- Este debate tiene 9 respuestas, 10 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 19 años, 1 mes por Indocumentao.
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¿Alguien me podría explicar si al utilizar tupis, cepilladoras y demás maquinaria de carpintería se recomienda usar guantes?.Porque hay quien dice que si, pero otros dicen que es contraproducente por el riesgo de engancharse con el guante y que te atrape
Hola epis en una carpintería se puede utilizar guantes cunado se esté lijando una pieza, pero no puede faltar la mascarilla, los lentes y para utilizar guantes solo se puede hacer cuando no se está trabajando con una máquina en movimiento
POR EXPERIENCIA VIVIDAS ACONSEJARIA QUE NO SE LO PUSIERAN NINGUN TIPO DE GUANTE, POR EL MOTIVO DE EVITAR ENGANCHES
Sí puede haber un riesgo de atrapamiento del guante, pero enfocándolo desde el ángulo protector, el guante en estos casos cubre los riesgos por acciones mecánicas, por ejemplo contra aristas cortantes. Desde luego si existe la mínima posibilidad de ocurrir lo primero, por supuesto evitaríamos su uso.
Examina la maquina y la forma de trabajar con ella, ¿hay posibilidad de que el trabajador se pued dañar con motivo de astillas en las tables?, pongamosque si y qe sea recomendable usar guantes, ¿hay posibilidad de atrapamiento del guante por la maquina?
En mi opinión no debería haber nunca la posiblilidad de que la maquina te atrape un guante.
el obligatorio el uso de guantes.
Mira, en este enlace que te envío : saldrás de dudas, porque es la Nota Técnica de Prevención que hace el MTAS y en la misma se especifican los EPIS.
Más claro que ella no te va a orientar nadie, porque una cosa es que molesten o no molesten y otra cosa cuando hay un accidente es el hecho de que si los llevava o no los llevava puestos.
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Si es verdad lo que tu dices y pensar que hay prevencionistas que insisten en el tema.
Pero lo correcto es que en toda maquina rotativa no se debe usar guantes ya que normalmente ante un enganche o arrastre el guante las consecuencias son mucho peores por las fracturas expuestas que generan o perdidas hasta el brazo .
No se debe usar guantes cuando una trabaja en tornos, fresadoras, cierras circulares, cierras sin fin, fresadoras, agujereadoras de mano, de pie o banco (taladros) amoladoras, tupi, cepilladora, garlopa, etc., etc.
Solo la última respuesta me parece correcta. En mi opinión, no se trata de “comodidad” como dice alguna respuesta, y por supuesto no es obligatorio, como dice elisamá (que no se de donde saca estas ideas). El riesgo de atrapamiento en estas máquinases muy importante, cualquiera que haya estado en una carpintería ha podido ver que en la mayoría de operaciones a realizar en estas máquinas existe un riesgo grave de atrapamiento provocado por una herramienta con giro a gran velocidad, que es accesible en algún punto (por mucho que quieran utilizarse protecciones).
Los resguardos de protección (en los casos en los que se usan) protegen a las manos de un contacto directo con la herramienta -corte- pero un guante mal ajustado, o con algún hilo suelo puede engancharse en el giro, y antes de darse cuenta el operario, ser arrastrado. La mayoría de los carpinteros reniegan del uso de guantes, por experiencias propias o en piel ajena.
Ocurre lo mismo con el pelo largo, con los anillos, pulseras, colgantes, incluso con ropa suelta por lo que es necesario adoptar medidas preventivas similares respecto a estos factores.
Un guante para que? si se mete la mano en la tupi ya puedes llevar 3 guantes.
Lo que debe preocupar al tecnico de prevención es que la maquina este en correcto estado cumpla el RD 1215/1997 y lleve todos los resguardos y protecciones, independientemente de llevar Marcado CE, tambíen debe preocupar que el trabajador tenga cualificación para usar según que máquinas, haya recibido formación e información sobre los riesgos que generan y las medidas preventivas y las máquinas pasen por unos estrictos controles periódicos antes de usarlas, pero dejemonos del recurso siempre facil de poner un epi por poner algo, cosa que puede a veces generarnos un riesgo de atrapamiento y una incomodidad añadida a las habilidades del trabajador.
Además debe primar siempre la protección colectiva a la individual según el art. 14 de la LPRL.
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