Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
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  • #26138 Agradecimientos: 0
    gadifer
    Participante
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    septiembre 2004


    Buenas, soy un Arquitecto Técnico que va a hacer labores de Coordinador de Seguridad en una obra de edificación, la cuestion que quiero plantear y que deseo que me aclare alguien es la siguiente:

    despues de leer el Plan he solicitado al contratista una serie de puntos para poder completar el Plan según mi criterios. Todos los puntos que he establecido para la mejora documental se han cumplido excepto uno, y al cual me estan poniendo pegas. Este punto es la solicitud de que el Plan de seguridad sea firmado por el autor, o por cualquier técnico responsable, es decir que aparezca la identificación de una persona, y no sólo el sello del contratista a pie de la ultima página. Repito que a esto me ponen pegas, A QUE PUEDO REMITIRME PARA QUE EN CIERTO MODO LES OBLIGE A QUE APAREZCA EL NOMBRE DE UNA PERSONA ???ya que en el RD 1627/97 dice que el Plan debe estar realizado por el Contratista pero en este aspecto no lo veo muy concreto para apoyarme en mi petición.

    GRACIAS DE ANTEMANO.

    #212158 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    Desconozco desde donde escribes pero te puedes basar en el siguiente documento: Hace más de tres años, la Inspección de Trabajo y Osalan (Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laboral) presentaron un libro titulado “CRITERIOS DE LA ADMINISTRACION SOBRE LA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCION” en el que se marcan una serie de pautas o criterios paso a paso. En el punto ¿Quién debe elaborar el Plan? Cita textualmente lo siguiente: “Al señalar el art. 7.2 ROC que es el instrumento básico de la evaluación de riesgos y de la planificación preventiva, ha de estar elaborado por persona técnica competente en los términos del Anexo VI del RD 39/97 (300 o 600 horas según la complejidad de la obra, salvo en obras de poca entidad en cuanto a los riesgos (como urbanización de calles y plazas o rehabilitación interior), bien sea la o el trabajador desigando o bien un Servicio de Prevención Ajeno autorizado. En todo caso ha de figurar en el Plan o en documento aparte el nombre y la titulación en prevención de la persona que ha realizado el plan con el fin de verificar que se cumple la legalidad vigente.

    Sería conveniente que la elaboración correspondiera a un servicio de prevención ajeno para que así el contenido del plan abarcara todas las especialidades y no solamente la seguridad”

    Como habrás leido, se puede decir más alto pero no más claro y en base a esto Inspección en el Pais Vasco se ha puesto morada a sancionar. Se podrá discutir su interpretación de los RD o estar de acuerdo o no, pero te aseguro que gracias a esto muchas empresas constructoras se han puesto las pilas y se han tomado un poquito más en serio la prevención, contratando técnicos, exigiendo más a los SPA, etc.

    #212159 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Lo que dice Xirgu es cierto en el País Vasco y como bien sabe él, pues así se lo he manifestado muchas veces personalmente y a través de este Foro, NO ESTOY DE ACUERDO con esa interpretación, yo también tengo “mi criterio” y con derecho además de a exponerlo a estar equivocado. Pero para cumplir la norma no hay más que creer en ella y si no, exigir que se cumpla la que ya existe, que en mi opinión es demasiada. No estoy de acuerdo con que un SPA pueda realizar mejor función que una organización o sistema interno bien estructurado de una empresa (conozco algunos).

    Siguiendo con el “criterio” de OSALAN y la Inspección en el País Vasco, ¿Cómo se explica que un PSS se exija lo firme, en su caso, un Técnico de Nivel Superior, que podría ser un Licenciado en Filología Inglesa, y lo apruebe un “pobrecito e ignorante” Arquitecto Técnico, recién diplomado y sin ninguna Formación en Prevención más que la de la carrera >>>6 créditos + otros 6 por la ampliación<<

    #212160 Agradecimientos: 0
    Vagalume
    Participante
    0
    marzo 2002


    Vistas las respuestas dadas por Xirgú y D. Prevenció, quisiera indicar al respecto de las mismas que respecto a este problema se ha escrito y hablado mucho, se ha exigido firma de Jefe de Obra, de servicios, etc.. Existen diferencias entre comunidades, pero no sólo existen SPA o técnicos, son varios los casos en que las empresas tendrán servicio de prevención propio (en este caso considero que la firma o sello del propio de servicio garantiza el cumplimiento de norma, siempre y cuando este servicio sea conforme a ley), y comparto la opinión de D. Prevenció de que en ocasiones puede ser más garantía de cumplimiento y eficacia la firma del Jefe de Obra que las de un técnico contratado para una obra. Ciertamente en otras ocasiones sería todo lo contrario, la diferencia radicará en la competencia de ambos.

    #212161 Agradecimientos: 0
    Villafruela
    Participante
    0
    julio 2005


    El RD 1627/97 tan sólo establece que “el contratista elaborará un plan de s. y s….” El art. 7.4 del mismo RD concreta muy claramente el significado técnico y jurídico del plan de s. y s. (equivalente en las obras al plan de prevenciión en la empresa en general), y, para éste, el capítulo IV de la Ley 31/95 especifica que el empresario deberá contar con alguna de las modalidades de servicios de prevención, que a su vez se desarrolla en el RD 39/97 (los técnicos facultados son los de los Anexos IV, V y VI). Esto concretaría mi punto de vista legal del asunto.

    No hay que olvidaer, y aquí es de lo más importante, que las disposiciones preventivas son de “mínimos”, por lo que una vez más el promotor puede (y debe) aclarar y concretar sus exigencias preventivas (igual o por encima de esos mínimos) en las condiciones de sus contratos (pliegos), sobre todo los promotores públicos (obligados, además, a dar ejemplo a la sociedad). Cosa que no vienen haciedo, más bien todo lo contrario.

    Dicho esto, creo entender del planteamiento de la pregunta, que el promotor ni se preocupó de aclarar estos aspectos antes de la contratación, ni ahora apoya -supongo que ni se entera- a su coordinadoor (repito: el suyo, el que ha de velar por el cumplimiento de sus obligaciones, no se trata de alguien que pasaba por allí) en una cuestión tan razonable, y deja a éste “tirado”. Esto es un eejmplo más, y hay muchísimops, del formalismo con que se enfoca en España la legislación preventiva, y “así nos luce el pelo”.

    Lo concreto: creo que debes reclamar al promotor su apoyop en la cuestión, a la vez que razonas con el contratista el cumplimiento de lo que planteas, Si no lo consigues: o les mandas al cuerno (si tu situación lo permite) o informas o apruebas el plan de s. y s. dejando constancia del asunto.

    Qude claro que no se trata de una cuestión “mayor”, pero sí de una más de las muchas que impregnan la gestión preventiva en España de puro y simple (y absurdo) formalismo. Y lo que es peor, hasta la lucha contra el formalismo viene siendo formalista, véasé como ejemplo la mal llamada ley de reforma 54/2003.

    #212162 Agradecimientos: 0
    Arnol
    Participante
    0
    marzo 2005


    Gadifer:

    De acuerdo a la legislacion argentina la Ley 19587 Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Programa de Seguridad debe estar confeccionado por un profesional matriculado, al pie de cada hoja debe estar la firma y sello aclaratorio de este y del representante de la empresa. Caso contrario no tiene validez ante una inspeccion del maximo organismo que es La Superintendencia de Riesgo del Trabajo

    1 saludo

    Arnol

    #212163 Agradecimientos: 0
    saido
    Participante
    0
    abril 2003


    Si la empresa a cargo del subcontrato es grande por el profecional a cargo, si no por el profesional designado para asesorarlo en temas de seguridad, por la terminologia supongo que eres de chile por lo que tienes que estar acreditado por el servicio de salud para enfrentar materias de prevencion por lo que deverias contactar al experto asignado por la mutualidad, esto en caso de que seas de chile, si no es asi olvida lo que te dije

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