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  • #38621 Agradecimientos: 0
    DAMOCI
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    agosto 2003


    Hola, necesito saber si las empresas que suministran el material a una obra tiene la obligación de realizar plan de seguridad o adherirse al existente en la obra y si deben cumplir el Real Decreto 1627/1997 y sus modificaciones porteriores

    #255319 Agradecimientos: 0
    xirgu
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    junio 2002


    Maestro

    R.D. 1627/97 Definciones: “i) Subcontratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución.”

    Tras un accidente muy grave y basándose en lo anterior, el comentario de la Inspectora que visitó la obra fue que una empresa de suministro no tiene carácter de subcontratista y por lo tanto no les es de aplicación el RD 1627/97, pues no realizan de manera efectiva partes o instalaciones (aunque sin su participación sería imposible ejecutarlas). El problema es que esta opinión no es generalizada y sí que conviene entregar un escrito por duplicado, aunque sea de una hoja y firmado por el interesado, a todos los suministradores que acceden a la obra indicándoles cuatro normas básicas.

    #255320 Agradecimientos: 0
    toten
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    febrero 2004


    Si te adhieres al plan de obra es suficente, de hecho es el que vale, ya que ese está presentado para la obra en cuestión, no osbtante si la empresa suministradora dispone de su propio plan para obras, como para la que es subcontrastista, sería más interesante que lo presentara a la dirección facultativa y/o al técnico en prevención de la obra.

    #255321 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    febrero 2002


    Experto

    Si de lo que se trata es de un mero aporte de materiales, sin operaciones complementarias, creo que bastaría que, previamente haber sido informados por quien les contrata para ese servicio, cumpleran esas instrucciones, instrucciones que a la vez han de estar incluidas y contempladas en el Plan de Seguridad y Salud. Así por ejemplo el cartero, el recadista, que llevan algo a la obra no están obligados por el RD 1627/97, ni cosa por el estilo, salvo en el acceso a la obra, circulación por ella, pero como meros sujetos pasivos, de igual modo se pueden poner a otros servicios cada vez más complicados, hasta llegar a alguno como el del transporte en excavación o movimiento de tierras que evidentemente entran de lleno en ese RD 1627/97 y si son contratistas deberán hacer su Plan y si son subcontratistas cumplir lo que se diga en el Plan del Contratista que le haya subcontratado…

    #255322 Agradecimientos: 0
    ricardomarq
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    octubre 2002


    deben como cualquier empresa que trabaja en obras, realizar su propio plan de seguridad y salud si entran en la obra conforme al 1627/97 y ademas debe de estar en concordancia el plan de seguridad de la obra realizada por la coordinacion

    #255323 Agradecimientos: 0
    Karkemis
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    octubre 2002


    Si, sin duda, pero solo en la parte de acopio de materiales y/o en la parte que les sea de utilidad

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