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  • #34169 Agradecimientos: 0
    Luis Salto
    Participante
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    agosto 2003


    Hola compañeros, necesito saber cuales son los compromisos que una empresa (empresa contratista), que a su vez subcontrata a otras empresas tiene con dichas empresas a las que subcontrata en materia de prevención de riesgos laborales.

    Un saludo y gracias

    #241044 Agradecimientos: 0
    PrevenciónConstrucción
    Participante
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    julio 2004


    – Art. 24 de la Ley 31/95 de PRL

    – RD 171/2004 que desarrolla dicho art. 24

    – Ley 54/2003 de reforma del marco normativo de PRL

    Todo lo encontrarás en la página del INSHT ()

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    #241045 Agradecimientos: 0
    buran
    Participante
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    julio 2004


    La empresa contratista es la responsable de la subcontrata (ver LPRL y reformas posteriores) en todos los aspectos. Lo mejor es redactar un contrato entre ambas partes donde queden reflejadas cuales son las obligaciones de cada una de las partes. L contrata es respobsable de las medidas colectivas y la subcontrata de las individuales de sus trabajadores. Ojo, recuerda que si la empresa que tu subcontrata, subcontrata a otra, ésta se convierte en contrata principal automáticamente. Antes de subcontratar tienes que pedirle información sobre su situación con la seguridad Social, para evitar problemas mayores.

    #241046 Agradecimientos: 0
    fagu
    Participante
    0
    agosto 2004


    La empresa contratista esta en la obligacion de dar inducción al la empresa sucontartista para que esta trabaje bajo los mismos lineamientos de seguridad

    #241047 Agradecimientos: 0
    fite
    Participante
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    agosto 2004


    Artículo 11. Obligaciones de los contratistas y subcontratistas.

    Los contratistas y subcontratistas de una obra de construcción son empresas que desarrollan su actividad en el centro de trabajo (obra). Por lo tanto están obligados, respecto a sus propios trabajadores, al cumplimiento de todas las exigencias que se derivan del deber de protección en la forma establecida en el artículo 14 de la LPRL.

    11.1.- Los contratistas y subcontratistas estarán obligados a:

    Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del presente Real Decreto.

    Para la aplicación de los principios de la acción preventiva cada empresa empleará el procedimiento que resulte más adecuado de acuerdo con la actividad que desarrolle. La puesta en práctica en la obra de los mencionados principios debe quedar integrada en el plan de seguridad y salud en el trabajo.

    b) Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan de seguridad y salud al que se refiere el artículo 7.

    Con el fin de que tanto los contratistas como los subcontratistas cumplan lo establecido en el plan de seguridad y salud todos ellos deben aportar los medios, equipos, etc. que resulten necesarios, así como aplicar las medidas de prevención previstas en dicho plan.

    Cada contratista, antes del comienzo de los trabajos, deberá hacer entrega, a cada subcontratista con el que haya contratado, de aquella parte del plan de seguridad y salud relativa a los trabajos que éstos van a desarrollar en la obra, así como de los aspectos generales de la misma en su conjunto, dejando constancia documentada de este hecho. En el caso de que los trabajos sean nuevamente subcontratados, se procederá de igual modo.

    Así mismo el empresario (contratista y subcontratista) deberá informar a los trabajadores sobre los riesgos de la obra y sobre sus obligaciones preventivas. Entre estas obligaciones se pueden destacar: realizar las tareas de acuerdo con los procedimientos de trabajo seguros establecidos por el propio empresario, no poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad, advertir a su superior jerárquico directo de la necesidad de reponer con carácter inmediato las protecciones colectivas o restituir las mismas si las hubiera retirado momentáneamente, informar sobre lo que, a su juicio, considere como situaciones peligrosas, utilizar los equipos de protección individual, etc.

    Para que los contratistas y subcontratistas puedan hacer cumplir a sus trabajadores con lo previsto en el plan de seguridad y salud tienen, entre otras facultades, la posibilidad de aplicar el poder disciplinario que se deriva del contrato de trabajo, ejerciendo la función sancionadora que le otorga el artículo 58.1. del Real Decreto Legislativo 1/1995. “Estatuto de los Trabajadores”1, en relación con el artículo 29 de la LPRL

    #241048 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Fundamentalmente lo encontrará en el RD 171/2004 que desarrolla el Artículo 24 de la Ley 31/1995…

    #241049 Agradecimientos: 0
    curroeloy
    Participante
    0
    febrero 2004


    la misma responsavilidad una que otra

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  • El debate ‘ COMPROMISO CON EL SUBCONTRATISTA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS’ está cerrado y no admite más respuestas.