- Este debate tiene 5 respuestas, 6 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 19 años, 4 meses por cordobespreven.
-
AutorEntradas
-
¿Que formación deben tener las personas autorizadas para montar y desmontar andamios?
¿Podrían realizar el montaje y desmontaje, trabajadores que ya los hayan montado más veces y hallan recibido formación en prevención de riesgos laborales sobre los riesgos de trabajos con andamios, o por el contrario las personas capacitadas son trabajadores de empresas específicas que se dedican al montaje y desmontaje de andamios?
A mi entender, las personas que arman y desarman andamios deberían pertener a una empresa que se dedique a ese fin y por supuesto deberían poseer capacitación en lo referente a los riesgos de las actividades que realizan (para evitar accidentes cuando están armando o desarmando los citados elementos). asimismo, deberían poseer además capacitación en lo referente a los riesgos a los que se exponen los usuarios de los andamios (de esta forma sabrán interpretar el nivel de responsabilidad que poseen cuando arman esos elementos y las consecuencias de un armado y/o elemento defectuoso). Felices fiestas, Edgardo.
Entiendo que debe ser trabajadores preparados e instruidos al efecto, supuestamente capacitados, tal como mandan los cánones, en cualquier trabajo de la condición que sea.
Las propias empresas ya se preocuparán de formar al personal que manipule andamios.
Te aconsejo que revises el contenido del RD 2177/2004 de 12 de noviembre (modifica el 1215/97), y trata específicamente (por decir algo…) el tema de montaje de andamios. Sobre todo te interesa si no se usan andamios “europeos”. Creo recordar que es por el final del documento.
Mire con todo respeto a los que contestan por “intuición” ya que al parecer no conocen la normativa reciente RD2177/2004 que modifica el RD 1215/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadoresde los equipos de trabajo en materia de trabajos temporales en altura, he de indicarle que no haga mucho caso, mejor dicho ningún caso, de ese tipo de contestaciones y se sumerja y beba de nuestra normativa legal, que la hay a montones, una buena y otra no tanto, y que en caso de duda para su interpretación acuda a que se la aclaren a quien crea oportuno, como es este Foro, pero por fuerza lo primero que debe hacer, y se lo digo con la mejor intención es leerse esa normativa y la que le cito al principio parece que la han escrito para contestarle a su pregunta, porque es muy exacto el RD 2177/2004, sobre todo en el punto 4.3 del Anexo.
mira el RD 2177/04
-
AutorEntradas
- El debate ‘ Andamios’ está cerrado y no admite más respuestas.