Se puede obligar al empresario a que cumpla las recomendaciones establecidas en la Norma Técnica de Prevención 310 y la recomendación 178 de la Organización Internacional del Trabajo referentes a:
– Reducción de la carga de trabajo y exigencias menores de rendimiento al trabajador nocturno respecto al diurno. NTP 310.
– Una pausa no inferior a 45 minutos para realizar una comida caliente durante las horas de trabajo nocturno. NTP 310.
– Evitar el aislamiento del trabajador nocturno Recomendación 178 OIT. Art. 12
– Establecimiento de un coeficiente reductor de la edad de jubilación de 0,25 por año del trabajador nocturno. Recomendación 178 OIT Art. 24.
Muchas gracias