- Este debate tiene 5 respuestas, 4 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 19 años, 7 meses por ANTONIO SOLA.
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El Departament d”Educació de la Generalitat de Catalunya ha publicado en el BOG el Decret 365/2004, de 24 d”agost mediante el cual desarrolla el currículo formativo del Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales (o seáse FP II contemplado en el RD 1161/2001).
2000 horas
Actuación supeditada a Técnico Superior PRL
Acceso a estudio universitario Ingenierías
Temario extenso y definiciones prácticas
Se inicia período de pruebas
Disculpa mi ignorancia, pero.. ¿Cuál es la inquietud? ¿O tan solo se trata de una publicidad?
La creación en 2001 de una nueva figura prevencionista (en España) cuyo nombre es Técnico Superior provocó cierto desconcierto entre los técnicos respecto de las funciones y contenidos de la formación y cómo podía afectar a los técnicos ya titulados. Este decreto fija el curriculo y aclara las funciones. Es interesante por cuanto se fijan los perfiles del técnico y quizás nos permita saber por dónde irán los tiros. A mi me interesa saber qué se hará con los técnicos ya titulados a medida que vayan apareciendo las nuevas titulaciones ¿a quién no? en todo caso lamento haberte molestado.
Estimado colega:
Disculpa, pero no me has molestado en absoluto, simplemente no entendía la pregunta, sentía curiosidad y con el afán de ayudarte, es que formulé la respuesta precedente. Muchas veces, a través de este foro, se malinterpreta lo expresado, lo cual creo que es algo normal debido a que no hay una comunicación del tipo “face to face”, en la cual uno puede ver las expresiones del interlocutor y por supuesto apreciar el tono con el cual el otro se expresa.
A través de este medio, la cosa es algo más “fría” y a veces se hace difícil expresar la idea original y mucho menos, la intención con la que se formulara.
Ahora, en virtud de lo que has consignado, me has clarificado la situación, por lo que te agradezco profundamente tu aclaración. Desde ya un gran saludo. Edgardo Mazzei.
Gracias por la información. Espero que no desee consultar nada, pues no deduzco se su planteamiento nada al respecto…
Una aclaración.
He leido el Decreto 365/2004 de la Generalitat de Catalunya y también el R.D. 1161/2001, y en ambos se especifica que la dependencia del Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales será de un arquitecto, ingeniero, licenciado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o diplomado. En ningún lado se dice que la dependencia será de un Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales. A mi juicio, la redacción de la Ley abre un nuevo interrogante sobre el futuro de los TSPRL.
Saludos
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