La clasificación sanitaria de los cadáveres comprende dos grupos, según las causas de defunción: Grupo 1º.- los que fallecieron por causa radiactiva o infecciosa, que supongan riesgo sanitario, como cólera, carbunco y otras que, en su momento, pueda determinar la Consejería de Sanidad correspondiente, cuando por circunstancias epidemiológicas excepcionales lo hagan necesario. (ejemplo: encefalopatía espongiforme). Grupo 2º.- los fallecidos por cualquier otra causa.
Transcurridos 5 años desde el fallecimiento, finalizados los fenómenos de destrucción orgánica, se consideran restos cadavéricos y deben recogerse y depositarse en las cajas de restos de material impermeable para su reinhumación en el mismo cementerio o en otro.
Por tanto, excepto en los casos descritos no hay riesgo biológico en los restos cadavéricos y deben utilizarse los EPIs adecuados (guantes y mascarillas desechables, ropa de trabajo, etc.)