El Técnico de Nivel Intermedio puede dar Formación de Nivel Básico, pero lo de “certificarlo” es otro cantar nada claro, la norma en este caso concreto parece la letra del “aserejé” que no hay quien la entienda.
Así en el Artículo 35, punto 3 del RD 39/1997 se dice que “…se acreditará mediante certificación… emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia”. Y así como en la de Nivel Superior está claro que sólo pueden impartir, y certificar, entidades previamente acreditadas por la Autoridad Laboral, de la de Nivel Básico no se hace una cita específica y explícita más que la que le acabo de citar.
Yo entiendo que en el ámbito de su empresa puede y debe dar esa formación, certificándola la empresa, pero bueno eso es una opinión muy particular. Lo que si le diré es que en conversaciones con Inspectores de Trabajo y altos funcionarios del INSHT dicen que se están celebrando unas reuniones “inter-autonomías” para establecer un criterio únco en todas ellas. Ya veremos si sale y cuando…
Pero como tántas veces he contestado en este Foro a algunas cuestiones. ¿Por qué no lo pregunta directamente en la Inspección de Trabajo de su Autonomía? Pues varía bastante de unas a otras…