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ES APLICABLE EL R.D. DE CONSTRUCCION A LOS TRABAJOS A REALIZAR EN LOS ASTILEROS: CONSTRUCCION, REPARACION, AMPLIACION DE BUQUES?
GRACIAS UN SALUDO
te doy una relación de las obras de construcción o de ingeniería civil que son afectadas por el Real decreto 1627: Excavación, movimiento de tierras, construcción, montaje y desmontaje de elementos prefabricados, acondicionamiento o instalaciones, transformación, rehabilitación, reparación, desmantelamiento, derribo, mantenimiento. COnservación- Trabajos de pintura y de limpieza y Sanaeamiento.(Anexo I)
hay otra lista sobre los trabajos que implican riesgos especiales para la seguridad y salud de los trabajdores.(ANexo II del real decreto).
Definitivamente, sí.
Lee RD 1627/97, art. 2, Definición de “Obra de construcción u obra”.
Esto te refiere al anexo I: “Relación no exhaustiva de las obras de construcción o de ingeniería civil”. Fíjate especialmente en los apartados d) y k)
Pues aunque en la Guía Técnica del RD 1627/1997, no se hace la menor referencia a esta actividad y siendo en general un buen documento, tiene carencias importantes, como puede ser esta y puntos, en los que no estamos todos de acuerdo. Pero a su pregunta, debería de contestarse que SÍ, ya que se trata de gran número de las actividades descritas como obra de construcción o ingeniería civil. Hay elementos pesados prefabricados, trabajos en lugares confinados, trabajos en inmersión, trabajos en andamios, trabajos estructurales, trabajos… (perdón el reviltillo entre el Anexo I y el II del RD…
No hay porque pensar que no aplica. Todo barco que este fondeado y sus instalaciones de tierra son como otra instalación cualquiera.
A mi entender NO es de aplicación.
El RD 1627/97 no habla en ninguno de sus apartados de barcos ni de reparaciones navales, aunque en estas actividades se empleen elementos típicos de construcción como pueden ser los andamios. Habla de Edificación y Obra Civil (no es lo mismo hacer un puerto que arreglar un barco, lo primero es construcción, lo segundo no).
Ademas, cabe mencionar que la Guía Técnica (no vinculante, pero si aclaratoria), aclara en referencia a la definición de obra que “Ante una definición tan genérica y una relación tan amplia y sin embargo no exhaustiva como la que figura en el anexo 1, se considera conveniente precisar el contenido de dicha definición. Así, en lo sucesivo se entenderá como “obra de construcción” el lugar donde se desarrolla con carácter temporal cualquiera de las actividades señaladas en el anexo 1 del RD 1627/1997 o de las relacionadas en el apartado 45 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE – 93 (RD 1560/1992, de 18 de diciembre. BOE n° 306, de 22 de diciembre), siempre que estén referidas a trabajos intrínsecamente asociados a actividades de construcción (edificación e ingeniería civil) y se ejecuten con tecnologías propias de este tipo de industrias.”
Teniendo en cuenta que las reparaciones navales tiene el CNAE “35111 Construcción y reparación de barcos”, no es de aplicación. Aunque se ejecuten actividades y se empleen medios típicos de construcción.
Salu2
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