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  • #28977 Agradecimientos: 0
    jon alday
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    marzo 2005


    Saludos a todos, mirad el problema es el siguiente: Tengo que calcular la carga térmica de un sector en el que que se realiza una actividad y tambien hay unas estanterias donde se almacena papel, el asunto es que en el RD 786 Reglamento de Seguridad contra Incendios en Locales Industriales podemos realizar los cálculos de 2 formas, si lo teneis a mano es el anexo 1 apartado 3.2, en la primera formula dice que se halla multiplicando : la masa del combustible x poder calorífico x coeficiente adimensional (C) x Ra y dividido por el area del sector, un inciso, tambien aparece una letra K en el numerador de la fórmula, que intuyo que debe ser una errata porque no hay explicacion de ella, y viene bien explicado lo que es cada cosa. Bien por último decir que esta es la fórmula que me dieron en los apuntes cuando me saque el título y que es la que conocia e iba a aplicar hasta que me puse a leer el RD al completo

    Despues en ese mismo apartado 3.2, subapartado 2, digamos, las mentes que crearon el Real Decreto, sugieren que podemos usar 2 nuevas fórmulas, en función de si en el sector se realiza una actividad o se almacenan sustancias, y aquí viene el problema ya que si en el sector de “mi empresa”, calculo la densidad de carga ponderada y corregida, separando Actividad y Almacenamiento el nivel de riesgo intrinseco se me dispara y estamos en nivel alto. Podríais decir, bueno si te da así será porque estas en un nivel alto de riesgo. En parte de acuerdo, pero me han dejado un plan, donde están hechos los cálculos y en él se ha usado, digamos, el primer método, es decir solo se tienen en cuenta las sustancias inflamables que tenemos y claro así queda muy bonito, Nivel de riesgo: bajo, después realizado los calculos de ese mismo plan usando el segundo método y voila!!, Nivel de riesgo: alto, me parece más estricto el segundo, y es el que me gustaría aplicar pero es que el resultado no me convence, me parece exagerado.

    En resumen, lio total, si uso el primer método parece como que me quedo corto, al no considerar la contribucion de la actividad, si la uso, la cosa se me dispara, a ver si hay alguien que se dedique a ello y diga como se hace en la realidad. Es que no quiero equivocarme, no vaya a ser que me empapelen.

    Y siguendo con el mismo tema: ¿de dónde se puede uno descargar el catálogo CEA de productos y mercancias donde viene el coeficiente C?, cualquier otro documento de reconocido prestigio (dice el RD) me serviria.

    Na mas y muchas gracias

    #221879 Agradecimientos: 0
    angel19974
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    abril 2002


    primeramente decirte, que el RD 786/2001, se anulo en su momento, y actualmente debes aplicar el RD 2267/2004.

    Por otro lado, todas las formulas y parametros para determinar la carga de fuego de un establecimiento las podrás hallar en este reglamento, asi que no desesperes, y empieza por emplear el RD 2267/2004

    #221880 Agradecimientos: 0
    jon alday
    Participante
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    marzo 2005


    Hola angel, gracias por contestar, tengo el nuevo RD tambien y echandole un vistazo por encima, no sé que le han cambiado, las formulas de calcular la carga termica ponderada y corregida, son identicas, logico por otro lado,, asi que estoy en las mismas

    Saludos

    #221881 Agradecimientos: 0
    Ing. Hector
    Participante
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    diciembre 2003


    Hola Tu te refieres a la carga de fuego.

    La carga termica es debidsa al calor que desprende y afecta a loa trabajadores una fuente externa como cañerias de vapor o maquinas que usan este.

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