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    hoakin
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    marzo 2003


    Esa consulta me la hace un particular. Es su primera y única “casita” que se haga. La Dirección Facultativa le ha dicho que sí tiene la misma obligaciones y responsabilidades del “promotor profesional” que especifica la legislación. Está asustado este señor. En el RD 1627 viene algo referido al “cabeza de familia” que contrata a autónomos y que por este motivo queda exento de las obligaciones del contratista. ¿No hay nada referido como promotor particular? ¿La ley trata igual a un promotor particular que a un promotor profesional? Gracias de antemano a todos aquellos que me ayuden en este asunto. Un saludo.

    #228189 Agradecimientos: 0
    VFdez
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    noviembre 2003


    Efectivamente, sus obligaciones COMO PROMOTOR son las mismas que las de un promotor profesional.

    La única excepción que hace el RD 1627/97 respecto a los “cabezas de familia” que construyen o hacen construir su propia casa es que, si contrata directamente autónomos, no asume frente a ellos la condición de CONTRATISTA (pero no abandona la de PROMOTOR).

    Según la Guía Técnica editada por el INSHT, ésto se traduce en que no es necesario que redacte un Plan de Seguridad y Salud específico para los trabajos realizados por dichos trabajadores, cuya acción preventiva vendrá regulada por lo establecido en el Estudio de Seguridad y Salud incluido en el Proyecto. Evidentemente, estos trabajos también estarán bajo el control del Coordinador de Seguridad y Salud (que sera necesario ya que, al menos, habrá más de un trabajador autónomo o un trabajador autónomo y algún empleado).

    En mi opinión, además, no le pueden ser aplicadas las obligaciones (ni las responsabilidades derivadas de ellas) del artículo 11 (obligaciones de contratistas y subcontratistas). Especialmente importante el 11.2 segundo párrafo “(…) responderan solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el plan, (…)”

    En resumen:

    – EN CUALQUIER CASO, TENDRÁ LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE PROMOTOR igual que un promotor profesional.

    – EN UN CASO CONCRETO (contratación directa de trabajadores autónomos) NO ASUMIRÁ LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE CONTRATISTA, tal y como haría un promotor profesional.

    Un saludo.

    #228190 Agradecimientos: 0
    BorjaG
    Participante
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    enero 2005


    según tengo entendido, y aparece en ese mismo decreto la responsabilidad recae en el contratista principal, busca la definición de contratista principal y ya está.

    #228191 Agradecimientos: 0
    cordobespreven
    Participante
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    diciembre 2001


    pues las mismas q uno profesional

    #228192 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    22
    febrero 2002


    Experto

    Pues siento discrepar de las contestaciones que le han dado hasta ahora, pero el RD 1627/1997, por ejemplo, establece en el Artículo 2, punto 3, párrafo segundo establece una clara diferenciación para el Promotor de su propia vivienda como cabeza de familia. Además el seguro decenal que obliga al Promotor “profesional” según la LOE Ley de Ordenación de la Edificación Ley 38/1999, y si bien en un principio no hacía diferencias entre un Promotor “profesional” y el Promotor cabeza de familia, luego si ha establecidoi que no le es obligado al segundo concertar dicho seguro, pero que en el momento que fuese a vender su vivienda si quedará obligado a ello. Luego sí que hay diferencia e importante.

    Al hilo de lo dicho. Figúrese ese señor que encarga un Proyecto a un Arquitecto, el que ha de iincluir en su Proyecto el ESS; luego nombra una Dirección de Obra (el mismo Arquitecto del Proyecto, por ejemplo) y un Director de Ejecución de Obra (un Arquitecto Técnico amigo del pueblo); decide hacer la obra contratando a autónomos del pueblo (electricista, excavador, albañil, etc., todos autónomos y vecinos del pueblo con los que juega los S´ñabados al mus en el bar del pueblo), en consecuencia se entera que tiene que nombrar Coordinador de Seguridad y Salud en Fase de Ejecución de Obra, puesto que intervienen diversos trabajadores autónomos y según el Artículo 3, punto 2 del RD 1627/1997 se hace necesario su nombramiento. Como que el es cabeza de familia y construye para su familia la vivienda, no es Contratista a la vez que Promotor, como sí le ocurriría a un Promotor “profesional”, luego en esa obra no hay ni un sólo Contratista que es el único obligado a realizar el PSS. Luego es una obra con Coordinador y sin PSS… (juá, juá, juá… otro agujerito de la ley… no por mucho legislar…)

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  • El debate ‘ ME ESTOY HACIENDO “MI CASITA”….. ¿Tengo todas las obligaciones del PROMOTOR PROFESIONAL?’ está cerrado y no admite más respuestas.