿De dónde te sacas que los trabajadores de una ETT no pueden trabajar en una obra? Como bien dices el RD 216/99 regula donde pueden y dónde no pueden trabajar las ETT (entre otras cosas), y el 216 nos remite al Anexo II del 1627 para el caso de construcción, que es en esos trabajos, de riesgo grave, donde no puede trabajar una ETT, pero no dice que no puedan trabajar en construcción porque se me ocurren un montón de tareas que están fuera de los riesgos contemplados en el Anexo II, quizás no en edificación pero sí en obra civil y de hecho los tengo y los he tenido en muchas obras e Inspección no ha dicho absolutamente nada. Otro cantar es que las empresas constructoras huyan de la contratación de trabajadores de ETT´s por lo que supone a la hora de cumplir el RD 216.

    Y respecto a Convenios Colectivos que figuren qué puede o no puede hacer un trabajador, quizás no me has entendido bien, lo que he querido decir es que en algunos, antiguos, figura la capacitación que debe reunir un trabajador para obtener una categoría u otra.

    #243699 Agradecimientos: 0
    Maikel
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    julio 2006

    Iniciado

    Solo discrepar de lo que comenta milenaria respecto a que los trabajadores de las ETT no pueden trabajar en las obras, en Artículo 8 del Real Decreto 216/1999 se hace referencia a que no se podrán realizar contratos en obras de construcción a los que se refiera el anexo II del Real Decreto 1627/1997.

    Por ejemplo pueden ser pintores,instaladores.carpinteros,colocadores de muebles de cocina,etc.Con la limitación que no pueden realizar trabajos con riesgo de caida de altura, o sea trabajar en un andamio.Saludos.

    #243700 Agradecimientos: 0
    José Otero
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    febrero 2002


    puede trabajar, lo que tendrá que ver:

    1º Convenio colectivo de la Construcción.

    2º Si tiene alguna discapacidad que le impida.

    3º ¿Q

    #243701 Agradecimientos: 0
    Garci2
    Participante
    0
    febrero 2004


    Si calro que puede no hay ningun problema, aunque siempre seria conveniente que se le diera una formación previa si nunca ha trabajado en esas condiciones

    #243702 Agradecimientos: 0
    Milenaria
    Participante
    0
    abril 2004


    Hola de nuevo

    El RD del que te he hablado es el RD26 DE JULIO DE 1957, SON UNA 200 páginas donde estan identificados todos los sectores de trabajo, y dentro de estas los distintos puestos y categorías.

    En cuanto a las ETT, no podrán trabajar en centros donde se den las particuliaridades del ANEXO II del 1627.

    Las empresas con las que trabajo no quieren ETT, por que si quedan sepultados en una excavacion (aquí todas las obras, debido al terreno, tienen grandes excavaciones), por que no se les puede expones a contaminantes químicos. (Si contratas a uno y le da una dermatitis por contacto con “hormigón, cemento, pinturas, piche, aditivos, desencofrantes, etc…”).

    El polvo de madera produce o puede llegar a producir problemas respiratorios, asma, etc…

    Si la obra está en las proximidades de alta tension, ni hablar del tema, por no comentar la obra civil o trabajos en empresas de extraccion y venta de áridos.

    Tampoco en montaje de prefabricados, gruas, etc…

    Quizá negar tajantemente la contratacion sea erróneo, se le spuede contratar en trabajos de oficina.

    Pero en una obra nadie está exento de los riesgos derivados del LUGAR DE TRABAJO,y delpuesto.

    A lo mejor un puesto de montador de ventanas no tiene en si ningún riesgo que lo impida, pero los riesgos derivados del LUGAR DE TRABAJO (Obra), en los que las botellas de disolvente se confunden por agua y la gente se lo traga…..

    Por esto ha sido una opinion y un consejo no introducirlos.

    Por otro lado la mayoría de montadores, pintores, etc suelen ser subcontratas, colo que ahí ni entras ni sales.

    Yo no los contrataría por que la ETT está obligada a darles formacion en su puesto de trabajo y si alguien se ha apuntado alguna vez a una sabrá que te hacen firmar un millón de páginas, entre estas, la formacion para tu puesto que no has recibido.

    Espero que todos entendamos tambien que esto es un foro y no una asesoría jurídica. LA sleyes son como siempre “DE MINIMOS” y tal como está el patio hay que mirar mucho y a todas partes.

    Saludos a tod@s

    De todas formas siempre es gratificante discutir, de ahí se sacan las mejores ideas.

    #243703 Agradecimientos: 0
    Milenaria
    Participante
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    abril 2004


    He intentado decir esto tres veces, me lío y nunca te lo comento.

    Los peones especializados, se supone que están preparados para realizar las actividades para las que la empresa lo ha formado… es decir, en tu caso, subir a andamios.

    Lo bueno que tiene es que cambiarle la categoría profesuional no te cuesta dinero, es decir el sueldo base es el mismo el de un peón que el de un peón especializado.

    Espero que aquí si tengas una respuesta valida a tu pregunta. Y lamento los tres rollos anteriores que he soltado con las ETT que no veníasnal caso.

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