- Este debate tiene 7 respuestas, 8 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 19 años, 3 meses por Don Prevencio.
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Muy buenas! Trabajo en un SPA muy pequeño (tres técnicos). Mi pregunta es la siguiente: como técnico superior sin la especialidad de higiene ¿puedo realizar mediciones?, y si tuviese dicha especialidad y en la empresa no consto como la higienista ¿podría realizarlas?
Un saludo y muchas gracias de antemano
al menos debe de haber un higienista en la empresa, si tu no lo eres debe de ser otra de las personas o tener concertada dicha especialidad, segun rige el RD 1627/97
cordovespreven, como casi siempre hace sombra en vez de dar luz. El RD 1627/1997 establece las condiciones mínimas de seguridad y salud en la obra, lo que poco tiene que ver con la composición de los servicios de prevención ajenos y las competencias de sus técnicos.
El caso que planteas es uno de esos que se debaten entre el PODER Y DEBER. Como dice el cordobes, si tu servicio de prevención está acreditado en el área de higiene (lo que supongo) será porque disponeís al menos de un técnico superior en la especialidad de higiene, que es la persona que DEBE realizar este tipo de mediciones. Como bien sabras, como técnico superior que eres, PUEDES realizar evaluaciones de riesgo cuyo desarrollo exija el establecimiento de una estrategia de medición. El artículo 37 del RSP no especifica que dichas mediciones se cicunscriban exclusivamente al área de especialización, entenderlo así es una interpretación personal de la ley.
La práctica habitual es que los técnicos realicen actividades de evaluación independientemente de su especialización, aunque, y esto es una recomendación a título personal, si te vas a dedicar a ello, una formación especializada de calidad sobre el área de higiene es fundamental, para meter la pata lo menos posible.
Un saludo
Este tema se ha tratado muchas veces en el Foro y se han dado opiniones para todos los gustos. La mía es que puedes realizar, no sólo mediciones, sino evaluaciones completas también. Las únicas limitaciones son las impuestas por el artículo 37 del R.D. 39/1997, es decir, en el caso de las mediciones, que para realizarlas no hayas de establecer una estrategia para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora.
Saludos
En la práctica esto sucede en la mayoría de las empresas y entidades especializadas ajenas, donde todos hacen de todo, aunque no posean la especialidad en cuestión. Por tanto, ¿por qué vas a ser una excepción ?
mi opinion es la siguiente: las mediciones en si puede hacerlas cualquier técnico superior,contrastandolas posteriormente con los valores limites establecidos, ahora bien cuando según la medicion se sobrepasen estos valores, será el especialista ergonomo, higienista o de seguridad según el tipo de medicion realizada el que deberá interpretar los resultados
Me inclino por la respuesta de Antonio Sola, creo que el art. 37 del RSP tiene la respuesta y es que puedes hacer la mediciones y la evaluación salvo en los casos que se establecen en el mismo.
Además, el realizar la medición sin valorarla ni evaluarla, se podría considerar como una función asignada como auxiliar, complementaria o de colaboración del nivel superior, por lo que entiendo que se podría hacer incluso con el nivel intermedio siempre que sea supervisado (en este caso por ejemplo, sería el higienista quién establecería el método y equipo a emplear) por un higienista.
Como SPA debe de tener identificadas la Especialidades en las que ha sido acreditado. Para cada una de las especialidades es necesario un especialista(distinto al mismo que tuviese otra especilialidad)…
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